11 de abril de 2011 18:59 hs

REPERFILAMIENTO DE CRÉDITOS PERSONALES EN MONEDA EXTRANJERA

DELIMITACIÓN:

Abarca personas físicas por préstamos personales y familiares. Se extiende, también a personas físicas (excluyendo personas jurídicas) siempre que se encuentren en la categoría de micro, pequeña y mediana empresa.

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Con destino casa habitación.

Fijación de la cuota en 2/3 del monto contractual como máximo, por medio de extensión de plazo y baja de tasa de interés.

Terrenos e inmuebles otros destinos:

PRESTAMOS PRENDARIOS

fijación de la cuota en 2/3 del monto contractual como máximo, por medio de extensión de plazo y baja de tasa de interés

Criterio para la fijación de la cuota:

Tratamiento fiscal:

Para buenos pagadores se exonera el inmueble a efectos del Impuesto al Patrimonio por tres años.

Delimitación:

Tratamiento:

Disposiciones comunes a todas las categorías:

Otorgada el reperfilamiento, se suspenden las acciones prejudiciales y judiciales. Las que podrán retomarse en caso de incumplimiento del acuerdo de refinanciación.

Todas las exoneraciones contempladas estarán condicionadas que la Institución actuante acepte estas pautas como tratamiento mínimo a dispensar a todos sus clientes que encuadren en la delimitación de este acuerdo.

INGRESO AL REPERFILAMIENTO DE ADEUDOS:

Plazo para solicitar el acuerdo: 30 de junio de 2003.

Pago: una cuota contractual y se incorpora al saldo las pendientes a partir del 01.05.2002.

Delimitación:

Tratamiento:

Los beneficios del régimen se aplican a partir de junio 2002.

Este acuerdo es de adhesión voluntaria por parte de las Instituciones de Intermediación financiera. En lo pertinente también para las administradoras de crédito.

Los círculos de ahorro tienen particularidades, por lo que propuso disminución de los cargos por administración, exoneración del IVA que los grava y alargue de los plazos, compatible con los derechos de los integrantes que esperan su préstamo.

El BHU ha resuelto en el mes de febrero 2003 otorgar prioridad para dar en arrendamiento o venta (en pesos en atención a los ingresos de la familia) unidades habitacionales disponibles a las personas amparadas en este régimen, aún cuando su deuda hipotecaria no fuere con dicha Institución.

HONORARIOS Y GASTOS JUDICIALES:

Referido a BROU, NBC y Fondos de Recuperación, como acuerdo separado.

Pago con 15 % efectivo y saldo en bonos soberanos:

Para préstamos con saldo de hasta U$ 100.000

NBC también acepta sus depósitos programados. Los Fondos aceptan depósitos BROU y NBC.-

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS:<P/

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