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Justicia desestimó demanda contra PIT-CNT por plan de vivienda sindical

La central sindical había sido denunciada en 2016, junto a otros 37 gremios, por daños y perjuicios por una empresaria de Rocha
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09 de marzo de 2020 a las 19:43

El juez letrado Hugo Rundie desestimó este lunes la demanda civil que la empresaria rochense Susana Nicodella presentó en 2016 contra el PIT-CNT por daños y perjuicios, al alegar que la central la estafó con el Plan de Vivienda Sindical por más de US$ 2,6 millones. 

Por este caso, aunque en el ámbito penal, fue procesado por estafa en junio de 2017 con prisión domiciliaria (por ser mayor de 70 años) un hombre que se presentaba como gestor del Plan de Vivienda Sindical y como nexo del PIT-CNT ante las empresas, aunque no lo era. 

Las estafas las hacía en conjunto con un representante –que murió mientras se realizaba la investigación– de la empresa Vivamax, una de las contratadas por la central sindical para llevar adelante obras del programa.

Nicodella firmó un contrato con esa empresa y dijo haber entregado cheques por US$ 300 mil para la supuesta compra de terrenos, según consignó El País en octubre de 2019. 

La empresaria fue a reclamar el dinero invertido en el PIT-CNT, donde el entonces representante del Plan de Vivienda Sindical Eduardo Burgos la atendió. Allí el dirigente sindical –luego destituido– se comunicó con los representantes de Vivamax y les pidió que devolvieran el dinero. Sin embargo, esto nunca se concretó. 

Burgos fue quien firmó el contrato con Vivamax en representación del PIT-CNT, aunque el fallo de la jueza penal Graciela Eustachio de junio de 2017 señaló que la central sindical no estaba en conocimiento del contrato suscrito. "No fue sometido a la previa consideración y aprobación de la central PIT-CNT, es más, el Secretariado Ejecutivo de ésta no tenía conocimiento de la existencia de dicho contrato hasta mucho después", agregó la jueza en el dictamen. 

Este lunes, en tanto, el juez civil señaló que aunque los últimos beneficiaros del Plan de Vivienda Sindical fueran los trabajadores, eso "no convierte a los grupos que los nuclean en responsables por los acontecimientos narrados en la demanda".

Además, en el fallo se señala que el PIT-CNT no tiene personería jurídica como para suscribir contratos. 

"La imperiosa e insistente necesidad de incluir en el litigio al PIT-CNT (que se reitera ninguna responsabilidad tuvo, pues nunca suscribió contrato alguno ni con Davanal S.A. ni con Nicodella) y ante la advertencia de esta agrupación central en la audiencia de conciliación previa, de que carecía de personería jurídica, motivó a la accionante a incluir dentro de su reclamo a nada más ni nada menos que 37 agrupaciones de trabajadores que integrarían la mesa representativa del PIT-CNT", afirmó el juez en el escrito. 

La empresaria, además de señalar a la central sindical, incluyó a 37 sindicato afiliados al PIT-CNT. 

"Se trata de un planteo totalmente absurdo y reprochable jurídicamente, carente además de sentido común, no mereciendo profundizar en el análisis", sentenció Rundie. 

Luego de que se conociera el fallo el PIT-CNT emitió un comunicado en el que afirmó que "quedó demostrado que ni la central sindical ni ninguno de sus integrantes tuvieron participación alguna en ningún hecho ilícito y su actuación resultó en todo transparente y adecuada a los fines institucionales del PIT-CNT y dentro del marco legal pertinente". 

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