Nacional > Conjunción de interés

El diputado que usó la banca en favor de su cooperativa

El fiscal Pacheco pidió el procesamiento de Placeres por conjunción del interés público con el privado; la cámara deberá votar el desafuero
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03 de mayo de 2019 a las 14:08

Cuando fue electo diputado por el MPP, Daniel Placeres renunció al cargo de directivo de la empresa autogestionada Envidrio pero continuó dirigiéndola y desde el Parlamento hizo gestiones para beneficiar a esa cooperativa. Y no lo hizo “por razones históricas o sentimentales como se alega, sino en un rol directriz y de gestión en varias áreas de la empresa ya sea operativas, de producción o de los recursos humanos”, concluyó el  fiscal de Crimen Organizado Luis Pacheco al pedir su procesamiento como “presunto autor penalmente responsable de un delito de conjunción del interés personal y público”.

En el escrito al que accedió El Observador, Pacheco solicitó el levantamiento de los fueros parlamentarios, tal como lo indica la Constitución. Según el artículo 114 de la Constitución, para que un legislador sea procesado por la Justicia la cámara a la que pertenezca deberá resolver si se levanta la protección de los fueros parlamentarios, para lo cual se necesitan dos tercios de los votos. En el caso de que así ocurra, dice la Carta Magna, se “lo declarará suspendido en sus funciones y quedará a disposición del tribunal competente”.

El fiscal también anunció que en caso de que el Parlamento vote a favor de que Placeres sea procesado, en principio no exigirá que el legislador espere el desarrollo del juicio en la cárcel.  “En virtud de hallarnos ante un delito castigado con una pena mínima de prisión, y no concurriendo ninguna de las circunstancias que justifican la imposición de prisión preventiva u otras medidas cautelares, el procesamiento podrá ser dispuesto sin prisión”, escribió en su dictamen. 

La investigación logró probar que, como diputado, Placeres intervino en cuestiones vinculadas a la empresa Envidrio: propuso y aconsejó como integrante de la Comisión de Legislación del Trabajo la aprobación de una minuta de comunicación al Poder Ejecutivo, que fue aprobada y votada el 18 de octubre de 2017,  en la que se pedía realizar esfuerzos para buscar todos los instrumentos y mecanismo para lograr financiación de la planta industrial Envidrio  “y dar de esta forma célebre inicio a la producción de la misma”.

También votó afirmativamente el proyecto de ley posteriormente sancionado y promulgado como Ley 19.611 el 26 de abril de 2018 que facultó al Ministerio de Trabajo a extender por un plazo de 90 días el subsidio por desempleo de los trabajadores.

Como parte de ese “rol activo” que siguió desempeñando en la cooperativa, el diputado continuó concurriendo asiduamente a la fábrica. Un testigo que trabajó en Envidrio hasta 2016 declaró que siempre que debía tratar un tema laboral lo hacía con Placeres. “Todo pasa por él”, afirmó. Los testigos señalaron que hacía una recorrida todas los días a las seis de la mañana por la planta. Otro testigo que fue empleado de la empresa hasta 2017 dijo que Placeres “manejaba todo”  aun después de haber asumido la banca. Y otro declaró que Placeres “era quien decidía todo”.

El gerente general de Cristalerías del Uruguay, por su parte, declaró que su compañía mantuvo un vínculo comercial con Envidrio hasta finales de 2017 y que las negociaciones para la concreción de los negocios fueron mantenidas “normalmente” con el señor diputado Placeres.

Conjunción de intereses

El delito de conjunción del interés personal con el público está comprendido en el artículo 161 del Código Penal, y según Pacheco se aplica a Placeres puesto que  –con el fin de obtener un provecho para una empresa a la que continuaba estando vinculado– se interesó en asuntos en los que debió participar por razón de su cargo.

Además, omitió informar su vinculación con la empresa, por lo que se configuraron las dos modalidades en que se puede cometer el delito: por acción y por omisión  de informar. Como legislador, el diputado del MPP estaba obligado a informar a la Cámara de Diputados “toda vinculación personal o de intereses que lo ligue a cualquier gestión, asunto o proyecto de carácter general que se considere”, según escribió Pacheco al citar el reglamento que rige para los representantes. 

El delito tiene  pena mínima de seis meses de prisión y máxima de tres años de penitenciaría por lo que planteó que puede ser procesado sin prisión. 

También prevé la inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de 10 a 10 mil unidades reajustables (de $ 11.610 a $ 11.610.000 a valores actuales).

