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Por insolvencia del hermano, se hará cargo de la pensión alimenticia de sus sobrinos

Estos acuerdos son atípicos en la Justicia, ya que en general se intima al padre o a los ascendientes directos
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14 de septiembre de 2020 a las 11:01

A través de un acuerdo homologado en la Justicia, Washington García se encargará de la pensión alimenticia de sus sobrinos ante la insostenibilidad financiera de su hermano, el padre de los dos niños de 7 y 5 años.

Este caso es "atípico" en el ámbito judicial, según expresó el ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia, Eduardo Cavalli.

Según la homologación del convenio a la que accedió El Observador, se llegó al acuerdo a raíz de que el padre de los niños se encuentra "en una situación laboral difícil" y no consigue trabajo por la pandemia de coronavirus.

Su hermano, que trabaja en la Escuela Militar de Toledo, se ofreció a cumplir con la pensión alimenticia de los menores como responsable subsidiario, ante la imposibilidad de su hermano de hacer frente a la obligación. 

El Código Civil establece que la pensión alimenticia debe pagarla el padre que no convive con el hijo, y en el caso de imposibilidad o insuficiencia hay otros obligados.

Es decir que los padres son los primeros obligados a pagar pero, en caso de que no puedan hacerlo o puedan pagar una cifra que no es suficiente para quien recibe la pensión, serán intimados los ascendientes más próximos, o sea los abuelos, con preferencia por parte del padre o madre que se encuentra obligado. Luego, el esposo del padre que convive con los hijos, o el concubino del padre obligado si convive con él, y luego los hermanos de los menores.

En diálogo con El Observador, García dijo que se ofreció voluntariamente para evitar llegar a juicio. "Mi hermano está sin trabajo, mi padre y mi madre también y la idea de la expareja de mi hermano era comenzar la demanda contra mi padre. Él está a cargo de mi hermana que tiene 17 años y de su hija, una bebé. Como no está en condiciones de afrontarlo, voluntariamente me ofrecí para que los menores tuvieran la pensión alimenticia", expresó.

Con el acuerdo se compromete a contribuir con el 20% de los ingresos de su trabajo como funcionario público en el Ejército, que gestionará la madre de los menores, que vive en Rivera.

Cavalli explicó que esta situación es atípica en la Justicia, ya que generalmente hay reclamos al resto de los ascendientes, a excepción de los tíos, que no están obligados. "A veces si el padre y los abuelos no pueden, se llama a los tíos pero si rechazan no se los puede obligar", señaló. En caso de que ningún familiar pueda hacerse cargo de la pensión alimenticia, se recurrirá a la ayuda del Estado.

"Si todo fracasa pienso que hay situación de amenaza de derechos y el juez tiene que buscar la solución, decirle al Estado que tiene que proveer la ayuda", puntualizó.

Sin embargo, destacó que en ocasiones los arreglos de este tipo se realizan fuera del ámbito judicial, y ahí puede haber "tíos que ayudan por ejemplo con los útiles escolares o con una canasta mensual".

Cambios en el registro

El año pasado comenzó a funcionar un nuevo registro de pensiones alimenticias. Se llama Renoa, es gestionado por el Banco de Previsión Social (BPS), y tiene por objetivo asegurar el cumplimiento de las obligaciones y el acceso de las personas a este tipo de prestación

Con el nuevo sistema, cada vez que el Poder Judicial decreta u homologa una pensión alimenticia a favor de un beneficiario y dispone la retención de ingresos actuales o futuros para su pago, lo comunica al BPS.

En esa comunicación, que se hace de forma electrónica en todo el país, se incluye el monto de la pensión alimenticia, los datos personales del obligado, del beneficiado y del administrador, además del número de cuenta bancaria o red de cobranza en la que se debe depositar el dinero, según establece la ley aprobada a fines de 2016.

Una vez cumplido ese primer paso, el BPS notifica de inmediato la orden judicial de retención de haberes a cada empresa donde el obligado esté registrado como trabajador, titular o socio.

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