21 de diciembre 2018 - 5:04hs

La operadora de cable Nuevo Siglo (Riselco S. A.) presentó el pasado 12 de diciembre una demanda por daños y perjuicios contra el Estado por US$ 85 millones. La compañía señala  que producto de una “estrategia” para favorecer la posición dominante de ANTEL, se le impidió ofrecer servicios de Internet a sus clientes, al tiempo que se “omitieron” controles a plataformas de video por streaming -como Netflix y Amazon Prime-,  lo que lo obligó a competir en desigualdad. 

El escrito, que se encuentra a estudio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de 4° Turno, señala que el  “el Estado a lo largo de todos estos años ha desarrollado una estrategia que le ha causado graves perjuicios (a la compañía), impidiéndole desarrollar su negocio en igualdad de condiciones, transformarse y adaptarse a las nuevas tecnologías, solamente por una decisión arbitraria y política”.

La empresa señala que en julio de 2008 solicitó ante la URSEC una licencia para ofrecer servicios de Internet a sus clientes, el cual se transmitiría a través de la misma infraestructura con la que ya cuenta para la televisión por cable. De esta forma, Nuevo Siglo podría ofrecer velocidades de entre 50 y 100 megas de velocidad de descarga en los hogares.  

Sin embargo, a pesar de que en retiradas oportunidades se le señaló desde el organismo que no existían impedimentos legales para otorgar esa licencia –según la versión de Nuevo Siglo-, el trámite se trancó y fue archivado finalmente en 2015.

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En su argumentación Nuevo Siglo señala que las empresas de televisión por cable están obligadas a digitalizar sus servicios para subsistir. Para sostener esta tesis, el escrito pone como ejemplo los SMS que fueron sustituidos por la mensajería instantánea que ofrece Whatsapp, al igual que lo hicieron los empresas de radio mensajes que se dedicaba a emitir audios con anuncios de emergencias. Sin embargo, mientras las telefónicas lograron adaptarse a este cambio porque sustituyeron el ingreso de dinero por SMS, por la venta de paquete de datos de internet, las compañías de radio mensajes desaparecieron debido a que no tenían una alternativa digital que ofrecer. 

 “Las empresas de TV por cable tienen la capacidad para evolucionar tecnológicamente para acompañar el proceso de convergencia y adaptarse a los cambios del sector. Sin embargo, el Estado de forma ilegitima no se lo permite. Esto condena a las empresas como Riselco S.A.  a una pérdida de su capacidad competitiva, forzándola a transitar el mismo proceso de la situación vivida por los servicios de radiomensajes en el pasado”, estableció el demandante. 

Nuevo Siglo señala que así como lo hizo HBO con HBO Go, otras compañías como FOX o Disney están preparando sus propias plataformas digitales que pueden ser contratadas sin necesidad de tener un servicio de cable, de la misma forma que ocurre con Netflix o con Amazon Prime. En este escenario, si los clientes ya no van a considerar tener servicio de cable tradicional, al menos pueden ver contenido en estas plataformas utilizando el internet que estos podrían ofrecer. 

Asimismo, se cita un estudio que fue realizado entre noviembre y diciembre de 2016 a pedido de los operadores Montecable, TCC y Nuevo Siglo, en el que del total de las personas que se dieron de baja de su servicio de TV paga, el 51% no volvió a contratar un servicio. Asimismo, de ese total, el 85% dijo tener Netflix. 

A nivel legal, el escrito argumenta que el Decreto 115/03 de marzo de 2003 que regula las licencias de telecomunicaciones, indica que las empresas tienen “la libertad para la adopción de tecnologías para la prestación de los servicios de telecomunicaciones”, y que estas licencias  “se otorgan a demanda”.  

Asimismo, se consultan a los profesores de derecho administrativo, Juan Pablo Cajarville, Augusto Duran Martínez y Carlos Delpiazzo, quienes señalan que no existe legalmente una “exclusividad” ni “monopolio” legal en la actividad de telecomunicaciones que consiste en la transmisión de datos, por lo que no podría argumentarse que solo ANTEL puede ofrecer este servicio.  

También se pone de manifiesto el fallo de la Suprema Corte de Justicia que declaró inconstitucional el artículo 56 de la ley de medios, que pretendía prohibir que los operadores de cable prestaran servicios de telefonía y de Internet. El máximo órgano judicial argumentaba que esto vulnera el principio de igualdad y libertad previsto en los artículos 7 y 8 de la Constitución.

Nuevo Siglo había sido una de las empresas que se plegó a la demanda de inconstitucionalidad. 

Desde la empresa se refirieron a la ley de medios como una  “regulación discriminatoria, que ha afectado – y afectarán más en el futuro - la capacidad competitiva de Nuevo Siglo". "El Estado por medio de la regulación, principalmente por la Ley de Medios, ha beneficiado a los servicios que transmiten por Internet, mientras que ha perjudicado a las empresas de cable", agregaron. 

¿En beneficio de ANTEL y de servicios de streaming?

La demanda señala que estas medidas que impidieron el avance tecnológico de Nuevo Siglo ha beneficiado a ANTEL. “El Estado pretende imponer por la vía de los hechos un monopolio a favor de una de sus empresas, monopolio que no está dispuesto legalmente”. La compañía destaca que mientras le era negada la posibilidad de ofrecer Internet a una velocidad muy superior a la disponible en aquel entonces, ANTEL logró instalar una importante red de fibra óptica. 

Asimismo, se destaca que esta compañía actualmente ofrece a través de su servicio Vera TV, televisión para abonados a través de internet, sin que tenga ningún permiso para hacerlo.  Así, incorporó señales de “enorme audiencia” como la NBA, al tiempo que “hasta hace muy poco tiempo también contaba con un acuerdo con VTV”. El Observador intentó contactarse con ANTEL para conocer su visión del asunto pero no tuvo éxito. 

Leonardo Carreño

La demanda también señala que el Estado estuvo omiso al no gravar con impuestos a las plataformas como Netflix o Amazon Prime, y que la ley de medios las exime de las exigencias que le obliga cumplir a los operadores de cable. 

“En sus más de 200 artículos la ley contiene varias normas que regulan desde las personas que pueden ser titulares de empresas que prestan el servicio de televisión para abonados, la forma de transmisión de las acciones y licencias, limites en cuanto a la cantidad de licencias que una misma persona física o jurídica puede tener, los contenidos que los servicios de televisión para abonados pueden emitir, expropiación de minutos para otorgárselos sin cargo al Estado como a partidos políticos. Todo esto no aplica para OTT (plataformas como Netflix y Amazon Prime)”. 

El suma, la empresa afirma que "si el Estado mantiene esta actitud", entonces "deberá cerrar sus operaciones". 
 

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