El Ministerio de Defensa Nacional reglamentó la ley que establece el patrullaje en las zonas de frontera por parte de las Fuerzas Armadas. El decreto que reglamenta la ley, aprobada en octubre de 2018, establece que la coordinación de las tareas de vigilancia estará a cargo de la Estado Mayor de la Defensa, que integrará un Centro de Coordinación de Operaciones en el que participarán los demás organismos que tienen competencia en seguridad.
La reglamentación fue publicada este miércoles en el portal de Presidencia, aunque está fechada el 9 de diciembre de 2019. Entre otras cosas, determina cómo proceder durante el patrullaje, identificación y detención de personas, y control de vehículos y persecuciones. El perímetro de actuación de las Fuerzas Armadas es de 20 kilómetros desde la franja fronteriza.
Cada un año se actualizará la "demarcación de los centros poblados comprendidos en la zona fronteriza". La base de esa información la brindará el Ministerio de Vivienda (Mvotma), a través de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial. Los centros poblados están excluidos del decreto.
En el marco del patrullaje y las tareas disuasivas, los militares pueden pedir a las personas que se identifiquen sin orden previa de los fiscales, pero siempre y cuando haya "un indicio" de que cometió o intentó cometer un delito. En esos casos, se le pedirán a las personas sus documentos. En caso de no tenerlos, los militares podrán tomar las huellas digitales, previa autorización por escrito de la persona detenida. Si aún así la persona se niega a ser identificada, los militares darán cuenta a la "autoridad policial más cercana". Todo este procedimiento de identificación no podrá extenderse de las dos horas.
Para el control de los vehículos la reglamentación también establece un protocolo. Al igual que para pedir la identificación personal, deben existir sospechas de que se está ante una actividad delictiva. En ese caso se solicitará toda la documentación del vehículo y se deberá dejar un registro sobre los datos recabados.
Si se constata un delito tras la identificación de personas o los controles de autos, los militares deberán "dar cuenta de lo actuado al fiscal correspondiente", afirma el decreto.
Cuando se compruebe el delito, el personal de las Fuerzas Armadas podrá detener a la persona y deberá comunicar de inmediato a la fiscalía. En ese ínterin, los militares resguardarán la escena y tomarán los recaudos para que no sea alterada.
Si fuera necesario perseguir a las personas por fuera de la zona fronteriza, deberá hacerse en permanente comunicación con los demás organismos actuantes, como el Ministerio del Interior, para garantizar el correcto traspaso de las responsabilidades. Fuera de la zona fronteriza las Fuerzas Armadas no pueden hacer detenciones.
El Parlamento aprobó la ley en octubre pero restaba la reglamentación para que finalmente el patrullaje se pusiera en marcha. Esto último fue motivo de reclamo por parte de los partidos opositores al Frente Amplio (FA).
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