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26 de febrero 2013 - 19:04hs

El derecho internacional está por encima del derecho interno pero a su vez está limitado por la Constitución, según coincidieron en señalar varios profesores de Derecho Internacional Público consultados por El Observador. El fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que declaró inconstitucional la ley interpretativa de la Caducidad contradice el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) porque como consecuencia los jueces no podrán procesar a más militares.

Sin embargo, para los especialistas más allá de que al Estado le pueda caber otra condena internacional de la CIDH, desde el punto de vista del derecho interno no se puede hacer nada más, luego del fallo de la SCJ.

El excatedrático de Derecho Internacional Público y de Historia de las Relaciones Internacionales, Heber Arbuet, explicó a El Observador que “las normas del derecho internacional originadas en los tratados y la costumbre, están por encima de la ley y del resto del ordenamiento jurídico, pero por debajo de la Constitución”.

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Arbuet indicó que “esta interpretación ha sido, invariablemente la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia a lo largo del tiempo”.

El jurista explicó que la justificación de la primacía del derecho internacional se funda en que en él se concreta la voluntad de los Estados a través de sus representantes para quedar obligados por esas normas.

Por eso se entiene que el derecho internacional tiene más peso que el derecho interno. De hecho el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, determina: “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.

La profesora Magdalena Bas coincidió con Arbuet y agregó que cuando las normas internacionales entran en colisión con la Constitución, el Estado “se hace responsable”. Ello implica, en el caso concreto que cualquier persona que se vea afectada por el fallo de la SCJ pueda ir ante la CIDH y ésta puede volver a condenar al Estado como ya ocurrió en 2010.

No obstante, tanto Arbuet como el catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de Montevideo, José María Gamio, creen que la CIDH al dictar sentencia se extralimitó en su competencia.

Según Gamio al dictar sentencia debe “solucionar un conflicto” pero en el caso Gelman, además asumió una “función docente”, de intentar demostrar que “hay una tarea por hacer en derechos humanos”.

Arbuet añadió que la CIDH no está para dictar normas sino para emitir fallos y con su sentencia “intentó modificar la estructura interna de un Estado”.

(Casi) sin salida
Otros juristas consultados por El Observador coincidieron en señalar que el Frente Amplio ha agotado todas las vías y que ya no quedan opciones para conseguir los efectos de seguir juzgado a militares por los delitos de la dictadura.

Sin embargo, la diputada del Frente Amplio Daniela Payssé manejó la opción de incorporar a la Constitución los tratados internacionales. Payssé aseguró que su partido trabaja con prisa pero sin apuro y afirmó: “Hay países que han internalizado en sus constituciones los tratados internacionales”, declaró a Radio Uruguay. Dijo estar convencida de que el derecho internacional en Derechos Humanos tiene rango constitucional.

No obstante, un constitucionalista que pidió no ser nombrado dijo que no le ve salida al tema. A su juicio cualquier norma “va a manejar elementos similares a los que contiene la que fue declarada inconstitucional”.

El procesalista Alejandro Abal dijo que lo único que se puede hacer es ir a la Corte Internacional de San José de Costa Rica “porque en el ámbito nacional no hay otra”.

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