Economía y Empresas > Medios de pago

En 2023 los consumidores volvieron a reclamar por exigencia de monto mínimo para pagar con débito: ¿qué dice la ley?

También hubo reclamos por comercios que diferencian precios por pago en efectivo o con tarjeta
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28 de marzo de 2024 a las 05:01

El uso de medios electrónicos de pago es algo sumamente extendido en el día a día de los uruguayos. En especial las tarjetas de débito y de dinero electrónico (tickets de alimentación o tarjetas prepagas) ganaron mucho espacio en la última década, y hoy se realizan alrededor de 400 millones de operaciones por año con estos instrumentos.

Pero también hay uruguayos que todavía prefieren seguir pagando con dinero físico sus compras en el supermercado, la farmacia o el almacén del barrio.

La mayoría  de los usuarios sabe que si paga con tarjeta de débito tiene un descuento de dos puntos de IVA en los comercios. ¿Pero siempre se puede pagar con tarjeta de débito? ¿Y por cualquier monto?

La primera respuesta es que los comercios no están obligados a trabajar con medios de pago electrónicos, aunque es claro que la amplia mayoría lo tiene incorporado en su operativa.

¿Montos mínimos para compra con débito?

Y la segunda respuesta es que los comercios que trabajan con tarjetas tienen libertad para fijar un monto mínimo a partir del cual se acepta el pago con débito de una compra o servicio. Ese piso puede ser de $ 200, $ 300, $ 500 o el monto que defina el comerciante según su criterio.

Esas aclaraciones vienen a cuenta de las quejas que los consumidores realizaron en 2023 ante la Unidad de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas, y que denotan todavía algo de desconocimiento entre los consumidores.

Aunque son menos consultas que en años anteriores, las estadísticas dicen que el año pasado todavía se reclamó en 29 oportunidades por la exigencia de montos mínimos para  la compra con tarjeta de debito.

Esta es una práctica habilitada por la ley de Urgente Consideración vigente desde 2020, que derogó el artículo 64 de la ley de Inclusión Financiera. Por esa vía los comercios que utilizan medios de pagos electrónicos dejaron de estar obligados a aceptar operaciones por cualquier monto. Esa exigencia se había implementado originalmente en enero de 2017.

Descuento por pago con efectivo cash

Otra práctica que denunciaron los consumidores fue la discriminación entre pago con dinero en efectivo y pago con débito. Esto ocurrió en 16 oportunidades el año pasado. Al igual que en el caso anterior, cuando se derogó el artículo 64 de la ley de Inclusión Financiera se eliminó la prohibición de aplicar precios diferenciales entre efectivo y pago con medios electrónicos contado, que estaba  vigente desde 2014.
En su redacción original, la ley 19.210 establecía que los proveedores o comercios que decidieran aceptar tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico (tarjetas prepagas o tikets alimentación) no podían cobrar por los productos o servicios que ofrecieran un precio mayor si el pago se realizaba mediante estos instrumentos que si el mismo se realizaba con efectivo. También establecía que cualquier promoción que ofreciera beneficios –monetarios o no- a los consumidores con pago en efectivo debía extenderse a los pagos realizados con el plástico.
Hoy no existe ninguna norma que obligue al comerciante a poner los mismos precios entre las distintas modalidades de pago contado, y el comerciante tiene libertad para marcar diferencias si lo considera necesario dentro de su negocio.  
Por ejemplo, en la carnicería le podrían ofrecer al cliente un descuento de 5% si paga la mercadería con cash. Lo mismo en el almacén, la ferretería o la panadería. Es una práctica legal. El comerciante tampoco está obligado a generalizar una promoción a todos los medios de pago.

Descuentos en restaurantes

Además, en el área de beneficios tributarios al consumidor, hubo otras consultas tales como la no aplicación de los descuentos establecidos por ley. Eso ocurrió en 30 oportunidades.

También hubo consultas relacionadas a descuento de IVA en restaurantes y afines (hoy son nueve puntos de IVA según la ley 17.934). En este capítulo, el problema más repetido (22 veces) fue que el comercio involucrado no aplicaba el descuento.

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