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La SCJ considera que la LUC es "constitucional en su forma" y "ajustada a derecho"

La resolución, firmada por los ministros de la SCJ, fue promulgada a raíz de un recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa de un joven que fue imputado por la muerte de dos mujeres en un accidente de tránsito en Florida
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26 de marzo de 2021 a las 10:22

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) se pronunció sobre la ley de urgente consideración (LUC), considerando que es "constitucional en su forma", según informó La Diaria y confirmó El Observador con fuentes judiciales.

La resolución, firmada por los ministros de la SCJ, fue promulgada a raíz de un recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa de un joven que fue imputado por la muerte de dos mujeres en un accidente de tránsito en Florida, en febrero de 2020.

La audiencia de control de acusación en el caso del homicidio fue suspendida a raíz del recurso que presentó la defensa. El imputado cumple prisión domiciliaria luego de la acusación que presentó la fiscal del caso.

El abogado defensor del joven, Cipriano Curuchet, presentó un recurso para impugnar los artículos 37 y 38 de la ley referidos al proceso penal, particularmente a la audiencia de control de acusación. En diálogo con Montevideo Portal, el abogado dijo que la LUC modificó esta instancia, con cambios que "afectan derechos del imputado" ya que "restringen facultades de la defensa para ofrecer pruebas durante la audiencia de control de acusación".

Por otra parte, señaló que la ley aprobada en julio obliga a la defensa a presentar las pruebas a la fiscalía, quien debe hacer un control para que se puedan utilizar en el juicio.

Ante estos cambios es que presentó el recurso de inconstitucionalidad "por razón de forma, que es lo que establece el artículo 256 de la Constitución, porque tiene que ver con el procedimiento mediante el cual fue aprobada la LUC".

En este sentido, señaló como uno de los argumentos para la inconstitucionalidad el "carácter urgente" de las modificaciones. "Se ha dicho que el acto jurídico por el cual el Poder Ejecutivo decide enviar un proyecto de ley al Parlamento no puede crear una urgencia donde no la hay, o sea, tiene que ser un acto declarativo de una urgencia material previa. En este caso claramente no se trata de materia urgente la que se modificó por esta ley", apuntó.

En el fallo de la SCJ se recurre al artículo 168 numeral 7° de la Constitución, sobre las leyes de urgente consideración, que “no contiene ninguna condicionante en cuanto a qué supuestos o respecto a qué materias el Poder Ejecutivo puede ejercer su iniciativa legislativa” y que en esta ley se actuó "de forma ajustada a derecho".

Además, cuatro de los ministros (John Pérez Brignani, Tabaré Sosa Aguirre, Elena Martínez y Luis Tosi Boeri) interpretaron que la Constitución “habilita a sancionar un proyecto de ley enviado con declaratoria de urgente consideración que refiere a diversas materias”, mientras que Bernadette Minivielle sostiene que la Constitución habilita a aprobar estos proyectos “sobre materias diversas, siempre que exista un grado de conexión entre ellas”.

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