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La Suprema Corte de Justicia falló a favor de la ley de responsabilidad penal empresarial

Fallo emitido por cuatro votos a uno rechazó recurso de empresarios de Durazno
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29 de octubre de 2015 a las 05:00

A 16 meses de haber sido aprobada por el Parlamento únicamente con los votos del Frente Amplio, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) se pronunció –por cuatro votos contra uno– a favor de la constitucionalidad de la ley de responsabilidad penal del empleador (19.196), norma que ha sido cuestionada por las cámaras empresariales.

El máximo órgano del Poder Judicial ya había emitido resoluciones rechazando recursos contra la ley al entender que los reclamantes no tenían legitimación para promover los recursos. Pero una sentencia que fue notificada a las partes ayer y referida a un accidente laboral ocurrido en una empresa maderera del departamento de Durazno es la primera que se pronuncia sobre el fondo de la norma. El trabajador accidentado presentó una denuncia contra los responsables de la firma, al amparo de la nueva ley; estos a su vez, al ser indagados, reclamaron la inconstitucionalidad de la norma.

La ley pena con entre tres y 24 meses de prisión al "empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptare los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador".

Los empresarios de Durazno indagados al amparo de la ley de responsabilidad penal empresarial alegaron que la norma viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, previstos en los artículos 10 y 72 de la Constitución.

Pero la SCJ entendió que "más allá de lo cuestionable que pueda entenderse la norma impugnada por la generalidad de las conductas que tipifica como delitos, no puede imputársele que contravengan disposiciones de orden superior", expresa la sentencia a la que accedió El Observador.

En el mismo sentido, agrega que la ley de responsabilidad penal del empleador "resulta adecuada a los preceptos contenidos en nuestra Carta Magna, en tanto no obstante su generalidad, reúne los elementos esenciales que le son exigibles a todo tipo penal, a saber: sujeto activo, bien jurídico protegido, conducta típica y la pena".

El fallo, redactado por el ministro Ricardo Pérez Manrique y firmado por Jorge Chediak, Felipe Hounie y Jorge Larrieux, explica que es admisible el concepto de "ley penal en blanco", que refiere a una figura que no describe la totalidad de la conducta que pena sino que se complementa con otras disposiciones para hacerlo. Eso pasa en este caso porque la ley remite a las normas y protocolos de seguridad laborales aplicables en cada caso según la rama de actividad.

Para la SCJ, resulta "por demás razonable que sea el empleador o aquella persona que ejerza el poder de dirección en la empresa quien deba, necesariamente, conocer la normativa legal y reglamentaria que le impone salvaguardar la vida y la integridad física de los trabajadores que tiene a su cargo".

"No se exige que el empleador evite toda lesión o muerte, sino que controle, en la medida exigida normativamente, las eventuales fuentes de riesgo que están en su ámbito de dominio", dice el fallo. Por eso, la sentencia afirma que "no resulta cierto" que "los sujetos activos del delito no se encuentren claramente especificados".

Discorde

El fallo de la SCJ a favor de la ley de responsabilidad penal empresarial tiene el voto discorde de Sylvia de Camilli, ministra del Tribunal de Apelaciones Laboral de 4º Turno, que se integró a la Corporación para pronunciarse en este caso tras la jubilación de Jorge Ruibal. Para de Camilli, el artículo 1º de la ley de responsabilidad penal empresarial genera "un problema gravísimo de incertidumbre" y por tanto, a su juicio, viola el principio constitucional de legalidad.

La jueza también critica que la ley "no especifica de modo concreto, a qué medios de resguardo se refiere, no se sabe qué es lo que se debe o no se debe hacer".

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