Este lunes se reglamentó la ley 18.516 que busca satisfacer con mano de obra local la demanda de personal no permanente, peones prácticos y/o obreros no especializados todas las obras que realice el Estado.
La ley es de aplicación a cada obra o parte de ella efectuada por el Estado, los servicios descentralizados y las personas públicas no estatales, o por empresas contratadas o subcontratadas por éstos.
Será aplicable también en cada obra o parte de ella efectuada por los gobiernos departamentales y los entes autónomos, cuando las mismas se ejecuten por empresas privadas contratadas o subcontratadas por éstos.
Esta normativa indica que 5% del personal contratado para una obra debe ser de la zona donde ésta se realiza. Según explicó el ministro de Trabajo Eduardo Brenta tras la reunión del gabinete social que las personas incluidas en ese porcentaje deben vivir al menos en un radio de 100 km de la obra en cuestión y obtendrán las vacantes mediante un sorteo entre los inscriptos.
El secretario de Estado agregó que en caso de que exista acuerdo entre los trabajadores y empresarios se podrá ampliar este porcentaje de personas no calificadas a otras secciones de la obra.
“El objetivo tiene que ver con que aquellos trabajadores que no tienen calificación cuando se lleve adelante un emprendimiento de carácter público se procede a la contratación de este porcentaje, si no está incluido en la plantilla permanente de la empresa”, dijo.
Brenta agregó que dentro de ese 5% tendrán prioridad aquellos trabajadores que estén recomendados por el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados.
(Observa)