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La ley que prohíbe hacer publicidad electoral antes de los 30 días previos a las elecciones en el caso de las internas y las nacionales –y 15 para los comicios de segunda vuelta– no incluye las plataformas que ofrecen las redes sociales, ya que la redacción de la norma es de 1998, cuando internet estaba dando sus primeros pasos y Facebook, Twitter e Instagram no existían.
Los precandidatos lo saben. Comunicarse a través de Facebook Live, por ejemplo, en donde interactúan con los seguidores, responden dudas y promocionan sus eslóganes de campaña es una estrategia más que recurrente de los políticos, aunque no todos los contenidos que comparten en las redes constituyen publicidad electoral
"Por supuesto que la publicidad en redes es analizada por los órganos electorales de todo el continente como uno de los grandes retos del presente", reconoció a El Observador Wilfredo Penco, ministro de la Corte Electoral.
"Como ya he explicado varias veces, las redes no están reguladas por la ley desde el punto de vista de la publicidad electoral", añadió. En efecto, la ley dice en su primer artículo que la veda electoral rige para los "medios de radiodifusión, televisión abierta y televisión para abonados".
Consultada al respecto, la abogada Margarita Reyes, ministra de la Corte Electoral entre 2010 y 2017, dijo que no necesariamente se requiere un cambio en la legislación para subsanar el problema. "Creo que las redes hoy son un medio de comunicación, incluso más que el teléfono. En Facebook, por ejemplo, se han transmitido hasta partidos de fútbol", opinó la experta, y sugirió: "Capaz que se podría interpretar e incluir a las redes como medios, porque, como sabemos, la Justicia puede ir haciendo interpretación" de las leyes, según avanzan los acontecimientos en la historia.
"Lo cierto es que hoy no está regulado", dijo Penco por su parte. "Y si (las redes) estuvieran incluidas en la ley como los otros medios, les alcanzaría lo dispuesto en la norma", agregó el jerarca, que insistió que ha "dicho varias veces que se trata de una ley incompleta e imperfecta". El órgano que integra, recordó, no tiene iniciativa parlamentaria, por lo que no puede proponer realizar modificaciones, pero tampoco hay ningún proyecto de ley para introducir cambios a la ley.
Este año, en febrero, la Corte Electoral falló contra el Partido de la Gente y contra el sector del precandidato blanco Juan Sartori por entender que difundieron publicidad electoral cuando no debían hacerlo. El órgano consideró por unanimidad que tanto Sartori como el precandidato Edgardo Novick violaron la norma. "Hay claramente una violación", dijo entonces el ministro José Arocena, aunque destacó que la norma no prevé sanciones para esos casos. De todos modos, opinó el ministro, el asunto más preocupante no son las redes en sí mismas, sino la proliferación de falsas noticias en las redes en materia electoral", y dijo que "sobre eso habrá que trabajar intensamente hacia los próximos procesos electorales".
La sentencia de la Corte respondió a una denuncia que la agrupación Compromiso desde el Vamos, del Partido Colorado, que integra el sector liderado por Julio María Sanguinetti, había presentado a las autoridades una semana antes.
Sartori pidió disculpas en su momento y anunció que detendría la publicidad, y Novick anunció que a partir de ese momento iba a incluir “invitaciones a actos partidarios” y a recorridas en todos los anuncios publicitarios del Partido de la Gente.
Novick ya cuenta con antecedentes de denuncias por incumplir las reglas. Tanto Sanguinetti como el diputado colorado Conrado Rodríguez, e incluso funcionarios frenteamplistas, habían denunciado al empresario el año pasado, aunque sin mayores consecuencias.
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