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Estas son las bases del acuerdo para el nuevo Estatuto de la AUF

Este martes se dio un nuevo paso para que en la Asamblea de Clubes del viernes se vote el nuevo Estatuto y la AUF evite ser sancionada por FIFA
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27 de noviembre de 2018 a las 22:41

Los clubes de Primera División del fútbol uruguayo dieron este martes un nuevo paso para que el viernes se apruebe un nuevo Estatuto que rija los destinos de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), conforme al Estatuto de la FIFA que en agosto intervino la AUF y puede aplicar sanciones a partir del 2 de diciembre para el caso de que el nuevo cuerpo normativo no sea aprobado en consonancia con sus reglas. 

Si bien desde la Comisión Regularizadora de la AUF no se entiende que este acuerdo, que comenzó a cobrar forma el pasado viernes sea aún definitivo, sí hay un clima de optimismo en relación al cimbronazo que sufrieron las negociaciones el pasado 15 de noviembre.

Esta es, punto por punto, la fórmula que puede destrabar la crisis institucional que atraviesa la AUF. 

1)- En todo lo no modificado por el presente regirá el Estatuto remitido por FIFA y Conmebol y enviado a los miembros de la Asamblea con motivo de la citación a la misma. Sin perjuicio de esto se aceptarán las modificaciones por errores evidentes y concordancias entre artículos que se logren identificar.

2)- Dicho proyecto de Estatuto será modificado de acuerdo con lo que se establece a continuación.

3)- En el artículo 84 se eliminará la facultad de intervención para la Comisión de Contralor y Transparencia y la frase “pudiendo disponer las medidas correspondientes“, y en el numeral 4º del artículo 82 se requerirá el voto mínimo de 2/3 (dos tercios) del total del Congreso.

4)- En el artículo 39 literal C referido al Consejo de Fútbol Profesional se acuerda el siguiente texto: “El Consejo de Liga se regirá por su propio reglamento interno y por su Estatuto en caso que obtenga personería jurídica“

5)- (Integración del Congreso) Los miembros del Congreso tendrán los siguientes votos: Clubes de Primera División Profesional: 32 votos; clubes de la Segunda División Profesional: 14 votos; clubes de la Segunda B Nacional 7 votos en total; Organización del Fútbol del Interior (OFI) 7 votos en total; fútbol sala un voto en total; fútbol femenino un voto en total, Liga Universitaria de Deportes un voto; Organización Nacional del Fútbol Infantil (ONFI): un voto; jugadores de fútbol 11 votos en total; árbitros: dos votos; entrenadores un voto para un total de 78 votos.

En el caso de la Liga Universitaria de Deportes y ONFI su membresía depende de que obtengan las condiciones para integrar el fútbol asociación. Hasta tanto la Liga Universitaria y ONFI no reúnan las condiciones para integrar la AUF, esos dos votos no se tomarán en cuenta y el Congreso quedará integrado por 76 voluntades.

6)- Se acepta la modalidad de voto secreto para la elección del presidente y la venia a los restantes miembros del Consejo Ejecutivo en el Congreso eleccionario. En el caso de votos representativos de varios miembros el voto será secreto para determinar la forma en que votará el colectivo e identificable en el momento de votar en el Congreso.

7)- El nuevo Estatuto incorporará una redacción clara acerca de la posibilidad de crear una Liga Profesional de Fútbol, lo que todos declaran aceptar. Si bien se reconoce que existe una previsión en el artículo 17 del proyecto FIFA, se incluirá una norma aclaratoria como la disposición transitoria contenida en el artículo 89 del proyecto de los clubes.

8)- La Comisión de Contralor tendrá tres miembros. Estos deberán ser:

a)- un profesional del Derecho, drado 3 o más de cualquiera de las universidades habilitadas en el país; 
b) un profesional contador, grado 3 o más de cualquiera de las universidades habilitadas en el país; o
c) un exmagistrado que haya ocupado el cargo de Ministro de Tribunales de Apelaciones, Suprema Corte de Justicia o Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Dicha Comisión será designada, en primera instancia, por cuatro quintos de los integrantes del Congreso. En caso de no reunirse cuatro quintos en primera instancia se procederá a designar a los mismos en el Congreso por mayoría simple a propuesta: uno del Fútbol profesional, otro de OFI y otro de los grupos de interés (futbolistas, entrenadores y árbitros), debiendo revestir todos alguna de las calidades arriba mencionadas (grado 3 o exministros de Tribunal, Suprema Corte o TCA).

Se incluirá en este artículo que “los propuestos deberán tener las calidades arriba mencionadas, siendo uno profesional abogado, otro profesional contador y otro profesional con experiencia en la magistratura“.

9)- La aprobación y modificaciones de estatutos o reglamentos requerirán una mayoría especial de tres cuartos del total de componentes del Congreso. También se requerirá dicha mayoría para la expulsión (artículo 14).

10)- Existirá un Comité Ejecutivo integrado por siete miembros. El fútbol profesional, OFI y los jugadores tendrán la potestad exclusiva de proponer un miembro cada uno de ellos al presidente, el que lo elevará al Congreso para la venia correspondiente junto con la de los otros tres restantes miembros que se propongan de acuerdo con el procedimiento general previsto.
Los proponentes deberán cumplir con lo previsto por la ley 17.292. Uno deberá ser mujer.

11)- Los derechos de imagen que correspondan a los participantes de los espectáculos deportivos se regularán por las leyes vigentes y no se incluirán en el Estatuto.

12)- Se modificará el artículo 40 de forma de otorgarle a OFI mayoría absoluta dentro del Consejo del Fútbol Amateur.

13)- Todos los firmantes manifiestan que han realizado sus mayores esfuerzos para el logro de un entendimiento que beneficie a todo el fútbol uruguayo.

14)- Se incorporará a los preparadores físicos en el numeral 2 del artículo 62.

15)- En el numeral 3 del artículo 62 se seguirá con el texto del estatuto actual.
 

 

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