6 de octubre de 2021 12:19 hs

Tal como anticipó El Cronista, el gobierno puso en marcha una serie de medidas para limitar el drenaje de reservas producto de la intervención del Banco Central para frenar la escalada de los dólares financieros.  

Por un lado, la Comisión Nacional de Valores anunció una suerte de cepo XXL, ya que hace menos de dos meses habían sacado otro cepo. En concreto, el organismo dispuso que que sólo se podrá comprar un máximo de 50 mil nominales de bonos de ley local, la mitad que hasta ahora, lo que da un total de US$ 19 mil por semana.

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Qué dice la Resolución General 907/2021

  • Que mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia de agosto y septiembre de 2019, el Poder Ejecutivo estableció un conjunto de disposiciones para regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, de esa forma, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real.
  • Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, conforme la reglamentación del BCRA.
  • Que la CNV estableció, mediante Resoluciones Generales -entre 2019 y 2021- diversas medidas a efectos de evitar prácticas y operaciones elusivas, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real.
  • Que, en el marco de la reciente evolución del mercado de cambios, señala haberse hecho necesaria una creciente intervención por parte del BCRA y, en fuerte medida, tal intervención ha estado asociada a las operaciones instrumentadas en el mercado de capitales a través de la compra venta simultánea de valores negociables.
  • Que en atención a la situación descripta, resulta conducente la adopción de medidas orientadas a disminuir el volumen de demanda de moneda extranjera en jurisdicción local sobre los valores negociables nominados en dólares estadounidenses y emitidos bajo ley local.

 Qué establece la resolución de la CNV

  • En las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo Ley Local, y para el conjunto de todas las subcuentas comitentes y de dichos valores negociables, al cierre de cada semana del calendario se deberá observar que la cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera no podrá ser superior a 50 mil nominales respecto de la cantidad de valores negociables comprados con liquidación en dicha moneda, operando este límite para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto; contabilizando la comparación entre compras y ventas según la jurisdicción de liquidación, local o extranjera, y considerando el límite establecido para el conjunto de las operaciones con liquidación en moneda extranjera.
  • Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento del límite por subcuenta comitente.
  • La CNV omisión Nacional de Valores verificará el cumplimiento de dicho límite para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto".

Concertación de operación con liquidación en moneda extranjera  

Sólo se podrá dar curso a las órdenes para concertar operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera no alcanzados por lo dispuesto en el artículo 6° del presente Capítulo, o realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior, si:

  • En los 30 días corridos anteriores no se han concertado operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo Ley Local, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo
  • Y si existe manifestación fehaciente de no concertar operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo Ley Local, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, a partir del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los 30 días corridos subsiguientes.

El Cronista-RIPE

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