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25 de febrero 2013 - 11:45hs

El constitucionalista Martín Risso opinó que el fallo de la Suprema Corte de Justicia contra la ley interpretativa de la Caducidad (ley 18.831) no impide que las causas en las que se investigan delitos cometidos durante la dictadura sigan adelante.

A juicio del profesor la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “obliga” a los jueces penales a seguir investigando, y en caso de ser necesario, a procesar a los responsables, declaró Risso al programa Las cosas en su sitio de radio Sarandí.

Risso explicó a El Observador que en su opnión –aclaró que es su interpretación- la sentencia de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia hace que los jueces deban dejar de aplicar la ley interpretativa de la Caducidad. En ese sentido, se entiende que los delitos prescribieron y no puede ser considerados delitos de lesa humanidad.

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Pero por otro lado, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que rige para todos los jueces, establece que "tienen que investigar y si fuera el caso sancionar", afirmó Risso.

De acuerdo con su interpretación pueden pasar tres cosas: los jueces penales pueden resolver que los delitos están prescritos y por lo tanto no cumplir con el mandato de la sentencia de la CIDH; pueden cumplir con la sentencia, investigar y procesar; o pueden investigar para cumplir con la sentencia de la CIDH, pero luego no sancionar al entender que los delitos prescribieron.

En definitiva, señaló Risso, que dependerá de la interpretación que haga cada juez de ambos fallos.

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