La Federación Uruguaya de Básquetbol (FUBB) resolverá este viernes de tarde con sus abogados si deriva las denuncias presentadas por el club Unión Atlética, por intento de arreglo de partidos, a la Justicia o si el caso solo será resuelto en el Tribunal de Penas de la FUBB.
Los dirigentes, que desde que entraron en conocimiento de esta situación consideraron como primera medida llevar el caso a la Justicia ordinaria, resolvieron no apresurar los pasos, analizarán todos los elementos y recién esta tarde resolverán, según confirmó el presidente Ricardo Vairo a Referí.
Es independiente que la Justicia pueda intervenir de oficio ante la magnitud de los hechos que determinaron que Peñarol separara de su plantel al jugador Agustín Zuvich, quien el jueves de noche no jugó ante Stockolmo en la victoria 90-68.
El Código Disciplinario Deportivo de la Federación establece penas que van de la suspensión de 180 días a cinco años o la expulsión, según la gravedad del caso.
El artículo 102, "Beneficio indebido", expresa: “Quienes mediante promesa remuneratoria o incentivos de cualquier especie, empleando coacción, violencia física, moral o amenazas, obtuvieren o intentaren obtener algún beneficio directo o indirecto, o generar un perjuicio o desventaja para cualquier oponente o sujeto comprendido en los literales A y B del Artículo 73, serán sancionados con la misma pena prevista para el Desacato (artículo 101).
En caso de probarse que medió el hecho punible precedentemente tipificado y el sujeto pasivo comprendido en el literal A del artículo 73, aceptó, consintió, o no denunció la misma, se aplicará la sanción de suspensión de 180 días a cinco años o expulsión, atendiendo a la valoración probatoria y en especial, a la función o investidura del mismo y su razonable probabilidad en haber podido producir (o haber efectivamente producido) la conducta incriminada.
Con la misma pena se castigará a quien facilitare la obtención del triunfo del adversario.
En las hipótesis previstas en el presente artículo, el juzgador deberá requerir preceptivamente los informes técnicos necesarios, los que no serán vinculantes. El juzgador evaluará, en definitiva, el ánimo o la intencionalidad manifiesta en desplegar tal conducta”.
Por su parte, si el caso deriva en la Justicia, las penas establecidas en la Ley 14.996 establecen penas que van de tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.
El capítulo II, "De los delitos contra el deporte", establece en su artículo 6 sobre el pacto antideportivo.
“El que, por sí o por un tercero, entregare una dádiva o retribución de cualquier especie, o efectuare promesa remuneratoria, con el fin de asegurar o facilitar el resultado irregular de una competición deportiva o el desempeño anormal de uno o varios participantes en la misma, será castigado cuando el hecho no constituya delito más grave, con tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.
Igual pena se aplicará al que aceptare, para sí o para un tercero, una dádiva, retribución o promesa remuneratoria, con el fin indicado en el inciso anterior, así como al que, con igual finalidad; disminuyere su normal rendimiento en la competición deportiva en que participare”.
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