En enero fue publicada una nueva versión de las Guías de Precios de Transferencia que emite la OCDE

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Actualización Guías OCDE 2022

La determinación, tanto de la propiedad como de los precios de los intangibles, es uno de los puntos fundamentales abordados por la OCDE en las Guías de Precios de Transferencia actualizadas el pasado mes de enero.
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23 de febrero de 2022 a las 19:00

Por Cra. Florencia Farías – Supervisora del Dpto de Asesoramiento Impositivo de EY Uruguay

En el pasado mes de enero de 2022, fue publicada una nueva versión de las Guías de Precios de Transferencia que emite la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), organismo internacional conformado actualmente por 38 países, dentro de los cuales se incluyen muchos de los más influyentes en la economía mundial actual.

Una de las actualizaciones más relevantes introducidas se relaciona con la valuación de intangibles en el marco de la aplicación de las reglas de Precios de Transferencia.

El régimen de Precios de Transferencia, que en Uruguay se encuentra comprendido dentro de la normativa del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), busca analizar si los precios pactados entre compañías vinculadas se ajustan a los que hubiesen sido pactados entre partes independientes, bajo hechos y circunstancias similares. De esta manera, se busca evitar que un grupo multinacional manipule los precios a efectos de alocar la base tributaria en países de menor tributación.

El régimen busca evitar que un grupo multinacional manipule los precios

Uno de los casos más relevantes y complejos es el de los intangibles.

La complejidad que implican las transacciones con intangibles, se ve reflejada en dos puntos principales: la alocación de su propiedad (y, por tanto, de todos los ingresos generados a raíz del mismo) y su valuación.

Respecto al primer punto, si la propiedad de un intangible dependiera, por ejemplo, de un registro de patente, esto podría realizarse en cualquiera de los países en donde un grupo multinacional tenga compañías. De esta forma, todos los ingresos generados por ese intangible
podrían quedar alocados en la compañía de menor carga tributaria.

Considerando lo mencionado, podría entenderse que lo razonable sería que quien obtenga los ingresos derivados del intangible sea el propietario real del mismo.

¿Pero cuál es el criterio más razonable a seguir para determinar quién es el propietario real?

Desde hace ya un tiempo se han generado tendencias de organismos internacionales que buscan evitar la transferencia de la base imponible de Impuesto a la Renta de un país a otro (BEPS por sus siglas en inglés).

Es así que se ha considerado que el propietario real de los intangibles no necesariamente es quien tiene propiedad de la patente o registro, sino que es quien realiza las funciones llamadas DEMPE (por sus siglas en inglés). Estas funciones consisten en:
- D: Desarrollo (Development)
- E: Mejora (Enhancement)
- M: Mantenimiento (Maintenance)
- P: Protección (Protection)
- E: Explotación (Exploitation)

Por tanto, quien se encargue de haber realizado las actividades que permitieron desarrollar y mejorar al intangible, quienes invierten y se encargan del mantenimiento del mismo, quienes se encargan de la protección del mismo mediante la mitigación y asunción de costos asociados a sus riesgos y, finalmente, quienes se encarguen de la explotación del mismo, serán considerados propietarios reales del intangible a los efectos del régimen de Precios de Transferencia.

Cabe destacar que la alocación de la propiedad del intangible y, por consiguiente, de los ingresos que este genere, no resulta nada sencilla, ya que no necesariamente todas las funciones DEMPE serán realizadas por una única compañía del grupo. De esta manera, debería
poderse valuar el aporte de las funciones realizadas por cada compañía, a efectos de realizar una alocación razonable.

Una vez alocada la propiedad del intangible a las compañías del grupo que correspondan, deberá analizarse, desde una perspectiva de Precios de Transferencia, los precios y demás condiciones de las transacciones que se realicen derivados de dicha propiedad.

Hay dos tipos principales de transacciones que involucran intangibles. En primer lugar, operaciones derivadas de la propia transferencia del intangible y en segundo lugar operaciones que conllevan el uso del intangible en relación a un determinado negocio (de venta de bienes
o prestación de servicios).

Es en el primer tipo de transacción en donde surge el segundo punto clave que refleja la complejidad de las transacciones con intangibles: la valuación. En muchos casos podremos estar ante intangibles con suficiente similitud a otros existentes en el mercado, pero en tantos
otros estaremos ante intangibles únicos o de difícil valuación.

Este último caso ha sido discutido a nivel internacional, en cuyo marco, el 4 de junio de 2018 fue aprobado por la OCDE y por los países del G-20, una guía dirigida a las administraciones tributarias, llamada “Guidance for Tax Administrations on the Application of the Approach to
Hard-to-Value Intangibles” por su nombre en inglés.

Los lineamientos de dicha guía fueron recogidos en la actualización de las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE publicada el pasado mes de enero, y consisten principalmente en los siguientes:

- A efectos de verificar la razonabilidad de la valuación de un intangible único o de difícil valoración, pueden ser tomados en cuenta los resultados económicos obtenidos en el futuro, como evidencia ante una inspección.

- Sin embargo, es igual de relevante determinar si al momento de valuar el intangible, el contribuyente pudo haber razonablemente sabido o estimado los ingresos futuros a obtenerse.

- No obstante, ni bien las compañías tomaren conocimiento de la diferencia de valor considerada en su momento con respecto al actualmente razonable, podrían realizar la liquidación del impuesto actual considerando el ajuste correspondiente. Esto aplicaría,
de acuerdo a las mencionadas guías, tanto si el ajuste fuera al alza como a la baja.

- Por último, sería necesario que las administraciones fiscales, a la hora de inspeccionar a las compañías en cuestión, verifiquen si efectivamente los ajustes fueron realizados ni bien se tuvo información suficiente para hacerlos.

Finalmente, resulta fundamental recordar que no hay actualmente sustento normativo que permita considerar las Guías de la OCDE para la aplicación de las normas de Precios de Transferencia uruguayas. Sin embargo, debido a la similitud de la normativa uruguaya con
dichos lineamientos, es usual su utilización como guía.

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