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Gobierno concluyó que puede negociar por fuera del Mercosur

Informe argumenta que Uruguay está jurídicamente amparado para la negociación bilateral
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03 de marzo de 2018 a las 05:00
Pocos meses después de que el presidente Tabaré Vázquez retornara de China con la propuesta de avanzar en un Tratado de Libre Comercio (TLC), el gobierno hizo un estudio jurídico que contemplaba la posibilidad de avanzar con China por la senda bilateral.

El análisis, confeccionado a principios de 2017, buscaba desenmarañar el alcance de la decisión del Mercosur N°32/00 cuya extendida interpretación, repetida mil y una veces, ataba de manos al gobierno uruguayo para negociar por fuera del bloque regional.

El documento del gobierno, al que accedió El Observador, concluye de forma categórica que desde el punto de vista jurídico dicha decisión no constituye la más mínima limitación y que, en los hechos, se transformó en una auto imposición que cercena la soberanía uruguaya en su manejo de la política comercial en pos de una unión aduanera que no es tal.

En efecto, el informe pone a la 32/00 como una decisión "meramente declarativa" que Uruguay está amparado jurídicamente para eludir sin perjuicios legales.

Estas consideraciones son de primer orden en un momento en el que el gobierno se tropezó con nuevos obstáculos para finalizar una negociación en bloque con la Unión Europea.

Lea también: Otro revés para TLC entre el Mercosur y la Unión Europea

La decisión N°32/00 sobre negociación externa se suscribió en la XVIII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común, en el marco del "relanzamiento" del Mercosur con un paquete de medidas que pretendía dinamizar la construcción de una política comercial común.

Entre las once decisiones que aprobó el Mercosur en aquel momento estaba la famosa resolución que, hasta el momento, no fue incorporada en el ordenamiento jurídico de los estados partes del Mercosur y, por lo tanto, no entró en vigor.

Esto es así porque al momento de adoptar la 32/00 se omitió incluir la indicación relativa a la no necesidad de incorporación, tal como establecen los mecanismos de adopción de normas en el bloque. En un intento de enmendar dicha omisión, por medio de la Fe de Erratas, se incluyó este enunciado en otras decisiones aprobadas simultáneamente.

En virtud de lo anterior, el estudio del gobierno advierte que dicha decisión no está en vigor ni es exigible para los estados parte dado que estos no han procedido a los trámites de internalización correspondiente.

Además, en Uruguay, la norma debería ser aprobada por el Parlamento según la Constitución, puesto que impone limitaciones y restricciones para el Estado en el ejercicio de su soberanía en su política comercial.

El documento define que la adopción de ese conjunto de decisiones fue un "hecho político" con el fin de revitalizar el proceso de integración, aunque no logró los efectos buscados.

El análisis explica que si bien, desde un punto de vista jurídico, Uruguay no tiene la obligación de acatar la decisión 32/00, sin embargo, todos los gobierno uruguayos desde el 2000 lo hicieron como un gesto político hacia el resto de los socios.

Pero el documento alerta que la interpretación restrictiva de esa decisión por parte de los socios mayores del bloque "merece severas reservas" desde un enfoque jurídico.

El argumento principal para hacer estas afirmaciones es que en todos estos años de funcionamiento el Mercosur no logró consensuar una política comercial común ni dio a luz los presupuestos necesarios para lograr conformar una unión aduanera que pudiera dar los elementos necesarios para la negociación en bloque.

En este sentido, el texto subraya que los poderes restrictivos que se le adjudican a la 32/00 no guardan relación con el estado de situación de la integración del Mercosur; un bloque que no es una unión aduanera ni una zona de libre comercio.

Tras concluir que dicha decisión no constituye ningún tipo de limitante, el documento brinda evidencia sobre las libertades que Uruguay adoptó para negociar Tratados de Libre Comercio bilaterales con México y Chile. En ambos casos no hubo necesidad de una resolución por parte del Mercosur ni de los socios.

En este sentido se recomendaba repetir con China el procedimiento de "dos velocidades" que se alcanzó con México. Pero, sobre todas las cosas, lo que prueba el informe es que si Uruguay iniciara negociaciones bilaterales con cualquier país ninguno de los socios mercosurianos tendría competencias para vetar la decisión o intervenir en la negociación del texto.

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