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El feminicidio ya está legislado, dicen varios penalistas

El gobierno propuso tipificarlo como un delito independiente, pero los juristas dicen que eso afecta el principio de igualdad ante la ley
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01 de diciembre de 2015 a las 14:44

La muerte de Beatriz Comesaña el pasado fin de semana a manos de su expareja fue la que hizo que el presidente Tabaré Vázquez tomara la decisión de tipificar el feminicidio como delito independiente.

El tema era reclamado por parte de distintas organizaciones de mujeres, pero la iniciativa no es bien vista por los penalistas. Mientras que las autoridades y organizaciones sociales la defienden como forma de garantizar la seguridad de las mujeres, los expertos coinciden en que el delito ya puede ser juzgado desde la normativa vigente y que la nueva propuesta atenta contra el principio de igualdad de todas las personas ante la ley.

Consultado por El Observador, el abogado penalista Gustavo Bordes opinó que definir una nueva figura penal por el simple hecho de que la víctima sea mujer puede "generar inequidades y perplejidades" para el derecho, ya que se empieza a legislar "para un determinado grupo".

"Si lo que quiere agravar es la desproporción de la fuerza o una situación de indefensión, hay otros tantos casos (como una persona postrada, un niño o un inválido) que también habría que agravar", expresó.

En esto coincidió el penalista Diego Durand, quien dijo a El Observador que la tipificación del feminicidio como delito "ataca el principio de igualdad" de todas las personas ante la ley, establecido por la Constitución.

En el mismo sentido el catedrático penalista Miguel Langón dijo a El Observador que "hay que ser muy cuidadoso con las reformas parciales del Código Penal", ya que con la tipificación que se plantea "mañana tendrían que crear el ancianicidio, el niñicidio, entre otras". Por eso señaló que, a su entender, "la alevosía debería pasar a ser una circunstancia especialmente agravatoria", es decir, cuando se mata a una persona que está en inferioridad de condiciones.

En tanto, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Chediak, dijo ayer que el Poder Judicial está "totalmente de acuerdo" con enviar una "fuerte señal" para combatir la violencia doméstica, pero advirtió que toda modificación al sistema penal "debe ser cuidadosa". Y consideró que técnicamente lo mejor sería establecer "una agravante específica por razón de género".

Las agravantes vigentes

De acuerdo con el Código Penal, los homicidios pueden ser penados con 20 meses de prisión como mínimo y 12 años penitenciaria como máximo. Sin embargo, la pena puede ser extendida si las circunstancias en las que ocurre el delito son consideradas agravantes "especiales" o "muy especiales".

Las primeras son para los casos en que la víctima es un ascendiente o descendiente del homicida, cónyuge o concubino de un hermano, padre o hijo adoptivo. Aun así, la ley no prevé como agravante los casos en que el homicidio es cometido por una expareja de la víctima. Es este punto que el gobierno y las organizaciones sociales buscan implementar con la nueva ley.

Otras razones que categorizan como agravantes especiales son los casos en que el delito es premeditado, cuando se realiza por medio de venenos o cuando el agresor ejecutó un homicidio anterior.

Según el artículo 311 del código, en todos estos casos la pena puede extenderse de 10 a 24 años de cárcel.

Asimismo, el artículo 310 aclara como agravante especial el hecho que la víctima sea funcionario policial, siempre que el delito sea cometido "a raíz o en ocasión del ejercicio de sus funciones". Para estos casos, el máximo de la pena se eleva un tercio de la prevista en un principio.

Por otra parte, las agravantes "muy especiales" contemplan los casos en que el homicidio se comete con brutalidad y crueldad; cuando se realiza a través de un sicario; por medio de un incendio, inundación o similar.

También cuando la muerte se utiliza como forma de facilitar otro delito, por ejemplo una rapiña. O cuando se realiza después del delito, para borrar posible evidencia o como "venganza" por no haber alcanzado el objetivo propuesto. Si el agresor es reincidente en estas dos situaciones, también se considera agravante.

Para estos casos, el código prevé una pena de hasta 15 años de cárcel.

Además, en la ley 14.068, que regula la seguridad del Estado y orden interno, se amplía las agravantes especiales a los casos en que la víctima es un funcionario público.

Extensión de la pena

Pero además de las agravantes, la Justicia puede extender incluso a más de 30 años la pena del homicida si se aplican las medidas eliminativas. Estas rigen para casos de homicidas que "denuncien gran peligrosidad" y están previstas en el código, sin embargo el penalista Durán dijo a El Observador que son "poco vigentes"

Estas se implementan una vez cumplida la pena inicial y exige la continuidad dentro del centro carcelario. Su duración varía de acuerdo al caso concreto, la víctima y el agresor. Algunas solo poseen un máximo definido y otras ni siquiera tienen un periodo establecido, sino que depende de la decisión del juez. Aun así, en términos generales, las medidas pueden tener mínimos de un año como máximos de hasta 10 o 15 años.

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