Proyecto de ley apunta a regular donación de alimentos.

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Proyecto busca que el millón de toneladas de alimentos que se desechan lleguen a personas vulnerables

En Uruguay se pierden el 10% de los alimentos disponibles para consumo humano. Proyecto prevé mecanismo legal de donación.
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12 de diciembre de 2022 a las 19:44

En Uruguay se pierden por año el 10% de los alimentos disponibles para el consumo humano. Son aproximadamente un millón de toneladas anuales. El 60% de las pérdidas y desperdicios se da en los primeros eslabones de la cadena, en la producción primaria y en el procesamiento, ya sea en cosecha, poscosecha y o sacrificio en el caso de los animales. El 23% de las frutas y hortalizas que se producen, se pierden. Lo mismo sucede con el 15% de los productos industrializados y el 8% de los que están en fase de distribución, y el 11% en la etapa de consumo. 

Se trata de cifras citadas por el Poder Ejecutivo en un proyecto de ley -que ya cuenta con sanción en el Senado y que viene siendo discutido en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados- que prevé un mecanismo legal que procura evitar el desecho de los alimentos en perfecto estado que no hayan sido vendidos y su donación, para así poder ser aprovechados por sectores vulnerables de la población.

Los alimentos donados deberán cumplir con todas las disposiciones bromatológicas, ser aptos para el consumo humano y no podrán comercializarse. "A los efectos de quedar amparados por los beneficios tributarios establecidos en la ley los donantes suscribirán convenios de colaboración solidaria con los sujetos intermediarios, quienes deberán llevar registro documental del origen de los productos y el destino de las donaciones a los beneficiarios finales o, en su caso, a las organizaciones que presten asistencia alimentaria a los beneficiarios finales. La Dirección General Impositiva (DGI) establecerá las formalidades y condiciones que se deberán cumplir a estos efectos", dice el texto.

El Poder Ejecutivo podrá fijar en 0% la tasa del Impuesto Específico Interno (Imesi) aplicable a las donaciones de alimentos comprendidas en la ley.

A los efectos de la ley, el término "sectores vulnerables" comprende a quienes integren hogares que se encuentren por debajo de la línea de pobreza determinada a nivel oficial, o los hogares en vulnerabilidad económica según lo prevé el Sistema de Asignaciones Familiares. 

El proyecto contempla la intervención de bancos de alimentos o sociedades benéficas como intermediarios entre el donante y los destinatarios finales. Los alimentos objeto de donación no podrán bajo ningún concepto ser comercializados ni por los sujetos intermediarios, ni por las organizaciones que presten asistencia alimentaria, ni por quienes sean sus destinatarios o beneficiarios finales.

El Poder Ejecutivo podrá promover campañas públicas de concientización en el cuidado de alimentos y del medio ambiente en los términos y condiciones que este disponga.

Según la gerenta de Información, Planificación y Calidad Ambiental de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, Marisol Mallo, el desecho de alimentos como residuos genera presiones ambientales, ineficiencias e inequidades, si se toma en cuenta que se usaron una cantidad de recursos para una producción a la que después no se le dio destino. 

 

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