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IMM prevé limitar horario de mesas en veredas para restaurantes y cervecerías

Se fija el horario en el que podrán colocar mesas y sillas en el exterior
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09 de enero de 2020 a las 14:03

La Intendencia de Montevideo (IMM) incluyó a restaurantes y cervecerías en el decreto que regula la actividad de los locales nocturnos.

La normativa aprobada en marzo de 2018 incluía a los bares, pubs y restaurantes donde se realicen espectáculos o se emita música, como discotecas, salones de baile y fiestas, cines, teatros y circos, entre otros, que tendrán capacidad y horario de funcionamiento determinado. 

Según informó Búsqueda este jueves, para unificar los horarios de funcionamiento de todos los locales nocturnos, incluidos aquellos donde no se desarrollen espectáculos como las cervecerías y los restaurantes, la IMM decidió reglamentar el decreto, que ya fue entregado a la Junta Departamental y se prevé que sea aprobado en las próximas semanas.

El proyecto de resolución que cita el semanario y al que accedió El Observador reglamenta los aspectos relativos a la colocación de mesas y sillas en la vereda y la calle, con o sin entarimado. 

La resolución establece los horarios de uso. De abril a octubre la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado estará permitida de domingos a jueves hasta la medianoche; y viernes, sábados y vísperas de feriados no laborables, hasta la 1:30 de la madrugada. En tanto, de noviembre a marzo el horario será hasta la 1:00 de la mañana de domingos a jueves; y viernes, sábados y vísperas de feriado hasta las 2:30.

Una vez finalizado ese horario, el local tendrá 30 minutos de tolerancia para levantar las sillas y mesas de la vereda. De lo contrario, deberán pagar una multa de 20 unidades reajustables (unos $ 24 mil), incrementando su valor en 10 UR cada media hora excedida.

De todas formas, se podrán solicitar excepciones si el local está ubicado en una zona en la que “no afecte a la población en su tranquilidad y reposo, y no se registren infracciones en materia de ruidos molestos”. En estos casos, la solicitud deberá ser presentada ante la Intendencia.

En el caso de los locales que no cuenten con entarimado, el propietario deberá señalar los límites del espacio autorizado con pintura sobre la calle demarcando cada vértice del perímetro mediante dos líneas en ángulo recto de no menos de 30 centímetros de largo y 8 centímetros de ancho.

Normativa

El decreto aprobado en 2018 indica que los locales que funcionan durante la noche requerirán instalación acústica.

Además, todos los establecimientos e instalaciones eventuales estarán obligados a poner al alcance del público agua potable gratuita y en cantidad suficiente.

También será obligatoria la existencia de cámaras de seguridad para tener pruebas ante denuncias por presunta discriminación en cuanto a la aplicación del derecho de admisión. Al respecto, los locales que limiten el acceso de público "deberán exhibir en forma visible y clara los criterios establecidos", según la normativa.

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