El gobierno eliminó por decreto la necesidad de recibir información histórica por parte de la compañía telefónica de una persona a la que se le quiere interceptar el celular, cuando esté sospechado de haber cometido los delitos de secuestro, privación de libertad, retención de menores y toma de rehenes, divulgó Búsqueda. Según supo El Observador, la bancada frenteamplista resolverá la semana que viene citar al ministro del Interior, Luis Alberto Heber, a la Comisión de Seguridad y Convivencia a dar más detalles sobre las modificaciones que introduce el decreto.
El decreto determina que la fiscalía deberá solicitar a la autoridad judicial que libre oficio a las empresas de telecomunicaciones para que estas provean información sobre la titularidad del abonado, número de línea o MSISDN, el IMEI del dispositivo móvil o número de serie de dispositivo, dispositivos en uso y los listados de tráfico de al menos los últimos 30 días, y de esta manera, contar con la información suficiente para analizar y determinar la necesidad de proceder o no a la interceptación legal. Pero agrega que la solicitud de información histórica no será requisito previo en las investigaciones de ese tipo de delitos.
La interceptación de comunicaciones, regulada por los artículos 208 y siguientes del Código del Proceso Penal, obliga a que existan suficientes elementos de convicción para considerar que se ha cometido un delito y se habilite por parte de la Justicia.
A su vez, la Policía podrá pedir la geolocalización y tendrá "acceso a aquellas conexiones necesarias cuando la investigación en curso así lo requiera debido a su importancia, gravedad o urgencia".
Por su parte, la obligación de conservar los datos conseguidos en las intercepciones "cesará a los 2 años computados desde la fecha en que se haya producido la comunicación", señala el decreto. Pero con "previa consulta a los operadores se podrá ampliar o reducir el plazo de conservación para determinados datos o una categoría de datos hasta un máximo de cinco años offline y un mínimo de dos años online".
El oficialismo fundamenta esta modificación en la necesidad de adaptarse a normas que entraron en vigencia. Entre ellas, la sumatoria de los delitos precedentes del lavado de activos los que pueden ser investigados con la utilización de vigilancia electrónica. También argumentó que es necesario cambiarlo a la luz de los artículos de la ley de urgente consideración que garantiza la portabilidad numérica.
En junio de este año el Frente Amplio realizó un pedido de informes solicitando detalles sobre el Sistema de Interceptación Legal que tenía el ministerio, cómo lo estaban utilizando y más consultas, pero, según dijo el senador Charles Carrera a El Observador, el pedido nunca fue contestado. De hecho, señaló que la Cámara de Senadores hizo suyo el pedido de informes y lo reiteraron, pero todavía sin respuesta.
Fuentes del Ministerio del Interior dijeron a El Observador que esta modificación había sido propuesta en 2017 y, pendiente de ejecución, aún continuaba el proceso y terminó en octubre de este año. El exministro Eduardo Bonomi no contestó los llamados de El Observador y otros exjerarcas de Interior se excusaron de realizar declaraciones concluyentes por no tener toda la información.
De todas formas, señalaron que el espíritu de la gestión Bonomi era el cambio y tuvieron la intención de modernizar el sistema de intervención telefónica. Pero siempre bajo la premisa de respetar la privacidad de los ciudadanos.
Desde la bancada frenteamplista quieren evitar que se utilice tecnología altamente invasiva para el Sistema Automatizado de Interceptaciones Legales (SAIL) o que haya opacidad frente a la Justicia sobre las actuaciones. Pretenden evaluar si la evolución tecnológica justifica la modificación reglamentaria. El decreto del Poder Ejecutivo establece que el pedido para intervenir un teléfono siempre estará a criterio del fiscal y/o juez competente.
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