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En un fallo histórico, la Suprema Corte de la India dictaminó que todas las mujeres tienen derecho a un aborto seguro y legal

El alto tribunal revirtió un fallo de un tribunal inferior que había rechazado la práctica de un aborto de 23 semanas y media a una mujer de 25 años.
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01 de octubre de 2022 a las 13:27

En un fallo histórico del jueves 29 de setiembre, la Corte Suprema de India afirmó que todas las mujeres tienen derecho a un aborto seguro y legal. El tribunal de tres jueces compuesto por los jueces DY Chandrachud, Surya Kant y AS Bopanna emitió el veredicto después de escuchar una declaración presentada por una mujer soltera de 25 años que buscaba la interrupción de su embarazo a las 23 semanas y cinco días.

La solicitante se había dirigido primero al Tribunal Superior de Delhi en busca de medidas provisionales. El 15 de julio, el Tribunal Superior denegó la apelación alegando que las circunstancias de la solicitante no estaban cubiertas por ninguna de las cláusulas de las Reglas de Interrupción Médica del Embarazo (MTP).

Luego, la mujer acudió a la Corte Suprema, que el 21 de julio otorgó una orden provisional que le permitía interrumpir el embarazo, sujeto a que una junta médica concluyera que el procedimiento no representaría un riesgo para su vida. El tribunal observó que la decisión del Tribunal Superior había tomado una visión "indebidamente restrictiva" de las disposiciones de la Ley MTP, específicamente la Regla 3B que detalla las categorías de mujeres que pueden interrumpir su embarazo entre las 20 y 24 semanas.

En su fallo de julio, el Tribunal Superior de Delhi había concluido que “permitir que la peticionaria sufra un embarazo no deseado sería contrario a la intención de la ley promulgada por el Parlamento”. En su sentencia del 29 de setiembre, la Corte Suprema realizó múltiples intervenciones clave en la interpretación de la Ley MTP, rechazando la interpretación restrictiva de la ley y la distinción entre distintos derechos para mujeres casadas y soltera que había hecho el tribunal precedente y afirmó que todas las mujeres tienen derecho a un aborto seguro y legal hasta las 24 semanas de embarazo en virtud de la Ley MTP y que “una interpretación restringida de la Regla 3B, limitada solo a las mujeres casadas, haría que la disposición fuera discriminatoria para las mujeres solteras y violatoria del artículo 14 de la Constitución de igualdad ante la ley e igual protección de las leyes”.

“Los derechos a la autonomía reproductiva, la dignidad y la privacidad en virtud del artículo 21 del derecho a la vida y la libertad personal, otorgan a la mujer soltera el derecho a elegir si desea tener un hijo, en condiciones similares a las de una mujer casada”, enfatizó la Corte. 

El tribunal también declaró que los médicos no deben imponer "condiciones extralegales a las mujeres que buscan interrumpir sus embarazos de conformidad con la ley". Estos incluyen la búsqueda del consentimiento de la familia de la mujer, prueba documental o autorización judicial. “Es solo el consentimiento de la mujer (o el consentimiento de su tutor si es menor de edad o tiene una enfermedad mental) lo que es material”.

En una de sus intervenciones más críticas, la Corte Suprema reconoció la violación marital en su veredicto. Entre las categorías de mujeres a las que se les permite acceder a abortos de hasta 24 semanas según las Reglas del MTP se encuentran las sobrevivientes de violación o agresión sexual. Sin embargo, la violación conyugal no está incluida en la definición de violación según la Sección 375 del Código Penal de la India.

La Corte Suprema señaló en su sentencia que esta exclusión fue por una “ficción legal”. “Una mujer puede quedar embarazada como resultado de una relación sexual no consentida realizada por su marido. Seríamos negligentes si no reconociéramos que la violencia de pareja es una realidad y puede tomar la forma de violación”, reconoció el alto tribunal.

El Tribunal concluye que la violación conyugal debe incluirse en el significado de violación a los efectos de la Ley MTP. “Cualquier otra interpretación tendría el efecto de obligar a una mujer a dar a luz y criar a un niño con una pareja que le inflige daño mental y físico”.

La Regla 3B(b) de la ley incluye a las menores en la lista de categorías de mujeres que pueden solicitar un aborto hasta las 24 semanas de embarazo porque, según señala el tribunal, “las adolescentes que participan en actividades sexuales consentidas pueden no saber que las relaciones sexuales a menudo resultan en un embarazo o ser incapaz de identificar los signos de un embarazo”.

La Corte Suprema señaló también que la Ley de Protección de Niños contra Delitos Sexuales (POCSO, por sus siglas en inglés) es "neutral en cuanto al género" y "criminaliza la actividad sexual" de los menores de 18 años. Según la ley, “el consentimiento de hecho en una relación entre menores es irrelevante”. Sin embargo, el tribunal agregó que la ley “no impide que los adolescentes participen en actividades sexuales consensuadas”.

El tribunal también se refirió a la ausencia de educación sobre salud sexual y los tabúes en torno al sexo prematrimonial que pueden no solo impedir que los adolescentes accedan a los anticonceptivos, sino que impiden que las jóvenes informen a sus padres o tutores, quienes desempeñan un “papel crucial en el acceso a la asistencia médica e intervención” en caso de embarazo.

Según la Ley POCSO, si una menor se acerca a un médico registrado (RMP) para interrumpir un embarazo a partir de una actividad sexual consensuada, el RMP tiene la obligación de informar el "delito cometido a las autoridades competentes". El tribunal indicó que era “necesario leer armónicamente tanto la Ley POCSO como la Ley MTP y aclaró que el RMP, solo a solicitud del menor y del tutor del menor, no necesita revelar la identidad y otros datos personales  en la información provista bajo la Ley POCSO.

El RMP también está "exento de revelar la identidad del menor en cualquier proceso penal que pueda seguir" del informe del RMP en virtud de la Ley POCSO. El tribunal agregó que esta interpretación “prevendría cualquier conflicto entre la obligación estatutaria de la RMP y los derechos a la intimidad y autonomía reproductiva del menor previstos en el artículo 21 de la Constitución”.

La Corte destacó también las obligaciones de la India en virtud de los convenios internacionales y enfatizó las obligaciones del estado indio hacia sus propios ciudadanos: “el estado tiene una obligación positiva en virtud del artículo 21 de proteger el derecho a la salud y, en particular, la salud reproductiva de las personas. En términos de derechos reproductivos y autonomía, el estado debe tomar medidas activas para ayudar a aumentar el acceso a la atención médica (incluida la atención médica reproductiva, como el aborto)”.

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