El proyecto de estatuto del funcionario público, que el gobierno enviará en breve al Parlamento, incluye una serie de beneficios sociales y diferentes causales de licencias especiales que triplican en algunos casos el régimen privado. Si se suman las causas, que van desde maternidad, enfermedad, estudio, duelo o matrimonio, los días de licencia pueden superar los 200 al año. Pero el sindicato de los públicos (COFE) pidió más y el gobierno no accedió (ver nota aparte). En el caso de los privados, si se suman todas esas causales puede llegar a lo sumo a poco más de 100 días de licencia.
Los públicos tendrán en el estatuto además, un capítulo de beneficios sociales que abarcan primas en efectivo por hogar constituido, asignación familiar, matrimonio o concubinato, nacimientos o adopciones.
Al igual que los trabajadores privados, los públicos, según el nuevo estatuto al que accedió El Observador, tendrán 20 días de licencia anual. La diferencia es que, para los funcionarios del Estado, ella estará compuesta de días hábiles y no corridos.
En el caso de las licencias especiales, la de enfermedad se compone de hasta 60 días en un período de 12 meses para los estatales. En caso de superar esa cantidad, el jerarca de la repartición podrá dictaminar la pertinencia de la realización de una junta médica para establecer la aptitud física del funcionario, para luego establecer la ley específica en la materia. Los privados pueden faltar hasta tres días por enfermedad sin descuentos, luego de lo cual pasan a cobrar un seguro del Banco de Previsión Social (BSP), que, además, tiene un tope salarial.
También está la licencia por estudio. Los públicos tendrán un máximo de 20 días hábiles anuales para ello, cuando los privados tienen 12.
Para los casos de maternidad el régimen de públicos es muy similar al de privados, pero en el estatuto se incluye, que cuando se trata de nacimientos múltiples, pretérminos o con alguna discapacidad, la licencia maternal será de 18 semanas.
Para los padres el régimen privado otorga tres días (el del nacimiento y los dos siguientes), mientras que los públicos tendrán 10 corridos. Por adopción, los públicos tendrán seis semanas continuas, cuando los privados tienen tres.
Por duelo, los públicos tendrán 10 días corridos, cuando los privados tienen tres, mientras que para el caso de matrimonio o unión libre reconocida judicialmente, los trabajadores del Estado gozarán de 15 días. Los privados por esto último tienen cinco veces menos: tres días.
También para realizar los trámites de jubilación, los públicos tendrán cinco días hábiles de licencia especial. Para este último caso el sindicato pedía 30 días corridos.
Uno de los logros de COFE en ese capítulo de licencias es la causal de violencia doméstica. Según quedó establecido en la versión final del proyecto de estatuto, en casos de inasistencia al servicio debido a esas situaciones debidamente acreditadas, el jerarca respectivo podrá disponer que no se hagan efectivos los descuentos por las faltas.
Los públicos también podrán solicitar hasta un año de licencia sin goce de sueldo, y queda establecido además el reconocimiento de la licencia sindical como “tiempo libre remunerado”. La modalidad y su usufructuo, sin embargo, deberán acordarse entre los representantes de las organizaciones sindicales de funcionarios y los representantes del jerarca que corresponda, según dice el texto final del proyecto de estatuto.Entre los beneficios sociales, además, se incluyó un seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que cubre las tareas manuales en condiciones de riesgo.
Rendimientoy sistema de faltas
El texto final del estatuto mantiene el capítulo que establece un sistema de evaluación de desempeño. Trata de medir y valorar la conducta funcional así como el “rendimiento” de los funcionarios. También mantuvo el gobierno el capítulo de responsabilidad disciplinaria y destituciones. Clasifica las faltas en leves, graves y muy graves, para lo cual la administración debe considerar el deber funcional violentado; el grado en que se haya vulnerado la legalidad; la gravedad de los daños causados; y el “descrédito” para la imagen pública de la administración. Las leves tendrán desde observaciones hasta suspenciones de 10 días, mientras que las graves hasta seis meses. Las faltas muy graves ameritan la destitución.
Lo que el sindicato propuso, pero no logró
El sindicato de los públicos (COFE) no pudo incluir en el proyecto de estatuto una serie de circunstancias por las cuales se les otorgará licencia especial a los trabajadores que dependen del Estado. Las negociaciones del gobierno, que cumplieron con el aviso realizado hace varias semanas y cortaron el ámbito de negociación para mandar el proyecto al Parlamento, negaron varios de los pedidos del gremio. Entre ellos, según se desprende de la propuesta presentada por COFE al gobierno, a la que accedió El Observador, está: 30 días corridos para que los trabajadores en edad de jubilación puedan realizar el trámite jubilatorio; hasta 10 días por enfermedad de familiar a cargo, con un máximo de 10 días, dos veces al año por cada familiar y 15 días en caso de internación; y para los docentes cuando deban asistir a reuniones de trabajo o asambleas técnicas. Para el caso de la enfermedad de familiares, si se trata de hijos, los padres “indistintamente” tendrán 10 días de licencia por enfermedad de ellos.
Además, COFE propuso que los públicos tengan derecho a reducir a media jornada el horario laboral en los casos de más de 15 días de internación hospitalaria o de patologías de gravedad en hijos menores o que sigan dependiendo de sus padres. Incluso se planteaba que los trabajadores gozarían de licencia especial en los casos de traslados de los hijos para realizarles estudios médicos fuera de la localidad en donde fueran funcionarios.
Por último, en la lista de pedidos de licencias especiales de COFE que no prosperaron en las negociaciones con el gobierno se encuentra la referida a las actividades declaradas de interés nacional. En ese caso, plantearon sin éxito que los funcionarios designados para participar en certámentes internacionales oficiales y “toda actividad declarada de interés para el país”, tendrán derecho a una licencia con goce de sueldo desde dos días previos al certamen o actividad y hasta dos días después de culminado el evento.
Los públicos plantearon también que sea “facultad” del trabajador usufructuar el derecho de licencia anual en forma “fraccionada”. COFE también propuso que las licencias especiales fueran “remuneradas”, y para ello lo puso claramente en la redacción de su propuesta de estatuto: “Las que serán remuneradas”. En la versión final, todo esto, no fue incluido por el gobierno.