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Historia clínica: a partir de hoy 14 prestadores de salud podrán compartir información entre sí

El Ministerio de Salud Pública asegura que esta medida dará más garantías al paciente
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27 de marzo de 2019 a las 13:33

Los 14 prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) que cuentan con más de 50.000 usuarios podrán acceder desde este miércoles a las historias clínicas electrónicas de los usuarios de las demás instituciones. Estos prestadores son la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), Asistencial Médica de Maldonado, Asociación Española, Casmu, Círculo Católico, Comeca, Comepa, Cosem, Cudam, Hospital Evangélico, Médica Uruguaya, SMI, Sociedad Médico Quirúrgica de Salto y Universal, que en conjunto tienen más de 2.500.000 usuarios.

Fuentes del Ministerio de Salud Pública (MSP) aseguraron a El Observador que el principal beneficio de que un profesional pueda acceder a esta información es que los pacientes tienen más garantías cuando están siendo atendidos, ya que de este modo es posible consultar el registro de patologías, tratamientos y estudios previos.  Este es uno de los objetivos de la implementación de la Historia Clínica Electrónica Nacional (HCEN), que tendrá que ser integrada por los 43 prestadores de salud que hay en el país antes de 2020.

Cuando todas lo hayan hecho, las historias clínicas estarán a disposición de las instituciones de todo el país, lo que se enmarca en la ley de urgencia y emergencia que obliga a todos los prestadores de salud —públicos o privados e integrados o no al Seguro Nacional de Salud— a asistir a todos los residentes del país. A su vez, a la historia clínica electrónica podrán acceder los institutos de medicina altamente especializados y las emergencias móviles. 

De todos modos, desde el MSP aseguraron que quienes no quieran que los demás prestadores accedan a su historia clínica electrónica pueden denegar el acceso a la información, tal como fue previsto en el artículo 192 de la Ley de Rendición de Cuentas aprobada en 2018. Para ello deben ingresar al sitio web de la Agencia del Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic) y entrar a "Mi perfil", donde se desplegará la opción para no autorizar el acceso, que puede ser modificado cuantas veces quiera el usuario. 

De momento los datos de carácter sensible procesados fueron más de 18 mil y la Agesic continuará con la sistematización. La Ley de Rendición de Cuentas previamente citada también establece que el propietario de la historia clínica es exclusivamente el paciente y que solo pueden acceder a ella “los responsables de la atención médica y el personal administrativo vinculado con estos, el paciente o en su caso la familia y el Ministerio de Salud Pública (MSP) cuando lo considere pertinente”.

En este sentido, la ley explicita que “podrá ser solicitada directamente al prestador de salud por el Ministerio Público cuando se trate de la historia clínica de una víctima de un delito cuya investigación tenga bajo su dirección, siempre que recabe previamente el consentimiento de aquella o, en su caso de la familia, y a los solos efectos de la acción penal”.

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