El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el decreto que fija los límites del régimen opcional de liquidación simplificada y de exclusión de retenciones para los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) categoría II (al trabajo).
Para el ejercicio 2021, se fijó en $ 43.200 mensuales y de $ 518.400 el monto anual, el limite del decreto 148/007 de 2007, para quedar excluido de las retenciones mensuales y del ajuste anual ante la DGI, respectivamente.
Las rentas incluidas en la categoría II del IRPF son aquellas provenientes del factor trabajo, sea este en relación de dependencia (empleado) o fuera de ella (trabajadores independientes).
Las empresas empleadoras retendrán el impuesto mensualmente de los ingresos a pagar si estos superan las 7 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) –actualmente unos $ 34.090–.
En caso de multi-ingreso el trabajador deberá optar por cuál o cuáles de los agentes de retención no le computen el mínimo no imponible para el cálculo de la retención de este impuesto.
En el caso de que una persona obtenga rentas como trabajador independiente u otras rentas de la categoría II, además de ser retenidos por las rentas como dependientes, deberán, en forma bimestral, efectuar anticipos a cuenta del impuesto anual. Para la determinación del anticipo deberá computar todos los ingresos del período.
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