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Lo chocaron en una esquina en la que faltaba el cartel de "Ceda el paso" y la IMM le deberá pagar $ 1.500.000

El siniestro ocurrió en mayo de 2013, y la Justicia dispuso la compensación por parte de la comuna a las partes afectadas por daños y perjuicios, así como cubrir los gastos del Casmu al atender al accidentado
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23 de noviembre de 2020 a las 10:47

El hombre iba en moto por General Acha cuando, en la intersección con Mariano Soler, un auto lo embistió con violencia, lo que le ocasionó una fractura desplazada de pierna derecha. El siniestro tuvo lugar el 29 de mayo de 2013 a una cuadra de José Batlle y Ordóñez, en el barrio Aires Puros. La víctima estuvo internada 37 días en el Casmu, y con seguro de enfermedad durante otros siete meses.

Siete años y cuatro meses más tarde, en setiembre de 2020, la Justicia dispuso que la Intendencia de Montevideo (IMM) compense a la víctima, su familia y al prestador de salud que lo atendió luego del accidente, por la falta de un cartel de "Ceda el paso" en esa esquina. Es por esto que la comuna autorizó el jueves pasado el pago de un monto total de $ 1.585.361.

En una primera instancia la jueza Ana María Bello había adjudicado dicha sanción a quien conducía el auto y lo condenó a abonar $ 35 mil a la víctima por daño emergente, $ 150 mil por daño moral, $ 100 mil por daño moral a su pareja y $ 65 mil a su hijo. Además, mandó que se le pagaran $ 333.410 a Casmu más los reajustes, por los gastos incurridos por la institución para atender al herido.

La mutualista atendió la herida con fijadores externos y luego con osteosíntesis –método para unir los fragmentos de un hueso– con placa peroné y Kuntscher. A pesar de que salió del hospital el 5 de julio de 2013, no tuvo el alta hasta el 4 de febrero del año siguiente. "El tiempo de curación fue largo y las lesiones tuvieron repercusión en las actividades habituales, familiares y sociales de grado muy importante durante el período de internación y rehabilitación precoz", halló la Justicia.

Una parte de la suma a abonar era por concepto de "lucro cesante", que se configuró con la pérdida de ganancia por la diferencia entre el sueldo que percibía el actor en su trabajo ($ 17.943) y lo que percibió del BPS durante siete meses en los que estuvo amparado en el seguro de enfermedad ($ 10.337).

Sin embargo, el conductor del auto apeló la sentencia: el hombre afirmó que tenía la preferencia al circular y argumentó que si no hay señalización "no puede considerarse a una arteria –general Acha– como preferente", sino que le corresponde a quien se aproxima a la esquina desde la derecha –en este caso al vehículo que viene por Mariano Soler– ingresando desde Batlle y Ordóñez.

"No puede concluirse que el conductor era preferente, porque se trata de dos calles comunes y no estaba colocado el cartel de 'Ceda el paso'", expuso el Tribunal de Apelaciones, según aparece en la sentencia a la que accedió El Observador. Si bien la IMM había dispuesto la preferencia de Acha sobre Mariano Soler en una resolución del 13 de setiembre de 2005, al momento del accidente faltaba la señalización.

Ese año la comuna repuso tres veces el cartel: las primeras fueron el 19 de enero y el 25 de febrero. Pero cuando ocurrió el siniestro el cartel había sido hurtado, según investigó la Justicia. Se lo repuso el día después, el 30 de mayo, cuando el hombre ya estaba internado en el hospital.

"La moto venía por la calle Acha y el auto por la calle Soler y al llegar al cruce no disminuye la marcha y se tiró como venía”, relató un vecino a la Policía.

La IMM interpuso un recurso a la apelación del demandado, en la que sostuvo que el daño moral  otorgado a la esposa y al hijo de la víctima debía ser desestimado por "improcedente atento a la entidad de las lesiones sufridas". Consideró la comuna además que el daño emergente causado al hombre debía "ser reducido considerablemente".

Aún así, la Justicia la condenó. "La IMM no cumplió debidamente con su cometido en relación a la señalización del tránsito, ni a la vigilancia y supervisión del mismo", concluyó el Tribunal. Sobre el conductor del auto halló que no era posible asegurar "que el hecho dañoso fue causado por su accionar culposo".

Fue por esto que los jueces Ana Maggi, Mónica Bessio y Guzmán López determinaron la responsabilidad de la comuna, cuya omisión le costó más de $ 1,5 millones..

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