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Posición de la SCJ ante ley de medios se conocerá cuando haya más fallos

Así lo dijo el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Pérez Manrique
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06 de abril de 2016 a las 19:10

La posición definitiva de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) sobre la ley de medios "se sabrá cuando haya más fallos", dijo este miércoles en conferencia de prensa el presidente del máximo órgano judicial, Ricardo Pérez Manrique.

La corporación, en una sentencia de 133 páginas, declaró inconstitucionales cuatro artículos (uno en su totalidad y tres parcialmente) en el marco de la acción promovida por la empresa Directv contra la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA), también llamada ley de medios.

Se trata del primer fallo sobre la norma aunque hay más de 100 artículos objetados en otros 20 recursos presentados por otras empresas en relación a los cuales todavía no hay pronunciamiento. "Ni siquiera la Corte tiene posición sobre la totalidad de los artículos impugnados en otros expedientes", afirmó Pérez Manrique.

Respecto al artículo 39 de la ley, que establece los partidos de la selección uruguaya de fútbol y fútbol deben emitirse por televisión abierta, el magistrado explicó que el fallo abarca al literal tres que prevé la posibilidad de que otros eventos sean considerados de interés público y por tal razón se establezca que su emisión deba ser liberada. Según el ministro Jorge Chediak, la SCJ todavía no tiene posición sobre los dos primeros incisos del artículo 39 dado que Directv no los objetó.

El primer fallo emitido este martes por la SCJ sobre la ley de medios, trajo buenas noticias para algunas empresas y organizaciones que se habían manifestado en contra de algunos aspectos de la regulación. En cambio, otros actores perdieron la pulseada.

Si bien se trata de un primer fallo y cabe la posibilidad de que futuras sentencias cambien el panorama, por el momento la decisión parece dejar mejor parado al gobierno de José Mujica y en particular a quienes impulsaron la norma, así como también a la empresa Directv en algunos de los planteos, a los realizadores de TV, al INAU y a ANTEL. En contrapartida, los canales de televisión, la Asociación Nacional de Broadcasters del Uruguay (Andebu), Directv en otros puntos y las agencias de publicidad se vieron perjudicadas con la sentencia.

Los ganadores

El gobierno de Mujica

Que artículos de una ley sean declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) siempre implica un golpe duro para un gobierno. Pero en el contexto que se da esta sentencia, también puede ser vista como una victoria para la administración del expresidente José Mujica.

Con casi toda la cátedra en contra de la ley, por considerar que muchos de los artículos son inconstitucionales y anuncios de que al menos 10 artículos iban a ser declarados en ese sentido, el resultado no es del todo malo.

El primer fallo marcó como inconstitucional de manera completa solo al artículo 55 de la norma, mientras que para los artículos 39, 60 y 98 lo hizo solo en una parte de ellos. Esto implica una minoría con respecto a los 27 artículos que fueron impugnados por la empresa Directv en febrero de 2015, por lo que la decisión implica un triunfo para el gobierno del expresidente José Mujica, que fue el impulsor de la ley.

La victoria de Directv

Si bien la empresa impugnó 27 artículos, había uno que era el más importante para Directv. Se trabaja del 55, que limitaba a las empresas de TV para abonados de alcance nacional (Directv es la única con esa licencia) a tener máximo el 25% de de abonados del total de hogares que utilizan los servicios por cable.


Productores nacionales

Entre los 27 aspectos impugnados, Directv quería que se declarara inconstitucional el artículo 60 de la ley, que señala que al menos el 60% de la programación emitida tendrá que ser de producción. Otra parte del artículo –que promovía a los productores independientes (ver perdedores) se declaró inconstitucional, por lo que en términos generales trata de un triunfo para los productores nacionales que tendrán mayor difusión en la TV.

INAU

Otro de los artículos impugnados y que finalmente la SCJ lo declaró constitucional fue el 33, que prohíbe la publicidad no tradicional (los chivos) en programas infantiles y limita las publicidades a aquellas que no inciten a los niños a consumir o que les prometan premios o recompensas. El artículo señala además que para la producción de los anuncios se debe tener en cuenta la recomendación de la OMS con respecto a los productores que tienen alto contenido en grasas, sal o azúcar. Esta decisión beneficia al Instituto Nacional del Adolescente del Uruguay (INAU), que fue uno de los actores que hizo recomendaciones al proyecto.


Los lobbys que presionaron a favor de la ley

Parte de la norma ratificada por la SCJ determina en su artículo 66 la creación de un Consejo de Comunicación Audiovisual que funcione de manera desconcentrada del Poder Ejecutivo y cuya función controlar que se cumpla con la ley y aplicar sanciones. La confirmación de este artículo implica un triunfo para organizaciones que mostraron su apoyo a la norma y tienen interés en formar parte de este órgano de contralor.


Los perdedores

Directv

La empresa Directv perdió si se toma en cuenta que solo se declararon inconstitucionales cuatro artículos de los 27 que impugnó. En particular, se verá obligado a incluir en su programación tres señales a partir de un concurso (tal como se indica en el artículo 115), algo que la empresa quería evitar. Con el artículo 117 también se ve obligada a tener una señal propia de producción nacional.

Andebu y canales de TV

En la misma línea, tanto los canales de TV por aire y Andebu pretendían que la ley cayera una vez en al menos la mitad de sus artículos. Sin embargo, este primer fallo de la SCJ da un paso más pequeño al limitar la aplicación de cuatro artículos.

Canales y agencias de publicidad

Con la decisión, además, los canales quedarán obligados a emitir como máximo 15 minutos de publicidad por hora, por lo que de algún modo quedará limitada su capacidad de recaudación. También tendrán trabas para emitir publicidad destinada a niños.

Productores independientes

Si bien se ratifica la norma que obliga a tener más producción nacional en las señales (ver ganadores), sí fueron declarados inconstitucionales los literales del artículo 60 de la ley que obligan a que al menos el 30% de la producción local tendrá que ser por realizada de manera independiente. Los incisos inconstitucionales señalaban también que en la programación debería haber al menos dos horas semanales de estrenos de películas, y de esos al menos la mitad tendrá que ser de producción independiente.


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