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Policía mató a su esposa embarazada, primero lo condenaron por homicidio pero un tribunal le agregó el delito de aborto

El juez de primera instancia lo había condenado a 15 años de prisión por el delito de homicidio, un tribunal de apelaciones le adjudicó también el delito de aborto sin el consentimiento de la mujer pero no modificó la pena
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31 de enero de 2023 a las 05:00

A dos años y tres meses del crimen que conmocionó Bella Unión, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1o Turno modificó la condena al Policía que mató de un disparo a su pareja, que estaba embarazada de siete meses. El juez de Artigas Pablo Rochón lo había condenado por un delito de homicidio a título de dolo eventual a 15 años de prisión. La Fiscalía había apelado para que se lo condenara también por un delito de aborto sin el consentimiento de la mujer y elevaran la pena a 24 años. Finalmente, el tribunal decidió condenarlo por este delito aunque manteniéndole la misma pena, según consta en la sentencia a la que accedió El Observador

En diciembre de 2019, el hombre se estaba preparando para irse a trabajar y le disparó –según su versión, accidentalmente– a su pareja que estaba sentada en el posabrazos de un sillón en el living. Mientras tanto, la madre de él estaba cocinando y su hermano estaba viendo televisión. 

Los dos testigos advierten que entienden que lo que pasó "fue un accidente" y "se le escapó" el tiro. Si bien la Fiscalía había pedido su imputación inicialmente por femicidio, luego aceptó la decisión del juez de que fuera condenado por homicidio simple a título de dolo eventual. Los peritos que declararon durante el proceso indicaron que manipuló mal el arma y debería haber previsto que lo que ocurrió podría pasar. "En el dolo eventual se exige que esta previsión sea concreta, real, actual, en el momento de la acción", recuerda el tribunal en su sentencia de marzo de 2022. 

Así, el juez de primera instancia lo condenó bajo esa premisa a 15 años de prisión. La Fiscalía apeló y pidió que también se lo condenara por un delito de aborto sin el consentimiento de la mujer, dado que el feto de siete meses también murió a raíz de la herida. Así, pidió que la pena se aumentara a 24 años de prisión. Esto porque este delito se considera "análogo al homicidio" puesto que la víctima no se puede defender. 

El juez de Artigas no lo había contemplado argumentando que la muerte del feto había ocurrido porque la asistencia médica no llegó a tiempo –los testigos presentes se quejaron de que demoró más de media hora– y si hubiera llegado, el feto habría sobrevivido. La herida que tenía la mujer era en la cabeza y no en una zona que comprometiera de forma inmediata al feto. 

Pero el tribunal, citando al profesor Miguel Langon, expuso: "El resto de las personas que pudieran hipotéticamente estar involucradas a propósito de la respuesta ante la emergencia o la decisión del traslado al Hospital, son ajenas a quien provoca el acto con su conducta por lo tanto habrán de responder conforme a las normas generales de coparticipación". De esa forma, consideraron que le competía responder por el delito de aborto ya que él había cometido el homicidio que derivó en la muerte del feto. 

Sin embargo, no le aumentaron la pena como pedía la Fiscalía. Confirmaron los 15 años de cárcel. Entendieron que –de acuerdo a lo que establece el Código Penal– esa pena "guarda proporcionalidad con los delitos imputados".

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