Drogas y trabajo: ¿qué hacer ante un empleado adicto?
A partir de mayo las empresas con más de 300 trabajadores deberán contar con servicio médico
A partir de mayo las empresas con más de 300 trabajadores deberán contar con servicio médico
El conductor profesional que llegaba alcoholizado a su lugar de trabajo, o el médico que se disponía a operar bajo los efectos de la cocaína, hasta hace no mucho tiempo podía ser despedido sin que se les pagara una indemnización, alegando “notoria mala conducta”. Sin embargo, desde que en 2016 el Poder Ejecutivo aprobó el decreto 128/016 que prohibió el consumo de alcohol y otras drogas en el trabajo, y obligó a las empresas a crear protocolos para detectar la presencia de estas sustancias, los adictos dejaron de ser el foco de acciones disciplinarias, para ser tratados por sus empleadores como personas enfermas que requieren atención.
De hecho, cada mes más de 1.000 personas realizan consultas en el programa coordinado por el PIT-CNT, la Universidad de la República (Udelar) y la Junta Nacional de Drogas, que busca atender a personas que padecen adicciones. En la mayoría de los casos llegan allí luego de que fueran sometidos a un test para detectar la presencia de drogas en el organismo y, tras arrojar un resultado positivo, en lugar de echarlos, decidieron -junto con sus sindicatos- acompañarlos en un proceso de rehabilitación.
La responsable de este programa, Cecilia Miller, dijo a El Observador que unas 280 personas realizan un tratamiento anualmente para tratar de controlar su adicción. Miller aseguró que el decreto de 2016 supuso una mayor difusión del tema de las adicciones en el lugar de trabajo, y cambió la percepción que había hasta entonces, al pasar de evaluar el consumo como una falta disciplinaria, a tratarlo como un problema de salud.
El protocolo establecido por el decreto 128/016 señala los pasos a dar en caso de que un test de un resultado positivo sobre la presencia de alcohol o droga, y ante casos de reiteración sobre esta conducta. Si se da esta situación se debe derivar al trabajador involucrado a los servicios de salud para que pueda ser tratado -sacándolo de su lugar habitual de trabajo si puede suponer un riesgo durante el periodo de tratamiento- “sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder”.
Sin embargo, según explicó a El Observador la ministra del Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 4° turno, Rita Patrón, “el empresario ya no puede como antes despedir por notoria mala conducta” a un trabajador adicto, sino que debe ofrecerle la posibilidad de rehabilitarse, y si no desvincularlo de la compañía pagándole el despido.
La mayoría de las 280 personas que se atienden en el programa coordinado por el PIT-CNT llegan a través de empresas luego que se les detectara un problema de adicción. Miller dijo que las compañías han respondido a la normativa con una “alta sensibilidad” y voluntad de “apoyar a trabajadores con dificultades”.
El nivel de rehabilitación conseguido por el programa es de entre el 56% y 73%, al tiempo que el 5% abandona el tratamiento. Los restantes permanecen en observación ya que tienen un alto riesgo de sufrir una recaída o aún no dejaron de consumir totalmente. Miller señaló que normalmente aquellos que abandonan el tratamiento acaban siendo despedidos de las empresas en las que trabajan, o bien renuncian, como parte del deterioro y aislamiento al que se someten los adictos.
Diego Battiste
A pesar de que en el último tiempo las empresas han mostrado una mayor preocupación por el cannabis a partir de la regularización de este mercado, y el creciente número de autocultivadores, sigue siendo el alcohol la droga con mayor cantidad de adictos (95% de los 280 tratados anualmente), y la más peligrosa. Una de las complicaciones del tratamiento sobre el alcoholismo es que el síndrome de abstinencia puede ser tan severo que derive en la muerte.
Del 95% que padece adicción al alcohol, la mitad además consume otras drogas, como marihuana, pasta base o cocaína. “El consumo exclusivo de marihuana es una excepción”, agregó Miller.
Sin embargo, en el último tiempo se empezaron a dar casos de trabajadores que sufren de psicosis delirantes, vinculadas a consumos de marihuana con elevados niveles de THC (la sustancia psicoactiva de la marihuana). Miller dijo que una de las hipótesis es que se trata de personas que consumen marihuana proveniente de autocultivos.
Asimismo, se registra un incremento en el consumo de cocaína, en detrimento de la pasta base, un dato que coincide con la información policial que ve como esta última droga está perdiendo mercado. “La pasta base apareció en la época de la crisis, pero con la recuperación del poder adquisitivo resurgió la cocaína” explicó.
En 2013 –tres años antes de que fuera firmado el decreto sobre adicciones- el Tribunal de Apelaciones de 1° turno falló a favor de un trabajador de una empresa logística que opera en el Aeropuerto de Carrasco y que había recaído en el consumo de marihuana. La firma lo había despedido por notoria mala conducta luego de que se le detectara THC en sangre, pero el tribunal ordenó que se le pagara la indemnización por despido habitual que se le había negado, más un 20% por daños y perjuicios y 10% de multa, ya que había despedido a un trabajador que padecía una enfermedad, lo que configuró un "acto discriminatorio".
Desde entonces, los tribunales no han tenido que responder sobre otro despido por notoria mala conducta solo porque una persona estaba bajo los efectos de una droga, en buena medida, según opinó la abogada especializada en derecho laboral del estudio Posadas, Posadas & Vecino, Mariana Fernández, debido a que quedó claro que la adicción es una cuestión de salud.
Fernández dijo que las empresas deben seguir el protocolo que estableció el decreto sobre consumo de drogas y alcohol en el lugar de trabajo para evitar juicios. Hasta el momento, los únicos casos en los que la Justicia ha fallado a favor de la empresa que despidió por notoria mala conducta a un trabajador con problemas de adicción es cuando cometió algún tipo de falta mayor que podría estar vinculada al consumo de la droga.
Ya se han reportado casos en los que la Justicia falla a favor de una empresa que despidió alegando notoria mala conducta cuando el trabajador desvinculado agredió a un compañero o superior producto del estado de ebriedad en el que se encuentra.
Para el responsable de la Comisión sociolaboral de la Cámara de Industrias, Andrés Fostik, a partir de mayo se podría producir un aumento en los controles sobre consumo de drogas en empresas. Es que a partir de esa fecha todas las empresas que cuenten con más de cuatro trabajadores deberán contar con un servicio de prevención y salud en el trabajo, tal cual quedó establecido en un decreto de mayo de 2014.
La norma establece que las empresas con más de 300 trabajadores deberán contar con un “servicio integrado al menos por un médico (en su plantilla de trabajadores) y un técnico prevencionista o tecnólogo en salud ocupacional, pudiendo ser complementado por un psicólogo o personal de enfermería”.
En tanto, aquellas que tengan en su plantilla entre 50 y 300 empleados tendrán la opción de contratar un servicio externo que cumpla con las mismas características y servicios, con una intervención trimestral como mínimo.
De igual forma deberán contar con un servicio de salud externo similar las empresas con entre 5 y 50 trabajadores. Están excluidas de dicha obligatoriedad las que cuenten con menos de cinco empleados.
Para Fostik, el consumo de drogas y alcohol en el ámbito laboral será uno de los puntos que estos servicios deberán atender por lo que es de esperar que los controles se vuelvan más frecuentes.