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Nuevo modelo de intervención pretende que menos menores sean recluidos como forma de cumplir con penas

El protocolo se centra en tres enfoques fundamentales: de derechos, educativo y comunitario
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07 de junio de 2018 a las 20:45

El Poder Judicial, la Fiscalía General de la Nación, INISA, INAU y Organizaciones de la Sociedad Civil, UNICEF y el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN) presentaron este jueves el “Modelo de Intervención para sanciones no privativas de libertad para adolescentes en Uruguay”. Se trata de un protocolo de trabajo que establece los fundamentos, objetivos, metodología, procedimientos y técnicas, que serán utilizadas por todos quienes intervengan en la ejecución de las sanciones no privativas de libertad.

El modelo es el resultado del trabajo de una mesa interinstitucional integrada por las organizaciones del sistema penal juvenil, para definir con mayor precisión los contenidos y procedimientos de las sanciones penales para adolescentes.

Su objetivo es brindar a las instituciones (tanto públicas como privadas) que ejecutan las sanciones no privativas de libertad, un marco general para la intervención programática que realizan. Para ello se centra en tres enfoques fundamentales: de derechos, educativo y comunitario.

El documento presenta programas socioeducativos que tienen como fin la "misión de orientación y acompañamiento de la ejecución de la sanción impuesta, tanto para que el adolescente comprenda su sentido, significación y aprenda de ella, como para que la comunidad acepte y asuma un papel cardinal en el proceso de cambio del adolescente".

La meta es que el adolescente que comete una infracción asuma la responsabilidad y pueda volver a integrarse al ámbito social y familiar. Para ello, deberá contar con el apoyo de un equipo interdisciplinario que lo acompañe y asesore en el proceso de cumplimiento de su sanción no privativa de libertad.

El protocolo sugiere una articulación interinstitucional como herramienta de gestión, pero advierte que esa articulación podría verse comprometida por algunos factores. Entre ellos, una falta de visión sistémica y de tradición articuladora. Además, una polarización política y una serie de deficiencias en cuanto a la adopción del enfoque de derechos y al conocimiento del Código de la Niñez y la Adolescente (CNA).

Las sanciones no privativas de libertad pueden ser dos: la prestación de servicios a la comunidad o la libertad asistida.

La primera implica la realización de tareas de beneficio común para la población, de forma honoraria y durante el tiempo definido en la ley e impuesto en la sentencia. El CNA establece, para esta medida, un máximo de dos meses de duración. El Modelo de Intervención sostiene que este plazo es "irrisorio e insuficiente para la intervención socioeducativa del adolescente y para el logro de los objetos de la sanción".

La prestación de servicios, según determina el CNA, se deberá realizar en hospitales u otros servicios comunitarios. Las jornadas de trabajo no podrán superar las seis horas diarias y las tareas no podrán influir en la asistencia del adolescente a los centros de enseñanza, esparcimiento y las relaciones familiares. Además, el CNA establece que no se revele la situación procesal del adolescente.

Las organizaciones que diseñaron el modelo detectan, en lo dispuesto por el Código, "algunas contradicciones e implicaciones negativas". Advierten que "la posibilidad de imponer al adolescente hasta seis horas diarias de trabajo comunitario podría menoscabar su asistencia a los centros de enseñanza y esparcimiento en horario diurno". Además, señalan que el objetivo de responsabilizar al adolescente de sus actos se contradice con la imposición de no revelar la condición de sancionado del adolescente.

El protocolo consta de tres etapas para el acompañamiento del adolescente en el cumplimiento de su sanción no privativa de libertad: atención inicial, ejecución y egreso.

La sanción de libertad asistida, según el CNA, "consiste en acordarle al adolescente el goce de libertad en su medio familiar y social".

La libertad asistida puede ser impuesta como sanción por dos vías. La primera es desde el juzgado, como sentencia directa; y la segunda es mediante la sustitución de la medida de privación de libertad. Según el documento presentado, "la naturaleza de la medida pone de manifiesto su doble carácter: coercitivo y educativo".

El carácter coercitivo está en "la obligación de someterse a la supervisión y orientación técnica, y en su inclusión, igualmente obligatoria, en un programa lo cual reafirma su naturaleza sancionatoria". El carácter educativo radica en el acompañamiento previsto para el adolescente por parte de especialistas y funcionarios, quienes deberán brindarle protección y contribuir a su inserción social.

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