La ley de interrupción voluntaria del embarazo fue aprobada en 2012

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Justicia niega aborto a mujer ante recurso presentado por su pareja

El MSP pidió información para analizar si apoya a la embarazada
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24 de febrero de 2017 a las 05:00
La jueza letrada en lo civil de 3º turno de Mercedes (Soriano), Pura Book, dispuso que una mujer suspenda un proceso de aborto al hacer lugar a un recurso de amparo que presentó la pareja de la embarazada. La mujer le había avisado que quería realizarse el procedimiento previsto en la ley de interrupción voluntaria del embarazo.

El 25 de enero, la mujer le dijo al demandante que había empezado con los pasos dispuestos por la norma para practicarse un aborto. Tenía un mes de embarazo. Según indica la sentencia de Book, que dio a conocer el portal UyPress y a la que accedió El Observador, el hombre "intentó por todas las formas posibles hacer reflexionar a la demandada para que depusiera su actitud", pero no logró convencerla. Por ese motivo, decidió presentar un recurso de amparo ante la Justicia y, a su vez, una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

En el escrito, el demandante alega que el objetivo es proteger "un bien jurídico supremo que no puede soslayar norma alguna de creación humana: la vida". Además, destaca que mientras intentaba convencer a su pareja - con la que no tenía una relación de concubinato- de que no se practicara el aborto le ofreció "apoyo económico, moral, afectivo y la contención necesaria para el nacimiento del hijo en común".

La mujer ya había iniciado el primero de los cinco pasos que dispone la ley para interrumpir voluntariamente el embarazo y solo le manifestó su voluntad de seguir adelante en la mutualista de la ciudad.

"Yo no tengo ganas de estar embarazada ni soportar que me obliguen, conociendo mis derechos que me otorga la ley pude acceder al derecho de iniciar el trámite y hacerlo", fue uno de los argumentos de la mujer que surgen del fallo de la Justicia.

Según la magistrada, la demandada no cumplió con los requisitos previstos en el artículo 3 de esa ley, que indica que se debe informar al médico "las circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, situaciones de penuria económica, sociales o familiares o etarias que a su criterio le impiden continuar con el embarazo en curso". El fallo destaca que no estaban incluidos los argumentos en el formulario de interrupción del embarazo.

Otro de los argumentos es que debería haber conocido métodos anticonceptivos que le impidieran quedar embarazada, especialmente, según indica la jueza, porque trabajaba en un centro de salud.

"No cabe duda que tiene derecho a decidir sobre su capacidad o autonomía reproductiva, como planear su familia, a estar libre de interferencias al tomar esas decisiones. Y todos esos derechos pueden ser ejercidos en plenitud antes del embarazo, al tener la mujer a su disposición cada vez con mayor amplitud, información sobre prevención del embarazo, utilización de métodos anticonceptivos, planificación familiar y ejercicio de una sexualidad responsable (...)", dice la jueza.

La resolución movilizó tanto a organizaciones como al gobierno. El Ministerio de Salud Pública (MSP) solicitó, a través del departamento jurídico, toda la información sobre el recurso y la sentencia de la jueza, informaron fuentes de la cartera a El Observador. La cartera se encuentra analizando si apoya la decisión de la mujer, que tiene ocho semanas de gestación (la ley permite abortar hasta las 12 semanas). Por su parte, Iniciativas Sanitarias, organismo encargado de asesorar a mujeres que desean interrumpir un embarazo, también se encuentra monitoreando el caso y puso al tanto a su asesora legal. En ese organismo consideran que el fallo "es realmente grave" según dijo a El Observador su directora, Ana Labandera. La mujer apelará la sentencia pero mientras la Justicia resuelve en segunda instancia, no puede seguir adelante con el aborto que pretendía practicarse.

Argumentos legales

La jueza también se amparó en los artículos de la Constitución relacionados con el derecho a la vida, los del pacto de San José de Costa Rica que refieren a la "obligación de respetar los derechos" y a "garantizar su pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción" y agrega que "para los efectos de la convención, persona es todo ser humano".

La magistrada también menciona en el fallo los artículos de ese pacto que indican que "toda persona tiene derecho a que se respete su vida" y "nadie puede ser privado (de ella) arbitrariamente". Además, se basó en los artículos que aluden a los derechos del niño, que destacan que "tienen derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren", así como a la convención sobre los derechos del niño de 1986.

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