Nacional > CONFESIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE HONOR

Los delitos que estudia aplicar la Fiscalía al caso Gomensoro

Cuatro penalistas opinaron qué delito le puede caer a los integrantes del gobierno que no elevaron a la Justicia la confesión de Gavazzo
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09 de abril de 2019 a las 05:04

El fiscal de Flagrancia Rodrigo Morosoli tiene a su cargo la causa penal para determinar si existió una omisión en el gobierno o en el Ejército al demorar la denuncia penal de la confesión de José Nino Gavazzo ante el tribunal militar. Allí, dijo que hizo desaparecer el cuerpo de Roberto Gomensoro en 1973 y reconoció sus mentiras a la Justicia sobre ello. También se mencionó su participación en la desaparición del tupamaro Eduardo Pérez Silveira.

A la hora de determinar que delitos pueden haberse configurado, la Fiscalía evalúa distintas alternativas. A su vez, penalistas consultados por El Observador opinaron sobre qué artículos del Código Penal se pueden aplicar luego de determinar quién o quiénes fueron los funcionarios del gobierno que enterados de la confesión de Gavazzo no lo remitieron a la Justicia. Uno de los cometidos del fiscal será aclarar la contradicción entre la versión del presidente Tabaré Vázquez y la del exministro de Defensa, Jorge Menéndez. El mandatario dijo que cuando el ministro le informó de las declaraciones de Gavazzo le pidió que se reuniera con Toma y que se llevó las actas para presentar la denuncia, mientras que Menéndez dijo que llevó los antecedentes en febrero a Presidencia y se los entregó al secretario de Presidencia Miguel Ángel Toma, sugiriéndole presentar la denuncia penal. 

Una de las posibilidades de la Fiscalía es aplicar la ley de desaparición forzada de 2006 (ley 18.026) que en su artículo 21 pena al que "omita y se niegue a brindar información sobre el hecho de la privación de libertad de una persona desaparecida, su paradero o suerte" con una pena que va de los dos a los 25 años de penitenciaría.

Sin embargo, tres de los cuatro penalistas consultados opinaron que ese delito no se aplicaría al caso. Sólo el abogado Pablo Chargoñia, especializado en denunciar delitos cometidos durante la dictadura, opinó que es posible aplicar ese delito. “Habría que analizarlo pero no lo descartaría. Supongo que el fiscal está analizando en qué situación están las personas que tuvieron contacto con las revelaciones para determinar qué normas se invocan”.

Para Chargoñia el delito comprende tanto a civiles como a militares. “No distingue la calidad del actor, se refiera al funcionario público sea civil o militar”, dijo. 

De todos modos, el penalista cree que se aplica más al caso de Pérez Silveira porque “se desconoce el paradero del detenido” y la ley 18.026 hace referencia a que la desaparición forzada es un delito de consumación permanente que aunque se cometió en el pasado sigue consumándose hoy. 

Sin embargo, José Luis González, grado 3 de Derecho Penal y quien fue abogado del caso Gelman, opinó que la ley 18.026 no es aplicable al caso de la presunta omisión en denunciar el delito cometido por Gavazzo. A su juicio el artículo 21 de la ley hace referencia a quien comete el delito de desaparición forzada –habla del que "de cualquier manera y por cualquier motivo, siendo agente del Estado o sin serlo contando con la autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes del Estado, procediere a privar de libertad a una persona, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o el paradero o la suerte de la persona privada de libertad"- y la parte de la omisión de dar información está relacionada con la primera, o sea que se aplicaría sólo a quien cometió la desaparición forzada y luego se negó a dar información.

A su juicio, el único delito que podría encuadrar es el 177, la omisión de los funcionarios en proceder a denunciar los delitos, en la hipótesis de que se demoró la denuncia. González explicó que en esa hipótesis el fiscal tendrá que determinar si el ministro o el secretario de la Presidencia fue quien retardo la denuncia, pero también "hay que determinar qué se entiende por retardar. Cuando hablamos de retardar, ¿de cuánto estamos hablando? Una hora, una semana, un día... Por lo que he leído se ha dado curso cuando se ordenó la investigación a una serie de cuestiones formales antes de hacerlo efectivo”.

Además, González señaló que el artículo 177 culpa al funcionario que "omitiera o retardare formular la denuncia de cualquier delito de que tuviere conocimiento por razón de sus funciones", que se haya cometido en su repartición. 

En la misma línea se expresó el abogado de Ielsur e integrante de la cátedra de Derecho Penal de la Udelar, Martín Fernández. "Ante el conocimiento de un hecho delictivo había una obligación de dar denunciarla a la Justicia y eso no ocurrió de manera inmediata por lo tanto se podría aplicar el delito de la omisión de los funcionarios públicos en cualquiera de las dos modalidades: la de la omisión o la del retardo".

Por su parte, el  catedrático de Derecho Penal de la Universidad de la República, Pedro Montano, coincidió con González y Fernández en que la ley de delitos de lesa humanidad no se aplica pero opinó que podría aplicarse el delito de encubrimiento. "En la ley de desaparición forzada el bien que se quiere proteger es la vida de la persona, en el caso del encubrimiento es la justicia. Ya no sería una participación del delito de desaparición forzada sino de obstrucción de la justicia”, afirmó.

El delito de encubrimiento (artículo 179 del Código Penal) castiga al particular o funcionario que, después de haberse cometido un delito y sin concierto previo a su ejecución con los autores, coautores o cómplices, aunque éstos fueren inimputables, los ayudaren a asegurar el beneficio o el resultado del delito, a estorbar las investigaciones de las autoridades, a sustraerse a la persecución de la justicia o a eludir su castigo, así como el que suprimiere, ocultare o de cualquier manera alterare los indicios de un delito, los efectos que de él provinieren o los instrumentos con que se hubiere ejecutado, será castigado con pena de tres meses de prisión a diez años de penitenciaría.

 

Perciballe reactivó causas Gomensoro y Pérez e investigará a Berruti
El fiscal especializado en Delitos de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, presentó el viernes 5 de abril 15 escritos pidiendo información sobre distintas causas penales, además de que pidió reabrir los expedientes de Roberto Gomensoro y de Eduardo Pérez Silveira. El fiscal pidió el desarchivo de ambas causas para determinar las nuevas responsabilidades de Gavazzo en el caso, a quien se lo había exonerado de culpa en su desaparición y muerte. Ambos casos se llevan a cabo por el proceso penal del viejo código.
A su vez, el fiscal Perciballe abrirá una nueva causa que se llevará por el proceso penal nuevo para investigar las declaraciones del contralmirante retirado Héctor Berruti durante el lanzamiento de la candidatura presidencial de Guido Manini Ríos. Berruti dijo al programa Fácil Desviarse, de radio Del Sol, que durante la dictadura todos los días le “llegaba una hoja” con gente a la que “había que matar y eliminar atada con alambre de púa”. El comandante de la Armada, Carlos Abilleira, se reunió con el fiscal de Corte, Jorge Díaz, y le entregó una carta en la que señala que las declaraciones de Berruti expresan “situaciones de actos aberrantes y con apariencia delictiva" que "habrían ocurrido dentro de la Armada Nacional".

 

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