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Fiscales pedirán archivar casos en los que luego de un año no reúnan pruebas

La úlitma instrucción general dirigida a los fiscales se refiere a casos iniciados antes de noviembre de 2017 y que no hayan tenido avances
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05 de marzo de 2019 a las 05:02

Los fiscales que intervienen en denuncias de delitos ocurridos antes de noviembre de 2017 -cuando entró en funcionamiento el nuevo proceso penal- están habilitados a archivar los casos si luego de un año de indagaciones no encontraron pruebas suficientes como para llevar a los delincuentes a la Justicia o si los sospechosos no tienen antecedentes penales y cometieron delitos leves que no tienen pena de prisión.

Así lo determinó la última instrucción general que emitió el 28 de febrero el Consejo Honorario de Instrucciones Generales, que está integrado por el fiscal de Corte, Jorge Díaz, la decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Cristina Mangarelli, el secretario de la Asociación de Fiscales, William Rosa y los representantes del Colegio de Abogados del Uruguay Alfredo Taullard, Gastón Gianero y Fernando Blanco.

El objetivo, según explica el documento, es lograr la "priorización y racionalización de la investigación y persecución criminal" y reorientar los recursos hacia aquellas investigaciones que procuren resolver casos con delitos graves o en los que haya elementos como para llevarlos a juicios.

Los casos a los que refiere la instrucción son llevados adelante por los jueces, ya que hasta el 1 de noviembre de 2017 cuando empezó el CPP las investigaciones de delitos las dirigían los magistrados, por lo que son casos en los que la Fiscalía pide a la Justicia medidas pero no investiga, como sí ocurre ahora.

Aún así tienen la potestad de pedirle a los jueces el archivo de las causas. El texto señala que "no corresponde continuar con la tramitación de presumarios que ingresen a la Fiscalía y en los cuales, a la luz de la prueba descubierta hasta el momento, no exista la posibilidad de imputar a los indagados", aunque cuando menciona los casos que "ingresen" se hace referencia a aquellos expedientes que los fiscales reciben de los juzgados para que den vista o reaccionen a lo ordenado por el juez, según explicó a El Observador William Rosa.

Esta instrucción "toma como referencia" la resolución que emitió a fines de diciembre del año pasado la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que ordenó a los jueces que están a cargo de las causas del Código del Proceso Penal anterior que archiven esos casos por las mismas razones que ahora expone el Consejo Honorario, y les dio un plazo a los magistrados para que revisen aquellos expedientes sobre delitos como estafas, lesiones personales, riñas y homicidios culposos, entre otros crímenes con penas bajas incluidos en la resolución.

En el documento del Poder Judicial se aludía a que los ocho juzgados que se dedican a investigar los delitos denunciados antes de noviembre de 2017 estaban con mucho trabajo. Se había detectado, según el máximo órgano judicial, "la existencia de un número importante de expedientes paralizados en etapa presumarial".

La misma realidad tienen los fiscales que participan de esos casos, según se reconoció en instrucción del Consejo, que fundamentó la medida en el objetivo de lograr "la adecuada y eficiente distribución de trabajo y de los recursos humanos y materiales" y en "armonizar" lo dispuesto por la SCJ.

 

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