A fines de 2020 el gobierno había aprobado por ley que el monopolio administrado por Ancap no regiría en cualquier aeropuerto internacional únicamente para la provisión de aeronaves con fines comerciales y con destino a aeropuertos ubicados fuera del territorio nacional.
El 25 de julio pasado, a través de un decreto, indicó que lo dispuesto en la ley de diciembre de 2020 será aplicable a las aeronaves de cualquier bandera con fines comerciales y cuyos vuelos tengan como destinos aeropuertos fuera de Uruguay.
Indicó que por fines comerciales se entiende exclusivamente el transporte de pasajeros, de carga, correo y cualquier otra actividad onerosa, entre otras, aero taxis.
Añadió que los contratos que se celebren de acuerdo a la ley deberán ser registrados ante la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea) dentro de los 10 días desde el ingreso al territorio aduanero uruguayo de las partidas de combustible, y con independencia del tipo de destino que se le dé bajo cualquiera de los regímenes aduaneros de importación.