El Poder Ejecutivo resolvió exigir a las tabacaleras que informen cuántos cigarros venden por mes con el objetivo de tener información exacta para monitorear la magnitud del consumo de tabaco en el país.
La decisión fue tomada en los últimos días y supondrá que las empresas –tanto las fabricantes como las importadoras– tengan que presentar una declaración jurada cada seis meses ante el Programa Nacional para el Control de Tabaco (PNCT) que funciona en el Ministerio de Salud Pública (MSP), de acuerdo con el decreto al que accedió El Observador.
Las empresas tendrán un plazo de dos meses después que se cierre el semestre y el MSP podrá multarlas en caso de incumplimiento.
La sanción puede ir desde un apercibimiento, una multa de 50.000 unidades reajustables, una clausura temporal por seis meses o la clausura definitiva.
La disposición incluye a los dispositivos electrónicos que usan tabaco calentado.
El decreto señala que la declaración jurada deberá indicar la cantidad de "unidades vendidas por mes de cada marca y tamaño de producto de tabaco elaborado o importado”.
El formato y envío de la información deberá ser digital, a través de una planilla electrónica predefinida por el PNCT, acompañado de una nota firmada por el responsable de la empresa.
El considerando de la resolución menciona que es “fundamental” para el Programa Nacional para el Control de Tabaco “disponer de información de mercado exacta a los efectos de monitorear la magnitud del consumo así como las pautas del consumo de tabaco en nuestro país”.
La posibilidad de exigir a los fabricantes e importadores de tabaco que revelen con una periodicidad determinada información sobre el volumen de ventas en unidades, está incluida dentro del convenio marco para el control del tabaco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) al que Uruguay adhirió.
La semana pasada el gobierno decidió no apelar el fallo que dejó sin efecto las modificaciones al etiquetado de cajas de cigarros.
El fallo de la jueza de Familia María Emmenengger, que dio lugar a la acción de amparo presentada por la Sociedad Uruguaya de Tabacología, decía que la suspensión de la aplicación del decreto era hasta que el TCA dicte “sentencia ejecutoriada”.
Usualmente un proceso de nulidad ante el TCA (la justicia administrativa integrada por cinco ministros) lleva entre dos y tres años.
La nueva normativa del Poder Ejecutivo modificaba, entre otras cosas, el empaquetado neutro de las cajas de cigarros y permitía la comercialización de cajillas blandas y que las empresas introdujeran su logo en el filtro para individualizarlos, lo que había sido solicitado por la tabacalera Montepaz. El gobierno argumentó que era una medida para combatir el contrabando.
El secretario de la Presidencia, Álvaro Delgado, explicó que la decisión de no apelar obedecía a que hay otros recursos que corren en paralelo, y que no les pareció correcto que se superpongan.
"Hay recursos que están corriendo en paralelo, presentados sobre este tema. Y para no sumar una nueva instancia judicial se va a esperar que se diluciden para tomar una definición”, expresó en declaraciones a Telemundo.
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