Ciertas reglas de propiedad intelectual que impiden una distribución justa y equitativa de vacunas y medicamentos son un tema recurrente en los debates sobre salud global. Experiencias traumáticas como la crisis de acceso al tratamiento del VIH/SIDA en la década de los 90, el racionamiento global del tratamiento de la hepatitis C en 2014 y la distribución desigual de las vacunas contra el COVID-19 son ejemplos concretos de la violación sistemática del derecho a la salud cuando se monopolizan arbitrariamente las tecnologías médicas.
En Brasil, en mayo de 2021, en la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) núm. 5.529/DF, el Supremo Tribunal Federal declaró inconstitucional una parte de la Ley de Propiedad Industrial brasileña. Con esta importante decisión, la Corte Suprema descartó la posibilidad de extender, bajo cualquier pretexto, el plazo de las patentes de medicamentos en Brasil, poniendo fin a una injusticia que duró más de dos décadas.
El fallo significaba que, a partir de entonces, toda patente concedida en Brasil tendría un plazo máximo de 20 años, contados a partir de la fecha de presentación de su solicitud. Considerando la esencialidad del derecho a la salud y los desafíos impuestos por la pandemia de COVID-19, los jueces también establecieron que esta decisión tendría efectos retroactivos en todas las patentes relacionadas con productos y procesos farmacéuticos, así como equipos y/o materiales médicos.
Esto significó que miles de patentes relacionadas con la salud expiraron de inmediato o sus plazos se acortaron significativamente. En la práctica, allanó el camino para aumentar la oferta de medicamentos genéricos, ahorrar miles de millones de reales en recursos públicos y fortalecer las políticas de salud pública.
Pero un grupo de empresas farmacéuticas transnacionales y sus grupos de presión no quedaron nada satisfechos con este resultado. El monopolio de dos décadas sobre las tecnologías de medicamentos les resultaba insuficiente, afirman los especialistas en derecho público, políticas públicas y economía política Felipe Carvalho Borges da Fonseca, Susana Rodrigues Cavalcanti Van Der Ploeg, Maria Clara Pfeiffer Noronha y Alan Rossi Silva.
Ante la imposibilidad de modificar una decisión de la Corte Suprema, estas empresas movilizaron sus cuantiosos recursos financieros y recurrieron a presentar decenas de demandas en primera instancia, solicitando a los jueces ampliar el plazo de patentes específicas, caso por caso. Así, se empezó a promover un Ajuste de los términos de Patentes, (PTA), un instrumento jurídico que no sólo es inexistente en el Brasil, sino que había sido expresamente inaceptable por la Corte Suprema.
Habiendo sido amicus curiae en la ADI no. 5.529/DF, la Asociación Brasileña Interdisciplinaria de SIDA (ABIA) advirtió desde el principio sobre el absurdo de estas acciones. Además de participar en entrevistas, eventos y artículos de opinión, ABIA ya presentó dos escritos de amicus curiae en el caso que pretendía extender el plazo de una patente relacionada con Palbociclib, un medicamento esencial en la lucha contra el cáncer de mama avanzado o metastásico.
En este caso, la farmacéutica Warner-Lambert Company LLC., del grupo Pfizer, quiere extender la patente de este medicamento que ya había sido extendida inicialmente, pero la Corte Suprema lo declaró inconstitucional. Pero pese a ello, la empresa sigue intentando conseguir una prórroga de la patente de casi 10 años.
Ante este escenario, la ABIA y otras 18 organizaciones de la sociedad civil formularon una consulta al ex Magistrado de la Corte Suprema, Profesor Eros Roberto Grau, quien elaboró un dictamen pro bono que califica como abusivas las acciones judiciales del grupo farmacéutico.
Según el juez Grau, al contradecir el artículo 40 de la Ley de Propiedad Industrial de Brasil, estas acciones abusan del derecho de patente. También abusan del derecho de petición al pretender una indemnización sin prueba de daño alguno. Finalmente, abusan del sistema de patentes tratando de ocultar su propio silencio durante el examen de las solicitudes de patente, sin tomar ninguna medida efectiva ni efectuar reclamaciones.
Ahora, quieren que se les conceda una prórroga sobre la base de que la Oficina de Patentes de Brasil tardó demasiado en procesar sus solicitudes iniciales.
El ADI no. 5.529/DF fue una gran victoria para quienes defienden el interés público y desde una perspectiva histórica, se puede incluir en la misma dinámica que se remonta a la inclusión del derecho a la salud en la Constitución brasileña de 1988, la creación del Sistema Único de Salud (SUS), y a la institución del derecho a la salud universal y acceso gratuito a programas de tratamiento y métodos preventivos.
De ignorarse, los tres abusos señalados por el juez Eros Grau tenderán a extenderse, dejando una estela de retrocesos. Si se combate ahora, los actores económicos que pretenden obtener aún más poder de mercado por el tortuoso camino de la inconstitucionalidad recibirán una respuesta clara de que, en Brasil, el derecho a la salud se toma en serio.
(People’s Health Movement)