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Leyes de lavado: pertenecer sin dejar de ser

Empieza una nueva ronda de presiones internacionales para que el sistema legal uruguayo avance en la prevención del lavado de activos
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10 de mayo de 2016 a las 17:00

Empieza una nueva ronda de presiones internacionales para que el sistema legal uruguayo avance aun más con los mecanismos de prevención de lavado de activos y trasparencia fiscal.

Es acertado que se escuchen reclamos y recomendaciones en ese aspecto, tanto por los aspectos éticos de la causa, como por la necesidad de pertenecer al sistema financiero mundial y no ser sancionado.

La ética financiera global (deliberado oxímoron) suele ser contradictoria y cambiante, como es fácil observar a través de la historia, y no son los países de esta parte del mundo los que están autorizados o tienen poder para alterar esas tendencias, aún cuando advirtiesen que pudieran estar originadas en el más simple y descarnado interés.

En ese sentido, no deja de sorprender que mientras se empuja a tantos países a la trasparencia, casi al voyeurismo financiero, los sistemas de China y otras grandes plazas asiáticas permanezcan en un misterio insondable, digno de la literatura del siglo XIX.

Uruguay ha hecho grandes avances en su inserción y transparencia, y ha pagado también grandes precios en ese proceso. Debería ahora poder hacer valer esas verdades frente a algunas exigencias adicionales que parezcan exageradas.

La comunidad jurídica-financiera local se unta con ceniza, llora y se golpea el pecho porque un lavador argentino compró una estancia y no se hizo la denuncia respectiva. Como si alguien en Argentina hubiera denunciado los miles de propiedades compradas del mismo modo.

El régimen de blanqueo que se aplica en Argentina desde 2013, con los infames Cedines, garantiza el perdón fiscal pero no el perdón por lavado de dinero; por eso los bancos privados no aceptaron participar de esa operatoria y las compras de esos instrumentos de perdón se hicieron vía el Banco de la Nación Argentina.

El sistema permitió un festival de compras de propiedades y otras maniobras de limpieza de patrimonios y conciencias. Sin embargo, el Banco Nación no hizo ni una sola denuncia ante la UIF por esas operaciones, como hubiera correspondido, ni las está haciendo ahora, luego del cambio de gobierno.

Todo ello, pese a que existen penas de prisión para los funcionarios que no denunciaran estos casos evidentes de lavado de activos y pese a las teatrales búsquedas de bienes producto de la corrupción que hemos visto en vivo y en directo.

No es un justificativo ni una invitación a la emulación, sino un recordatorio de que las leyes no quieren decir demasiado en algunos temas y de que la hipocresía no se deroga ni se legisla.

Nacidas como un ataque al tráfico de armas y luego de drogas, las reglas antilavado internacionales fueron recibiendo agregados año tras año, tanto en su severidad como en los conceptos que abarcan. Esos cambios anuales se han vuelto vertiginosos, al punto de que en muchos casos esas normas están chocando con los principios constitucionales de las naciones.

Tiene mucho de kafkiano un sistema que obliga a un ciudadano a demostrar que no cometió un delito que no sabe cuál es, para no recibir un castigo por una ley que se sanciona muchos años después de la supuesta violación.

Ahora, por caso, se está presionando a Uruguay para que establezca la evasión fiscal como delito precedente al de lavado. Esta idea y otras similares, empiezan a golpear las garantías constitucionales orientales, que han sido siempre orgullo y ejemplo para muchos países sudamericanos.

Para ponerlo más claro: ¿dónde está el límite entre la soberanía y el “compliance”, entre la Constitución de cada país y la Patriot Act americana? Un tema que requiere una profunda reflexión de los legisladores, del Ejecutivo y de la Justicia, para lograr un equilibrio que permita satisfacer los dos objetivos: pertenecer sin dejar de ser.

Hay otro aspecto que debe empezar a considerarse, que es el de la soberanía tributaria.

Desde los orígenes del sistema, se ha demonizado a los países con “escasa o nula tributación” con el mote de paraíso fiscal. Enorme y deliberado error. ¿Cuál es el delito de cobrar poco o ningún impuesto? Imaginemos dos países. Uno que tiene un enorme gasto público, y que requiere para financiarlo cobrar un impuesto a la renta del 50%. Y otro que tiene una política de gasto prudente que sólo requiere cobrar una tasa del 8%.

¿Por qué se pretende obligar al segundo país a ser tan ineficiente o expoliador como el primero? Para evitar la competencia. Se trata de una cuestión de simple proteccionismo hipócrita, no una cuestión de trasparencia.

(Distinto sería el caso de las offshore, que no gravaban las ganancias de las empresas que operaran fuera del país de origen.)

Un país debe defender su derecho a aplicar los impuestos y tasas que considere conveniente, ya que en su defecto estará resignando el uso de la mayor herramienta económica que se conoce, como es la libre competencia. Es fácil advertir que, detrás de la unanimidad de reglas y exposición que hoy se busca, subyace el riesgo, o la intención, de aplicar impuestos globales redistribuibles o, al menos, tasas e impuestos similares en todos los países. Basta leer la letra chica del Tratado del Pacífico para comprenderlo.

Un Estado independiente debe también poder ofrecer los incentivos o desgravaciones que crea adecuados, temporaria o permanentemente, para atraer las inversiones o actividades que le resulten convenientes. El nivel de gasto, el modo de financiarlo, el nivel de presión fiscal, es potestad de cada nación. Y definitivamente, esencia de su condición soberana.

Y no se trata de una cuestión simbólica ni patriotera. Es el principio central del liberalismo. La oferta y demanda. La libre competencia.

Momento de reflexión. Y no solamente para Uruguay.

Periodista, economista. Fue director del diario El Cronista de Buenos Aires y del Multimedios América

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