La Dirección General Impositiva (DGI) sigue desarrollando la campaña de presentación de declaraciones juradas del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) correspondiente al ejercicio 2020.
Las personas que deben presentar la declaración tienen disponible en la página web de DGI los formularios en línea con información cargada de su actividad en 2020. A través de internet se puede confirmar o modificar la declaración agregando deducciones, créditos por alquiler o corrigiendo ingresos o retenciones. Solo se requiere tener una clave de identidad digital.
De acuerdo con lo programado por el fisco, la campaña se extiende hasta el próximo 24 de agosto. Los contribuyentes que no necesiten ayuda de personal de DGI pueden presentar el formulario en cualquier momento antes de esa fecha.
En tanto, quienes elijan contar con asistencia de DGI deberán hacerlo exclusivamente en los plazos establecidos en el calendario de vencimientos, de acuerdo al último dígito después del guion de su cédula de identidad. Los dígitos 0-1-2-3 y 4, lo podrán hacer hasta el 23 de julio. En tanto, los dígitos 5-6-7-8 y 9 lo podrán hacer desde el 26 de julio al 20 de agosto. Los atrasados podrán realizar el trámite entre el 23 y el 27 de agosto.
Los contribuyentes que opten por liquidar como núcleo familiar deberán hacer la declaración de acuerdo a la primera de las fechas de vencimiento de los integrantes individualmente considerados. Por ejemplo, si el documento de uno de los integrantes del núcleo familiar termina en 2 y el otro en 8, el plazo para presentar la declaración jurada es hasta el 23 de julio.
La DGI brinda asistencia personalizada a trabajadores dependientes, jubilados y pensionistas, con agenda previa. Se puede agendar vía web, a través de Whatsapp por el número 098 134 400 o llamando al 151 desde Montevideo y 2151 desde el interior, en el horario de 9 a 18, durante la semana previa a cada vencimiento.
Si de la declaración jurada surge que tiene deuda con DGI, el pago se puede hacer hasta en cinco cuotas mensuales iguales. Esas cuotas tienen vencimientos el 30 de agosto, 30 de setiembre, 29 de octubre, 30 de noviembre y 30 de diciembre de 2021. El pago se podrá realizar a través de internet o en las redes de cobranzas habilitadas (Abitab y Redpagos).
En caso de tener saldo a favor, el contribuyente podrá elegir que la DGI le deposite el importe en su cuenta bancaria o cobrar en las redes habilitadas.
Desde el inicio de la campaña el pasado 22 de junio, se han presentado unas 135 mil declaraciones de IRPF y IASS con preferencia marcada por el trámite vía internet.
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