A menos de una semana de su difusión, la filtración de los Pandora Papers ya generó acciones de la Secretaría Nacional Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft). Los representantes de la filial en Uruguay de Alemán, Cordero, Galindo & Lee (Alcogal), una de las empresas más perjudicadas por la investigación internacional, deberán comparecer a mediados de la próxima semana ante la Secretaría Antilavado, según informó a El Observador el encargado del área de Fiscalización del organismo, Gustavo Misa.
Los Pandora Papers fueron la última edición de lo que muchos consideran una serie de filtraciones, que comenzaron en 2014 con los Luxembourg Leaks, cuando el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por su sigla en inglés) publicó información confidencial acerca de dictámenes fiscales que PwC realizó para beneficiar a sus clientes entre 2002 y 2010. Luego, tuvo su apogeo en 2016 con la difusión de los Panama Papers, cuando se publicó información sobre 214.488 entidades offshore.
En 2017, hubo filtraciones a menor escala en lo que luego se llamó los Paradise Papers; y en 2020, se difundieron los FinCen Files. Estos últimos eran 2.121 reportes de operaciones sospechosas que estaban almacenadas en la Red FinCen (Financial Crimes Enforcement Network) y que nucleaban 200 mil transacciones sospechosas ocurridas entre 1999 y 2017.
¿Por qué hay sospecha siempre que hay offshores?
Offshore es cualquier empresa que esté fuera de los límites del país en el que se creó. La mayoría de las empresas offshores que están en la palestra pública están en países que son considerados “paraísos fiscales” por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Estos países son apuntados como tales por el bajo cobro de impuestos, la laxitud normativa, el nivel de transparencia y, principalmente, por su negativa a intercambiar información, sostuvo en diálogo con El Observador Leonardo Costa, abogado corporativista del estudio Brum & Costa. No se les exige que la empresa tenga oficinas ni personal.
"El problema es el origen del dinero. Si es producto de su actividad comercial lícita, no hay problema. La creación de estas sociedades es lícita, la búsqueda de pagar en otras jurisdicciones impuestos más bajos, dentro de determinados parámetros, es lícito. Donde todo se vuelve probablemente delictivo es si el origen del dinero lo es. Eso es el lavado de dinero. El ir cubriendo con capas, como si fuera una cebolla, el origen ilícito del dinero para poder integrarlo a la actividad comercial”, explicó días atrás a El Observador Jorge Chediak, titular de la Senaclaft.
Martín Litwak, abogado, emprendedor en la industria de las empresas offshore y especialista en la materia, dijo que a partir de las películas y la prensa se han estigmatizado los paraísos fiscales. Afirmó que el margen de ilegalidad debe estar entre el 1% y el 2%, pero está lejos de ser la regla.
La mayoría de las offshores, sostuvo Litwak, se utilizan con objetivos de planificación patrimonial. Si una persona crea una sociedad anónima offshore y pone como socios a sus hijos, ellos podrán disponer de ese dinero sin realizar mayores trámites aunque la persona en cuestión falleciera.
Otro de los motivos que enumeró el experto es el interés en la privacidad. Pero entiende que la tercera y más relevante es la inseguridad jurídica que representa Latinoamérica. “Hay en algunos países en los que las reglas cambian permanentemente. Si yo hubiera tenido depositados 100 mil dólares en Argentina en la época del corralito, el gobierno me hubiera pesificado eso a un valor irrisorio y yo hubiera perdido plata. Un cliente igual, en Uruguay, se hubiera salvado”, explicó.
Todo eso es lícito. La ilegalidad comienza cuando hay un delito precedente. El exdirector de la Secretaría Antilavado, Daniel Espinosa, sostuvo que hay dos maneras claras de incurrir en delitos. La primera es si se utilizara para ingresar al sistema formal bancario dinero proveniente de actividades ilícitas. La segunda es la evasión. Es decir, por una actividad lícita se percibe determinada cantidad de dinero, pero se paga impuestos por una porción menor del total y el resto se canaliza vía la empresa offshore.
Consultados sobre qué finalidad lícita pueden tener las offshores en paraísos fiscales, Espinosa coincidió con Ricardo Gil Iribarne (también extitular de la Secretaría Antilavado) en que los bajos montos impositivos y las “pocas preguntas”, son de los principales atractivos. “No hacen una debida diligencia ajustada”, dijo Espinosa.
Costa resaltó que la gran mayoría de los que hoy son señalados como paraísos fiscales han firmado tratados de cooperación internacional y hoy están obligados a informar quién es el beneficiario final de las sociedades anónimas si Uruguay solicitara el dato.
Tener una sociedad anónima offshore no es un delito en sí mismo y personas que la abrieron en busca de privacidad pueden terminar en tapas de los diarios más importantes del mundo. “Hay mucha envidia por la gente con plata (...) En notas del ICIJ, cuando entrás, ves que en muchos casos terminan reconociendo que estaban declaradas, o que había un problema y se resolvió, entonces termina siendo un caso donde vos tenés millones de documentos filtrados, miles de compañías y se siguen repitiendo los mismos 500 nombres”, expresó Litwak.
¿Qué trámites hay qué hacer para constituir una offshore desde Uruguay?
En la mayoría de los casos, el cliente acude a una empresa intermediaria que es la que vende la sociedad. Ese es el rol que podría tener en Uruguay, por ejemplo, Alcogal, aunque hay decenas de firmas en el país que cumplen esa función. Para abrirle la sociedad, el estudio está obligado por ley a conocer quién es el cliente, el origen de los fondos y saber si en su actividad cumple con las exigencias impositivas (regularidad fiscal). El costo de apertura de la sociedad ronda los US$ 2.000.
Varios de estos puntos están incluidos en el trámite denominado “debida diligencia”. Allí deben constatar que el origen del dinero sea lícito y quién es, verdaderamente, el beneficiario final de la sociedad. Deben prever que quien se presenta como tal puede ser en realidad un testaferro de alguien que prefiere no ser identificado.
Si percibieran algo inusual, deben reportarlo a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay (BCU). “Cuando los clientes se quejan, les explico que es para cuidarlos a ellos. Porque al resto les pido lo mismo. Estas cosas nos ayudan, mostramos que no estamos en las filtraciones porque hicimos las cosas bien y si algo se filtrara, se mostraría que se hacen las cosas bien”, dijo Litwak.
Los funcionarios públicos
El artículo 9 de la ley integral contra el lavado de activos establece que los funcionarios públicos de las más altas esferas no pueden tener sociedades offshore en los países que la Dirección General Impositiva (DGI) entiende que son “jurisdicciones de nula o baja tributación”.
Los cargos afectados por esta norma son: presidente y vicepresidente de la República, senadores, diputados, ministros, subsecretarios, directores generales de Secretaría, directores de Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Personas Públicas No Estatales y cualquier cargo político y de particular confianza.
Si bien la norma rige para Uruguay, Litwak hizo una salvedad poniendo ejemplos del plano internacional. En la mayoría de los casos de corrupción, los fondos se manejaron en efectivo. “Es muy naíf pensar que si yo voy a pagar el rescate de un secuestro o le voy a pagar a un sicario lo voy a hacer a través de un giro bancario”, expresó, y puso como ejemplo el escándalo de Odebrecht y los Cuadernos de las Coimas en Argentina.