Se acerca una nueva fecha del Día del Patrimonio y los uruguayos, acostumbrados a visitar edificios declarados monumentos históricos, se olvidan de mirar hacia la costa, donde las aguas acarician, en las profundidades, a cientos de embarcaciones naufragadas y que hoy conforman un rico patrimonio cultural subacuático (PCS).
Hasta 1983, con la llegada al país del buzo argentino Rubén Collado, la sociedad uruguaya ni sus autoridades habían tomado conciencia de la importancia que tenían estos naufragios, y hasta tal punto fue así que recién después de descubierta la fragata española Nuestra Señora de Loreto –naufragada en 1792– que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación tomó amarras en el asunto.
Cuando las autoridades se dieron cuenta que Collado lo único que buscaba era el oro y la plata de los navíos, sin ninguna metodología académica para salvaguardar los valores históricos del naufragio, lo que encontró como solución fue declarar monumento histórico al barco, generando un gran inconveniente, ya que el mismo Estado que le había dado permiso a este hombre para recuperar la fragata era el que luego le impedía continuar con su búsqueda.
Los memoriosos recordarán que luego de que el argentino se viera impedido de extraer cualquier objeto de la fragata, inició una demanda contra el Estado por lucro cesante, viéndose favorecido por la Justicia con una indemnización de US$ 700.000. Este fallo y el posterior éxito que tuvo en 1992 con el hallazgo del velero de guerra portugués Nossa Senhora da Luz, naufragado en 1752 –en el que encontró 3.000 monedas de oro que subastó en Sotheby´s en Nueva York recaudando US$ 3 millones– generaron un ambiente propicio tanto para los “buscadores de tesoros” y no para los arqueólogos marítimos, encargados de hacer culminar esos dramáticos viajes en buen puerto.
Una pregunta que todos se hace es por qué en Argentina o Chile no se dio el boom de los “buscadores de tesoros”. La respuesta es sencilla: porque existen leyes que protegen el PCS, cosa que Uruguay no tiene, porque la ley que permite a empresas privadas sacar objetos de abajo del agua todavía no se ha modificado. Lo que sí se modificó en 2006 es el decreto reglamentario que señala la suspensión de la recepción de nuevas solicitudes de búsqueda, pero las ya adjudicadas siguen vigentes, generándose pleitos contra el Estado.
Un salida decorosa para esta situación es que se genere una ley específica para regular la conservación del PCS o bien firmar la Convención de la Unesco sobre la protección del PCS y que tiene por objeto permitir al Estado mejorar la protección de su patrimonio sumergido, algo de lo que viene absteniéndose sin una explicación concreta o al menos coherente.
Convención 2001
La Convención de la Unesco sobre la protección del patrimonio cultural subacuático, adoptada en 2001, es un tratado internacional que establece principios básicos para que los Estados puedan mejorar la protección de su patrimonio, como por ejemplo, la obligación de preservar el PCS –exigiendo que también se respeten los restos humanos que se hallen en las aguas del mar–, la preservación in situ como opción prioritaria, la no explotación comercial con fines de lucro o especulativos ni tampoco la diseminación de forma irremediable y la formación e intercambio de información entre los Estados partes. Dicho esto, se cae de maduro que Uruguay, con toda su problemática en cuanto a los “buscadores de tesoros”, le convendría firmar este tratado, pero desde 2001 a esta parte, las distintas administraciones no lo han hecho y todo indica que así seguirá siendo.