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Las señales del nuevo código del proceso y una discusión que se abre: ¿castigo o reparación?

El caso de abigeato en Rocha y la liberación de un ladrón frustrado de bicicletas reavivó las criticas contra el nuevo CPP
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17 de enero de 2019 a las 05:04

Poco antes de que pusiera en marcha el nuevo Código del Proceso Penal (CPP), el  1° de noviembre de 2017, el fiscal de Corte, Jorge Díaz, insistió varias veces en que aquella transformación suponía “más un cambio cultural que normativo”. El quid de la cuestión no se reducía a que desde entonces serían los fiscales y no los jueces quienes liderarían las investigaciones, de modo de permitirle a estos últimos mayor imparcialidad para resolver. Tampoco a que los juicios pasarían a ser orales y públicos, dejando atrás el secretismo de los expedientes en papel.

Aunque estos cambios de por sí supusieron una revolución para el sistema penal, Díaz dijo entonces algo que recientemente cobró particular relevancia a raíz de la maniobra de abigeato en el departamento de Rocha por la cual 13 personas que tuvieron distinta participaciones en el hurto de 300 vacas preñadas quedaron libres de culpa y sin antecedentes penales luego de acceder a reparar a la víctima, devolviéndole el ganado denunciado e incluso pagando un dinero extra a la empresa damnificada, una solución a la que se arribó gracias a un instituto instaurado por el nuevo código.

A las quejas contra el CPP que despertó este caso se sumó en los últimas horas la decisión de la fiscal de flagrancia Brenda Puppo de liberar a un delincuente que fue detenido cuando robaba una bicicleta en la rambla de Malvín, haciendo uso del principio de oportunidad por el cual los fiscales pueden elegir no llevar a juicio a alguien si entienden que por la escasa entidad de un delito no vale la pena hacerlo. En redes sociales varios usuarios volvieron a apuntar contra el código vigente al señalar que con él los delincuentes quedan libres.

El caso abigeato y la justicia restaurativa

El fiscal de Corte había explicado en un desayuno organizado por ADM en junio de 2017 que si la lógica del sistema penal anterior era la “persecución de esa quimera que es la verdad material" para aplicarle una sanción, con el sistema vigente hace ya 13 meses se busca resolver un conflicto. En ocasiones esa resolución pasa por lo que en ámbitos legales se llama “justicia restaurativa”, un tema que en los últimos días ha desatado una fuerte discusión en redes sociales con personas reclamando que los implicados en el caso de abigeato de Rocha debían –además de devolver lo robado- cumplir una pena en prisión, o por los menos acabar con un antecedente en su legajo.

“Si usted fuese víctima de un delito contra la propiedad sin violencia, ¿qué solución esperaría de la Justicia? Que se imponga prisión al autor aunque ello implique perder el dinero. O, que el autor del delito le pague a usted los daños ocasionados a cambio que se le suspenda el juicio”, escribió el 14 de enero en su cuenta de Twitter el fiscal de flagrancia de Montevideo, Carlos Negro. Entre las 130 respuestas que recibió ese comentario, varios tuiteros reclamaron que quienes cometen un delito deben pagar y cumplir con una pena –mayoritariamente la cárcel-. Asimismo, otros cuestionaron que solo puede reparar aquel que tiene el dinero para hacerlo: “¿La igualdad ante la ley?” se preguntó una usuaria.

Entre los que salieron a defender la postura del fiscal se encontraba Juan Raúl Williman, el abogado de la Asociación de Familiares y Víctimas de la Delincuencia (Asfavide) y docente a cargo de los casos del consultorio jurídico de la Universidad de la República (Udelar), para quien existe un “problema de comunicación” de parte de los operadores judiciales y el Estado a la hora de “transmitir la importancia de la justicia restaurativa”.

“Hoy la gente puede opinar porque el proceso es público, pero el sistema penal está fallando en la comunicación. “¿A quién le cabe educar, a la Fiscalía, al Poder Judicial o al Estado en general?”, se preguntó en diálogo con El Observador

Williman dijo que es necesario explicar que con el viejo código "la pena valía por sí misma, y la sanción era vista como una forma de prevenir”, pero que esto no funciona así en los hechos porque "meter a la cárcel a alguien no lo rehabilita”. 

