La IM propone regular el servicio de aplicaciones de delivery

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IM envía proyecto a la Junta Departamental para regular aplicaciones de deliveries

La comuna pretende “encauzar” el servicio ante el “impacto” en la ciudad que ha generado la labor de repartidores y sus empresas intermediarias; es una “nueva realidad”, asegura un proyecto remitido a los ediles
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22 de abril de 2022 a las 17:38

La Intendencia de Montevideo (IM) envió un proyecto a la Junta Departamental para regular la comercialización electrónica de alimentos y el servicio de entrega mediante repartidores; es decir, regular el servicio de las empresas que, mediante aplicaciones, intermedian en el reparto de los productos. El objetivo es contemplar “los aspectos más urgentes, de modo de mejorar la organización y control de la actividad”, consta de la resolución firmada este jueves por la intendenta Carolina Cosse.

El texto al que accedió El Observador pondrá a consideración de los ediles montevideanos regular el servicio, incluyendo sanciones a las empresas por incumplimientos, como multas que van de las 5 Unidades Reajustables (UR) a 350 UR y, en caso de reincidencias, suspensiones transitorias. El proyecto no prevé sanciones a repartidores o usuarios.

Entre las normas que la comuna pretende instalar, indica que las “empresas de intermediación electrónica de alimentos” deberán contar con uno o más locales adecuados para la permanencia de las personas que realizan servicio de reparto a domicilio, independientemente del vínculo jurídico que exista con ellas.

Allí, no podrá haber más de tres deliveries en la calzada al mismo tiempo, mientras se cumple la entrega. Si eso ocurre y es fiscalizado, las multas pueden ir de 5 UR a 10 UR. Incumplir con un espacio físico para la permanencia de los repartidores podrá incurrir en una multa de 65 UR a 350 UR. Esos locales también deberán cumplir determinadas condiciones.

La IM podrá reglamentar sus condiciones, así como determinar los límites de la zona dentro del que deberán ser instalados. Se debe tener en cuenta la densidad promedio de repartidores vinculados a la actividad de comercialización electrónica de la empresa. Deben contar “como mínimo” con un área de estacionamiento, un área de comedor y servicio sanitario, añade el proyecto. Las multas por no cumplir con esa regulación son adicionales, y podrán ir de 50 UR a 200 UR.

Además, en caso de que el texto fuese aprobado tal cual remitió la IM, las empresas deberán presentar una declaración jurada cuyo contenido será reglamentado por las autoridades departamentales y deberá incluir como mínimo la estimación de la densidad promedio de repartidores vinculados a la actividad de la organización. También la estimación de la cantidad de establecimientos comerciales adheridos y la ubicación y descripción del local a proporcionar para su permanencia. El documento deberá actualizarse cada vez que haya una modificación. Por omitir la declaración jurada o su actualización, la multa podrá ser de 10 UR a 50 UR.

Los motivos

El crecimiento en los últimos años de la comercialización electrónica de alimentos y el servicio de entrega mediante repartidores en vehículos motiva una “mejor organización de la actividad y mitigar sus efectos en el entorno”, señala el escrito.

Actualmente es necesario “contemplar esta nueva realidad” por el “impacto” que la actividad genera en el “entorno”. Por ende, “resulta necesario” atender “el control higiénico sanitario de los alimentos, la planificación territorial, el ordenamiento del tránsito, el control de la polución sonora y la interacción con la población en general, entre otras”, expone el escrito.

El tema “requiere un análisis profundo y a largo plazo, a fin de ir encauzando la actividad, en forma gradual, hacia el cumplimiento de un estándar mínimo de condiciones, que permita su realización sin afectar derechos de otros ni alterar la convivencia social”, añade.

Por eso, se conformó un equipo de trabajo multidisciplinario que hoy integran los departamentos de Secretaría General, Movilidad, Planificación y Desarrollo Social, y División Asesoría Jurídica y el Servicio de Convivencia Departamental, de la comuna.

Reincidencias y suspensiones

La primera reincidencia a cada infracción se sancionará con el importe inicial incrementado en el 50%; la segunda reincidencia con el importe inicial incrementado en el 100% y la tercera y ulteriores con el importe inicial incrementado en el 200%. Y cuando la multa resultante supere el máximo legal deberá reducirse a ese importe.

Si el incumplimiento lo justifica, el intendente o la intendenta podrá disponer además de la multa, la suspensión transitoria de la actividad o las habilitaciones otorgadas –indica el proyecto– impidiendo el funcionamiento de la intermediación o comercialización electrónica, así como el servicio de entrega a domicilio hasta por dos meses.

De igual modo, la primera reincidencia se penará con la suspensión hasta por el doble del plazo inicial; la segunda reincidencia con la suspensión hasta por el triple y la tercera y ulteriores con la suspensión por el cuádruple del plazo inicial.

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