Con la pandemia por el coronavirus controlada, el Poder Ejecutivo emitió un decreto que flexibiliza el cierre de fronteras vigente desde el inicio de la emergencia sanitaria y contempla algunas situaciones excepcionales que han ocurrido desde marzo.
El texto es más específico respecto a los brasileños fronterizos que pueden ingresar al señalar que deberán permanecer en las ciudades de frontera. El anterior no tenía esta referencia.
El decreto también habilita los ingresos transitorios con fines “laborales, económicos, empresariales o judiciales”, los cuales deben ser gestionados ante la Dirección Nacional de Migración por los ministerios correspondientes al área de actividad involucrada y fundados en razones de “necesidad impostergable”.
El canciller Ernesto Talvi había señalado la semana pasada que, desde la declaración de emergencia sanitaria, el gobierno autorizó 1.224 excepciones a personas que solicitaron ingresar por distintas razones.
El Poder Ejecutivo también habilitó el ingreso de personas para “reunificación familiar” con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad, de acuerdo a la ley de refugiados.
Excepciones que se mantienen
El decreto mantiene excepciones para: los extranjeros residentes en el país; las tripulaciones de aeronaves y prácticos de buques; los choferes de transporte internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria; y los diplomáticos acreditados ante el gobierno uruguayo.
También pueden ingresar al país los extranjeros que se beneficien de corredores humanitarios, y casos “manifiestamente fundados de protección internacional” conformes a la ley de refugiados.