Lo que Pacheco desestimó 

Si bien entendió que hubo responsabilidad penal en la relación de Placeres con Envidrio, Pacheco desestimó las otras denuncias presentadas por la oposición, desde los cuestionados préstamos del Fondes hasta los pagos de jornales a empleados que se encontraban en seguro de paro. En varios de estos puntos el fiscal admitió que se trató de prácticas cuestionables, pero que ello no implica que constituyan delito.

En cuanto a “las presuntas irregularidades en los contratos celebrados por empresas privadas uruguayas con empresas estatales venezolanas”, la Fiscalía expresó que “no se han reunido elementos de convicción suficientes que permitan inferir la existencia de conductas penalmente reprochables”.

Pacheco concluyó que “las empresas uruguayas no eran seleccionadas por el Estado uruguayo, sino por las empresas estatales venezolanas, por lo que no son de aplicación las normas de contabilidad y administración financiera del Estado, ni es preceptiva la exigencia de procedimiento competitivo, por lo cual en principio no se advierte la existencia de hechos con apariencia delictiva”.

Por su parte, el fiscal señaló que los préstamos del Fondes fueron concedidos “en el marco de lo dispuesto” en la carta orgánica del Banco de la República, que prevé “la creación de fondos con el objetivo de apoyar el financiamiento de proyectos productivos viables y sustentables, que resulten de interés para el Poder Ejecutivo”. 

Según Pacheco, de la investigación “emerge que la Junta de Dirección del Fondes se ajustó a la normativa reglamentaria, no resultando apartamientos de las pautas y criterios en ellos establecidos, ni concesión de préstamos contraviniendo las prohibiciones o limitaciones establecidas en los artículos 27 y 28 del Drecreto 341 de 2011”.

En relación a la ampliación del crédito a Envidrio por US$ 1,5 millones, la Fiscalía dijo que “la Junta de Dirección del Fondes no siguió la recomendación efectuada por la Unidad Técnica, en el sentido de que el préstamo adicional podría ser contemplado si se establecía su cancelación con los desembolsos que debía efectuar la contraparte venezolana y que para ello debería exigirse la cesión de cobro de la capitalización de Envidrio”. Es decir, en este punto le da la razón a los denunciantes, pero destaca que “el apartamiento de la recomendación no implica por sí sola una conducta penalmente reprochable. 

“Sin perjuicio de que se puede discutir naturalmente la conveniencia o la oportunidad de los mismos, y sin perjuicio asimismo de que se puede cuestionar en algún caso el apartamiento de la Junta de Dirección a los informes o sugerencias de la Unidad Técnica, lo que debe analizarse en sede penal es si se entiende prima facie que existen hechos con apariencia delictiva, como por ejemplo actos arbitrarios cometidos en perjuicio de la Administración, lo que no acontece en el caso”, concluyó Pacheco.

En un mismo sentido se expresó respecto a la asistencia de Inefop a Alenvidrio –sociedad integrada por Envidrio y una firma estatal venezolana– por US$ 1,6 millones, contando “únicamente” con el respaldo de un informe técnico del LATU, y habiendo ya otorgado previamente US$ 11,5 millones a la cooperativa. Sobre ese punto, Pacheco también señaló que “puede cuestionarse la conveniencia o la oportunidad de la concesión” pero que “no puede hablarse de irregularidades de naturaleza penal” ni puede concluirse que “configure un acto arbitrario pasible de reproche penal”.

Por último, Pacheco dijo haber constatado el pago “indebido” de jornales a trabajadores que estaban de seguro de paro, pero entendió que “los hechos denunciados no evaden la esfera administrativa” y que “las eventuales irregularidades constatadas deberán ser eventualmente sancionadas en dicha órbita”.

Fallo completo

Pedido de procesamiento Daniel Placeres by El Observador on Scribd

“Cobros indebidos” para 87 trabajadores
Según el dictamen de Pacheco, el Banco de Previsión Social (BPS) inició una investigación administrativa, de la cual “surge que se constataron 10 trabajadores de Alenvidrio y 77 de Ebigold (Envidrio) que generaron cobros indebidos individuales por el desarrollo de actividad remunerada incompatible con el cobro de subsidio por desempleo”.
En definitiva, el fiscal concluyó que esa situación existió pero que es el BPS el que deberá imponer las sanciones. Además, da cuenta de que existe un proceso en la justicia laboral que está evaluando la “naturaleza” de las horas extra “solidarias”, como las catalogó Placeres.

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