“La sociedad se fija en lo inmediato, y excluye de la discusión a una parte clave del conflicto penal, que hasta ahora había estado excluida: la víctima”, señaló el abogado que atiende a personas de bajos recursos en el consultorio de la Udelar.

En el caso de abigeato de Rocha, 8 de los 13 implicados llegaron a un acuerdo con la firma damnificada que implicó además de la devolución de los animales denunciados, el pago de un 15% extra por el valor de cada uno de ellos. En tanto recibieron una suspensión condicional del proceso -sistema por el cual los imputados tampoco quedarán con antecedentes-, cinco implicados quienes solo aceptaron devolver el ganado denunciado.

Un usuario en redes sociales cuestionó este acuerdo por considerarlo una solución que “hace primar el interés propio por sobre el de la sociedad”, al “dejar libre al criminal para que pueda perjudicar a otro”. Williman señaló que esa visión deja en segundo plano a la víctima, a la cual se le obliga a renunciar a sentirse reparada por la aplicación de una sanción que en última instancia no tendrá un efecto en la rehabilitación del delincuente. 

En el mismo sentido opinó Negro. “El sistema inquisitivo (aquel vigente hasta el 1º de noviembre de 2017) nos metió en la cabeza que la sanción penal es la solución del delito. Pero la sanción no arregla nada, solo castiga” dijo a El Observador. “Castigo no es igual a justicia. La solución del conflicto es la justicia”, agregó.

El también fiscal de flagrancia de Montevideo Rodrigo Morosoli, opinó que “es la víctima la que sufre el delito y por tanto es la víctima quien tiene todo el derecho del mundo de elegir qué se hace con su caso”. 

Algunos personas reclamaron en redes sociales que los delincuentes deben reparar y además cumplir una pena en prisión. Esta solución parece poco viable para Williman. “¿Cree que algún defensor le va a aconsejar a su cliente que repare y además cumpla una pena? Va a preferir ir a juicio y que después le haga una reclamación civil y ahí se verá si repara el daño o no”, dijo el abogado quien aclaró que tal solución demoraría la respuesta judicial. 

El ladrón oportunista y la oportunidad

La fiscal de flagrancia Brenda Puppo decidió liberar al hombre que fue detenido cuando intentaba robar una bicicleta en la rambla luego de aplicar el llamado principio de oportunidad, una figura jurídica que aunque ya se aplicaba desde antes fue escrita por primera en vez en el nuevo Código del Proceso Penal (CPP) que rige desde hace más de un año.

"El tipo que quiso robar era un menor relativo de 20 años, un primario absoluto y además se recuperó lo robado y no hubo perjuicio para la víctima", justificó Puppo.

En el artículo 100 del CPP se establecen las condiciones bajo las cuales la Justicia otorga ese beneficio. Se aplica cuando los delitos juzgados son “de escasa entidad que no comprometan gravemente el interés público” –siempre y cuando la pena mínima prevista por la ley no supere los dos años– o que “hayan sido presumiblemente cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones”.

Los fiscales también pueden recurrir a esta figura cuando la persona denunciada cometió una imprudencia que le causó un daño menor a un tercero o cuando hayan transcurrido cuatro años desde que se cometió el delito “y se presuma que no haya que resultar pena de penitenciaría”.

“Antes no estaba escrito, pero hacíamos lo mismo”, aseguró otro fiscal que pidió la reserva de su nombre. Con antes, se refirió al proceso penal anterior a noviembre de 2017, que entre otras diferencias con el sistema actual tenía a los jueces liderando las investigaciones.

En aquel entonces era la policía quien notificaba al juez de los delitos, y estos decidían ignorar algunas denuncias de poca entidad. Asimismo, en ocasiones era la policía la que no daba cuenta a los magistrados de casos menores, como el hurto de un celular, por ejemplo, en el que no había ni una sola prueba para encontrar al culpable. 

 


 

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