A fines de 2020 el gobierno había aprobado por ley que el monopolio administrado por Ancap no regiría en cualquier aeropuerto internacional únicamente para la provisión de aeronaves con fines comerciales y con destino a aeropuertos ubicados fuera del territorio nacional.
El 25 de julio pasado, a través de un decreto, indicó que lo dispuesto en la ley de diciembre de 2020 será aplicable a las aeronaves de cualquier bandera con fines comerciales y cuyos vuelos tengan como destinos aeropuertos fuera de Uruguay.
Indicó que por fines comerciales se entiende exclusivamente el transporte de pasajeros, de carga, correo y cualquier otra actividad onerosa, entre otras, aero taxis.
Añadió que los contratos que se celebren de acuerdo a la ley deberán ser registrados ante la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea) dentro de los 10 días desde el ingreso al territorio aduanero uruguayo de las partidas de combustible, y con independencia del tipo de destino que se le dé bajo cualquiera de los regímenes aduaneros de importación.
Inicio de sesión
¿Todavía no tenés cuenta? Registrate ahora.
Para continuar con tu compra,
es necesario loguearse.
o iniciá sesión con tu cuenta de:
Disfrutá El Observador. Accedé a noticias desde cualquier dispositivo y recibí titulares por e-mail según los intereses que elijas.
Crear Cuenta
¿Ya tenés una cuenta? Iniciá sesión.
Gracias por registrarte.
Nombre
Contenido exclusivo de
Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.
Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá