5 de octubre 2023 - 5:03hs

El Banco Central del Uruguay (BCU), puso en consulta pública el reglamento que permitirá la interoperabilidad para el procesamiento electrónico de pagos, independientemente del canal de acceso por el que se inicie la transacción de pago, es decir POS o QR.

La normativa establece los principios, mecanismos y procedimientos que regirán la interoperabilidad de las distintas redes de terminales de procesamiento electrónico de pagos; así como la interconexión de sus administradores con los diferentes emisores de medios de pago electrónicos (bancarios y no bancarios), y las firmas adquirentes, que son las que afilian a los comercios para que puedan recibir los pagos.

La aprobación de este marco normativo busca crear un marco reglamentario “adecuado” para la puesta en funcionamiento de los pagos en establecimientos comerciales mediante la utilización de códigos QR (Quick Respons), hito que forma parte de las iniciativas tendientes a generar un sistema de pagos rápidos en Uruguay, explicó el BCU.

El presidente del BCU, Diego Labat, había dicho a El Observador semanas atrás que se prevé que entre diciembre de 2023 y febrero de 2024 estarán operativas las transferencias instantáneas entre personas y comercios, lo que permitirá pagar mediante el escaneo de código QR.

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Cualquier persona podrá realizar una compra en un comercio y pagar con una transferencia automática desde su teléfono celular, en lugar de tener que utilizar efectivo o tarjetas como lo hace hoy.

Esto llevará apenas un par de pasos. El cliente desde la aplicación de homebanking o emisor de dinero electrónico colocará el monto a pagar desde su cuenta, luego leerá con el teléfono el código QR en la terminal de pago que tenga el establecimiento, y aceptará la operación. En pocos segundos se notificará la acreditación del dinero en la cuenta del  comerciante, que también puede verlo en la pantalla de su sistema.

Además, el proyecto prevé para el último trimestre del año implementar el uso de "Alias", lo que permitirá transferencias de cuenta a cuenta utilizando el número telefónico del destinatario como referencia.

Algunas claves del proyecto normativo

Los convenios de interconexión se pactarán libremente entre las partes y serán de acceso público, sin perjuicio de lo establecido en el presente reglamento y en el ordenamiento jurídico vigente.
Además, se regirán por el principio de obligatoriedad. Los adquirentes y los administradores tendrán el derecho de solicitar la interconexión y, a su vez, estarán obligados a concederla en los términos que dicte el reglamento (siempre y cuando sea técnicamente factible).
En el caso de los adquirentes, la obligatoriedad de conceder la interconexión se configurará siempre y cuando los administradores cumplan con los requisitos para la interconexión definidos por el adquirente.
Acuerdo entre partes
Además, los administradores y adquirentes “tendrán libertad para convenir precios, términos y condiciones de interconexión respetando las pautas del reglamento”, dice la iniciativa.
Tratamiento no discriminatorio
Por otro lado, los administradores y los adquirentes tendrán derecho a obtener, en la interconexión que soliciten, condiciones técnicas y económicas equivalentes a las que cada uno otorgue a terceras partes o empresas vinculadas. “El tratamiento discriminatorio, en este contexto, constituirá una falta sancionable”,  dice la normativa propuesta que puede consultarse aquí en detalle.

 

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