El artículo 1° del proyecto propone la exoneración del 50% durante el período comprendido entre enero 2021 y junio 2021 de los aportes patronales jubilatorios.

Economía y Empresas > RESPUESTA A LA CRISIS

Qué beneficios otorga el proyecto de ley que envió el gobierno para las micro y pequeñas empresas afectadas por el covid-19

Abarca desde reducción de aportes patronales para micro y pequeñas empresas del comercio y la industria, alivio tributario para los monotributistas y la posibilidad de refinanciar deudas con la DGI y el BPS, entre otras
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10 de marzo de 2021 a las 16:54

El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el proyecto de ley que otorga beneficios impositivos a las micro y pequeñas empresas, uno de los sectores más castigados por los efectos de la pandemia del covid-19 que está próximo a cumplir un año, y que el presidente de la República Luis Lacalle Pou había adelantado al Parlamento el pasado 2 de marzo en su primera rendición de cuentas. 

La iniciativa abarca desde reducción de aportes patronales para micro y pequeñas empresas del comercio y la industria, alivio tributario para los monotributistas y la posibilidad de refinanciar deudas con la DGI y el BPS, entre otras. 

"Las medidas se han tomado en forma dinámica, analizando permanentemente la situación y procurando el uso más eficaz y eficiente de los recursos públicos. No existió, por lo tanto, un plan inicial y estático de medidas, sino que las mismas fueron planteándose a partir del estudio de la realidad y la evaluación de impacto en las distintas etapas de afectación de la pandemia", dice la exposición de motivos del proyecto firmado por el presidente Lacalle Pou y su gabinete ministerial. 

Agrega que el comienzo del proceso de vacunación contra el covid-19 en marzo abre "una nueva etapa en que comienza a visualizarse una contención de los peores efectos sanitarios de la pandemia. También abre una etapa de evaluación y planteo de nuevas medidas en torno a cómo mitigar los efectos negativos y potenciar la recuperación económica y la reversión de los efectos sociales adversos".

"El presente proyecto de ley da cuenta de una serie de iniciativas que el Poder Ejecutivo entiende necesario en esta nueva etapa. Pone el foco en medidas relevantes de apoyo a las micro y pequeñas empresas, motor de la economía nacional y generadora de la mayor parte de los puestos de trabajo de nuestra economía. La iniciativa procura seguir el camino comenzado en marzo del año pasado de brindar un apoyo decidido para que estas empresas puedan afrontar la coyuntura de forma que un problema de liquidez ocasionado por un shock abrupto no se transforme en un problema de solvencia", explica el Ejecutivo. 

Asimismo, indica que la iniciativa debe comprenderse dentro un proceso "consistente, comprehensivo y dinámico de respuesta a los efectos de la pandemia, a la luz de la evaluación del camino recorrido. En su conjunto, constituye una respuesta contundente y oportuna a los problemas que enfrentan las empresas de menor porte de nuestro país y contribuirá a superar el período que aún resta de dificultades, en el camino de recuperación de la economía que el país experimentará durante el 2021", afirma.

Otros de los objetivos que persigue este proyecto es "facilitar el proceso de formalización de estas empresas, a efectos de que cuenten con todos los beneficios legales que las amparan de acuerdo a la normativa vigente en nuestro país".

El detalle de las medidas 

El artículo 1° del proyecto propone la exoneración del 50% durante el período comprendido entre enero 2021 y junio 2021 de los aportes patronales jubilatorios a la seguridad social comprendidos en el régimen de industria y comercio, correspondientes a la aportación real o ficta de los titulares de empresas unipersonales, socios de sociedades personales, cooperativas, y demás entidades, y los correspondientes a sus trabajadores dependientes, siempre que dichas entidades no hayan tenido más de 19 (diecinueve) empleados en relación de dependencia durante el año civil 2020, y cuyos ingresos en el último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la presente ley no superen los 10 millones de unidades indexadas (unos $ 49 millones o US$ 1,09 millones a valores de hoy). 

Con el fin de determinar la cantidad de empleados, se tomará el promedio de los últimos 12 meses, considerando la cantidad de trabajadores a fin de cada mes que luce en la nómina mensual presentada ante el BPS. A estos efectos se deberán considerar todos los empleados, incluyendo a los amparados a los subsidios prestados por el BPS y el Banco de Seguros del Estado (BSE). En el caso de las cooperativas de trabajo y sociales se deberán computar también los socios trabajadores, explica el proyecto. 

El artículo 2° dispone la exoneración del 50% de los aportes patronales jubilatorios, por el período comprendido entre el 1° de abril de 2021 y el 30 de junio de 2021, para aquellas empresas pertenecientes a determinados sectores de actividad que se vieron fuertemente afectados por la interrupción de actividades debido a la emergencia sanitaria, que no se encuentren comprendidas en el primer artículo. 

El artículo 3°, otorga beneficios para los contribuyentes comprendidos en el literal e de la ley 19.889 (monotributistas). Así, el gobierno habilita tributar: a) el 25% de las prestación tributaria unificada durante los primeros 12 meses; b) el 50% durante los segundos 12 meses y c) el 100% a partir del tercer año. El régimen gradual cesará en la hipótesis de que el contribuyente ingrese al régimen general de tributación. Asimismo, no será de aplicación cuando el contribuyente reinicie actividades, explica el proyecto. 

Con la implementación de esta medida los aportes durante los primeros 12 meses irían desde $ 462 a $ 2.234 aproximadamente, y para los segundos 12 meses desde $ 924 a $ 4.468, a valores 2021.

El artículo 4° propone establecer para las empresas referidas en el artículo anterior el mismo régimen dispuesto que para el monotributo social Mides, en el cual el no pago de la prestación tributaria unificada por dos meses seguidos o más, "implica la baja automática de la empresa, de forma de evitar que generen deudas excesivas que les resulten una carga pesada que se transforme en una dificultad importante para su viabilidad", indica la exposición de motivos. 

Los artículos 5° y 6° facultan al Banco de Previsión Social (BPS) a establecer un régimen de facilidades de pago para los adeudos contraídos con esa institución. Por ejemplo, para las deudas por tributos patronales, incluyendo los aportes al Fondo Nacional de Salud (Fonasa), el Ejecutivo habilita al BPS a "conceder al momento de la suscripción del convenio de facilidades, una espera de 12 meses para iniciar el pago de las cuotas. En ese caso, el monto podrá pagarse en hasta 60 cuotas mensuales.

Lo mismo se establece en el artículo 11 para la DGI, que permite otorgar facilidades de pago por las obligaciones tributarias vencidas, cuyo plazo de pago sea hasta el 28 de febrero de 2021. En tanto, el artículo 12 explica que la caída de la recaudación de la DGI por las medidas dispuestas para contener el impacto del covid-19, estará comprendida dentro de las erogaciones a atender por el Fondo Solidario Covid-19.

El artículo 8° establece que los contribuyentes de IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas), cuyos ingresos en el ejercicio cerrado previo a la entrada en vigencia de la presente ley, no superen el equivalente a 915.000 Ul ($ 4,378 millones) no deberán realizar los pagos mensuales por el período enero 2021 a junio 2021.

El artículo 9° pretende ampliar la facultad que tiene el Poder Ejecutivo a la hora de establecer el porcentaje máximo de abatimiento del Impuesto al Patrimonio, pudiendo fijar un porcentaje general para todos los contribuyentes que pueden abatir, o establecer excepciones en función de la naturaleza de la actividad, montos de ingresos, u otros índices de naturaleza objetiva.

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