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Institución de Derechos Humanos dice que la ley de tenencia compartida tiene artículos "regresivos"

La institución se expresó respecto al proyecto de ley de corresponsabilidad en la crianza que se está tratando en diputados
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12 de julio de 2022 a las 18:25

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (Inddhh) fijó posición sobre el proyecto de ley de corresponsabilidad en la crianza y alertó que tiene artículos que “pueden considerarse regresivos” como los que mantienen el régimen de tenencia compartida cuando existen medidas cautelares contra un progenitor.

A través de un comunicado, la Inddhh expresó que la redacción actual del proyecto de ley “denota una revisión de los textos originales propuestos, que da cuenta de un esfuerzo de armonización con la legislación nacional e internacional vigente” en Uruguay. En esa línea,  entiende que el proyecto “parecería abandonar la idea de preceptividad de la tenencia compartida que existió en los textos originales, optando por la solución actualmente vigente donde, a falta de acuerdo, es el juez quien determina el régimen que mejor se ajusté al caso concreto”.

No obstante, según la institución, en la nueva redacción se apunta a mantener “una jerarquización de la tenencia compartida como la alternativa a privilegiar”, algo que “podría considerarse de dudosa compatibilidad con el principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes”.

En esa línea, recordó lo expresado en la Observación General N° 14 del Comité de Derechos del Niño, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial: “El Comité considera que las responsabilidades parentales compartidas suelen ir en beneficio del interés superior del niño. Sin embargo, en las decisiones relativas a la responsabilidad parental, el único criterio debe ser el interés superior del niño en particular. Es contrario al interés superior que la ley conceda automáticamente la responsabilidad parental a uno de los progenitores o a ambos. Al evaluar el interés superior del niño, el juez debe tener en cuenta el derecho del niño a conservar la relación con ambos progenitores, junto con los demás elementos pertinentes para el caso”.

Con base en esto, desde la Indhh se entiende necesario que “las modificaciones propuestas tengan en cuenta que la valoración que realiza el tribunal sobre la importancia de conservar la relación con ambos progenitores debe tener la misma jerarquía que otros elementos a considerar. En todos los casos, lo que debe primar siempre es el interés superior de niñas, niños y adolescentes”.

“Asimismo, es importante considerar que el texto proyectado debe ser claro en que los artículos 34 y 35 del Código de la Niñez y Adolescencia (CNA) regulan el instituto de la tenencia y admiten la posibilidad de otorgar la tenencia a uno o ambos progenitores”, agrega el comunicado.

Por otro lado, la Inddhh lamentó que el nuevo proyecto no incorpore a texto expreso en los parámetros a valorar, el principio de protección ante situaciones de violencia (sin perjuicio de que una interpretación armónica de la legislación nacional deberá considerarlo).

De la misma forma, se manifestó la preocupación de que el texto proyectado no incorpore, cómo parámetro a valorar para otorgar la tenencia compartida, la posibilidad de diálogo y buen relacionamiento entre los progenitores. Por el contrario, se considera que esas diferencias no serán un obstáculo para el ejercicio de la tenencia compartida.

“Tal como se informó oportunamente, si bien ni el derecho internacional de los derechos humanos ni los estudios sobre el tema son concluyentes, sobre cuál es la fórmula adecuada para garantizar el mejor ejercicio de la corresponsabilidad, que la relación entre los adultos sea lo suficientemente fluida como para poder consensuar pautas de educación y cuidados es un elemento indispensable para garantizar el buen desarrollo de niñas, niños y adolescentes”, expresa el comunicado.

En relación a este aspecto, la Inddhh advierte que la falta de valoración de estos elementos puede llegar a generar mayor judicialización de las situaciones, colocando en riesgo a niñas, niños y adolescentes.

Lo que tiene que ver con el deber de debida diligencia ante situaciones de violencia hacia niñas, niños y adolescentes es donde la Inddhh entiende que el proyecto presenta mayores debilidades y puede ser considerado “regresivo”.

“En especial, la incorporación del art. 35 bis del CNA presenta dificultades de armonización con disposiciones contenidas en la Ley N° 19.580, particularmente el lit. c del art. 67. La Inddhh en su anterior informe ya había señalado que toda modificación normativa que se traduzca en una regresión de las actuales potestades de otorgar medidas de protección hacia niñas, niños y adolescentes, colide con las obligaciones internacionales asumidas por Uruguay. La Inddhh entiende necesario reafirmar que las eventuales modificaciones que se realicen a las normas legales vigentes deben asegurar la protección de niñas, niños y adolescentes cuando se adopten decisiones judiciales respecto a situaciones de violencia”, expresa la misiva.

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