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Para el presidente del FA, el procesamiento de Sendic inhabilita su candidatura

Miranda dijo que el presidente de la Corte Electoral "se equivoca" y que –de quedar firme– el fallo de Larrieu suspende la ciudadanía al exvicepresidente
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01 de junio de 2018 a las 15:08
El presidente del Frente Amplio (FA), Javier Miranda, dijo este viernes que el procesamiento sin prisión del exvicepresidente Raúl Sendic, de quedar firme, lo inhabilitaría jurídicamente a presentarse como candidato en las próximas elecciones.

La Mesa Política del Frente Amplio analizó este viernes el procesamiento de Sendic y sus repercusiones políticas, pero no adoptó ninguna resolución. Al término de la reunión, Miranda habló en conferencia de prensa y afirmó que en el procesamiento de la jueza Beatriz Larrieu –emitido el pasado martes– se pide que se comunique el fallo a la Corte Electoral, organismo que, a juicio de Miranda, "no resuelve los ceses de ciudadanía".

En ese sentido, el presidente del FA dijo "disentir respetuosamente" con el presidente de la Corte, José Arocena, quien dijo esta semana a El Observador que la habilitación o no de Sendic se decidirá "una vez que se presente formalmente una candidatura, y siempre y cuando haya una impugnación".

Miranda aclaró que Sendic no está formalmente inhabilitado porque falta conocer si hay una apelación, y en ese caso habrá que esperar la resolución del Tribunal de Apelaciones. A su juicio, de confirmarse el procesamiento, Sendic quedará con la ciudadanía suspendida y no podrá presentarse a las elecciones.


Durante la conferencia, Miranda leyó el fragmento del fallo de Larrieu en el que la jueza explica por qué envía su resolución a la Corte Electoral. La magistrada expresó en el documento de procesamiento que "atento a las penas previstas para los delitos imputados (...) se estima que es previsible que la pena a requerir en su oportunidad por el acusador alcance guarismos de penitenciaría".

"En su mérito –continúa el fallo– y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 80 lit. a de la Constitución de la República, el art. 81 nº 1 del C.P., el art. 20 de la ley nº 8.070, la acordada de la Suprema Corte de Justicia nº 7.529 del 18 de octubre de 2004 y la resolución de la Suprema Corte de Justicia nº 81/2015, corresponde comunicar el procesamiento dispuesto a la Corte Electoral, a los efectos correspondientes".

El numeral segundo del artículo 80° de la Carta Magna (citado por Larrieu) establece que la ciudadanía se suspende "por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría".

"Conforme a eso y a las otras normas que cita la magistrada en la sentencia, aquí hay un elemento", expresó el presidente del FA, y explicó que la jueza lo comunicó a la Corte justamente porque los delitos imputados prevén la suspensión de la ciudadanía.

Varias bibliotecas

La lectura de Miranda se enmarca en una de las varias bibliotecas que existen respecto a los efectos jurídicos del procesamiento de Sendic. En las horas posteriores al fallo, diversos juristas y magistrados expresaron posiciones diferentes sobre el tema.

El presidente de la Corte Electoral había dicho a El Observador que "es imposible responder en términos genéricos" si cabe o no la habilitación del exvicepresidente, y que se trata de un tema "muy discutible".

Sin embargo, había adelantado que "mientras no haya una comunicación de presentación de la candidatura, y una denuncia o un recurso", la Corte no puede actuar.

Otros ministros, como José Korzeniak y Pablo Klappenbach, también disintieron con Arocena y expresaron que la Corte Electoral no tiene que discutir nada, sino que solo debe cumplir las comunicaciones del Poder Judicial.


Sobre ese punto hay una diferencia importante entre el caso Sendic y el antecedente más reciente de un jerarca procesado sin prisión, como el del exministro de Economía Fernando Lorenzo.

Tal como informó El Observador este miércoles, en abril de 2014 –cuando se procesó a Lorenzo– el Poder Judicial no comunicaba a la Corte Electoral los procesamientos sin prisión. Esa norma cambió en 2015, tras una resolución de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que estableció que sí se comunicaran los procesamientos sin prisión por los cuales pudieran recaer penas de penitenciaría.

Los dos delitos imputados a Sendic (peculado y abuso de funciones) prevén una pena máxima de seis meses de cárcel en el primer caso y tres años en el segundo.

Este cambio en la normativa fue resaltado por Miranda este viernes al término de la reunión de la Mesa Política. Según opinó, la comunicación prevista por Larrieu en su fallo significa que el Poder Judicial informa a la Corte Electoral acerca de la suspensión de la ciudadanía del exvicepresidente.

"La Corte no resuelve los ceses de ciudadanía. Es una decisión jurisdiccional. Es más, ni el Poder Judicial lo resuelve, simplemente lo declara. Así hay que leer el auto de procesamiento", concluyó Miranda.

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