La banca digital avanza a paso firme en distintos países. De hecho, la propia pandemia aceleró los procesos de digitalización y operaciones remotas a través de la web en cientos de países en los últimos meses en los cuales Uruguay no fue la excepción.
Ahora, ¿es posible que Uruguay pueda operar actualmente con una institución bancaria 100% digital?
"Al día de la fecha, la normativa uruguaya vigente no permitiría que las instituciones financieras realicen su operativa totalmente online o no presencial, sin que eventualmente exista algún riesgo de cuestionamiento. Estas posibles dudas aparecen sobre todo en lo que refiere a la firma digital y especialmente a los procesos bajo los cuales se firman contratos o vales en forma digital, entre el cliente y la institución financiera", explicó a El Observador el experto en banca y finanzas del estudio Ferrere, Federico Lemos.
De todas formas, el especialista recordó que el Parlamento uruguayo se encuentra revisando dos proyectos: uno de firma digital y otro de títulos valores electrónicos, que de aprobarse en su redacción actual, "liberarían el camino para que la banca se digitalice sin asumir los riesgos mencionados".
De acuerdo con la Ley de Firma Electrónica 18.600, la misma equivale a la manuscrita, siempre que cumpla con las condiciones establecidas. Uno de los requerimientos, es que la firma electrónica sea admitida como válida por las partes que la utilizan o haya sido aceptada por la persona ante quien se oponga el documento firmado electrónicamente.
Si bien es práctica del mercado que el uso del documento y de la firma electrónica entre las instituciones financieras y sus clientes sean precedidos de un acuerdo en papel que regule dichas operaciones y las reconozca, dicho preacuerdo, si bien es recomendable, no es estrictamente necesario desde un punto de vista legal, explicó Lemos.
La referida ley de firma electrónica establece que “se respetará la libertad de las partes para concertar de común acuerdo las condiciones en que aceptarán las firmas electrónicas, conforme a la presente normativa”.
Consecuentemente, la institución financiera debería celebrar con su cliente un acuerdo que establezca los términos y condiciones para utilizar la firma electrónica. A estos efectos, habrían dos alternativas:
Actualmente, el Parlamento se encuentra analizando un proyecto de ley que de mantener su redacción actual, terminaría con cualquier tipo de duda en relación a lo anterior ya que expresamente prevé que para que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica, no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos.
En toda operativa financiera que involucre el otorgamiento de créditos (incluyendo la operativa de tarjetas de crédito) es recomendable que la institución que libera el préstamos, solicite la firma de un vale por parte del deudor. "Esto representa una gran ventaja para el acreedor ya que el vale permite el cobro del crédito a través de un proceso ejecutivo que es mucho más rápido que el proceso ordinario", explicó Lemos.
La normativa vigente en este punto no reconoció expresamente (como sí lo hizo recientemente para otros casos) al vale con firma electrónica como documento habilitante de la vía ejecutiva. "Por ese motivo, existirían argumentos para sostener que el vale con firma digital no habilita esta forma de cobro más expeditiva mencionada. Esto quiere decir que en caso de querer ejecutar un vale con firma digital podría tener que tramitarse dicho proceso a través de la estructura judicial ordinaria la cual toma mucho más tiempo", advirtió el socio de Ferrere.
En cuanto a este obstáculo, también existe en el Parlamento otro proyecto de ley sobre títulos valores electrónicos que terminaría con cualquier duda sobre la ejecutabilidad del vale firmado en forma electrónica.
Dicho proyecto prevé, entre otros cambios, modificar el artículo 7 de la Ley 14.701 estableciendo expresamente que “toda obligación incorporada a un título-valor deriva de la firma autógrafa o electrónica puesta en el mismo, sea cartular o electrónico respectivamente”. "En definitiva, dicha previsión, de ser sancionada habilitaría a que los vales puedan ser firmados en forma electrónica sin que dicha suscripción pueda ser cuestionada", precisó el experto en regulación bancaria.
Ese proyecto no regula en forma expresa la necesidad de contar con una firma electrónica avanzada a los efectos de suscribir el vale, pero sí establece que será necesario contar con un método fiable para la creación de los vales electrónicos y que la unidad de certificación electrónica reglamentará los requerimientos.
El Observador y Diario Financiero-RIPE
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