La Sociedad de Ginecología del Uruguay (SGU) repudió el accionar de un ginecólogo que fue suspendido por seis meses de la mutualista Universal, luego de que una paciente denunciara que fue abusada cuando se consultó con él.
Según reza el fallo, la paciente agendó la consulta ““realizar[se] el pap y conseguir una orden para una ecografía transvaginal”. La mujer narró ante el tribunal que, durante el interrogatorio de la historia clínica, el doctor se comportó “de forma muy simpática”; no obstante, “el interrogatorio fue personal más que profesional, insistiendo bastante en cuál había sido la última fecha de mis relaciones sexuales y la cantidad de flujo. No indagó acerca de mis ciclos irregulares, ni nódulos, ni hpv, ni la imposibilidad de tener hijos, temas que le comenté”, expresó.
Una vez que la denunciante se posicionó en la camilla para comenzar con el examen médico, en vez de introducir el espéculo, como ella esperaba, el ginecólogo introdujo su dedo pulgar “en reiteradas oportunidades, acariciando [sus] labios menores”.
La SGU criticó este accionar. “Cualquier conducta sexual por parte de los médicos es un abuso del poder profesional y una violación de la confianza del paciente, y aunque estas prácticas son poco comunes en la atención clínica son indiscutiblemente inaceptables”, indicó en un comunicado de prensa.
Señalaron que las instituciones “deben tener pautas claras” que permitan al personal clínico “denunciar conductas sexuales inapropiadas” y que puedan hacerlo “sin temor a afectar negativamente la atención clínica”.
“Como ya hicimos en otras oportunidades, en función de otorgar las máximas garantías a las usuarias, reclamamos a los Prestadores de Salud la presencia de personal de enfermería acompañando a los ginecólogos/as y obstetras durante toda la consulta médica”, expresó la SGU.
Indicaron que “el comportamiento ‘sexual inadecuado’ por parte del personal de salud se entiende cuando se utilizan gestos o expresiones seductoras, sexualmente sugestivas, irrespetuosas de la privacidad del paciente o sexualmente degradantes para un paciente, así como también el contacto sexual físico entre un médico y un paciente, ya sea iniciado o consentido por el paciente, o también participar en cualquier conducta con un paciente que sea sexual o que pueda interpretarse razonablemente como sexual”.
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